Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-54-2023 — Supresión de Junta Administradora Especial Temporal en BANADESA y creación de su Junta Directiva
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
determina que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta,
correspondiéndole dirigir la política general del Estado y
representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y
245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública determina que la Administración Pública es
Centralizada y Descentralizada. Cuando en el texto de
dicha Ley se use la expresión Administración Pública, se
entiende que comprende los dos (2) tipos de administración
mencionados (artículo 2).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Administración Pública tiene por
objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una
sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado
tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, escindir o
suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo
22 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.903, emitido
por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de
fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“La Gaceta” en fecha 28 de Marzo de 1980, en su edición
número 23,067, así como sus reformas contentivas en el
Decreto No.31-92 de fecha 5 de Marzo de 1992 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de
1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), como una institución autónoma de duración
indefinida con personería y capacidad jurídica propia, que
tiene por objetivo canalizar recursos financieros para el
desarrollo de la producción y productividad en la agricultura
y otras actividades relacionadas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número
27-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Junio de 2020, en
su edición número 35,279, se dejó en suspenso el artículo
5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), contenida en el Decreto No. 903 de fecha
28 de marzo de 1980, medida que fue adoptada en ese
momento con el objeto de sustituir el Gobierno Corporativo
de la Institución. Esta intervención tuvo como resultado la
paralización del proceso de recuperación de créditos, del
seguimiento de los procesos de inversión, debilitamiento de
los controles internos, reducción del personal, limitando la
realización de actividades fundamentales del banco para el
desarrollo del sector agropecuario y apoyo a la MIPYME.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 903
de creación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA) y Decreto 31-92 contentivo de la “Ley para la
Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola”, de manera
correcta se estableció la forma de Gobierno Corporativo del
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.
CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración,
la falta de cumplimiento de los procesos de control y
seguimiento de sus operaciones y el precitado fallido
proceso de intervención, el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) se encuentra en una grave situación
institucional. Por lo anterior, se debe retomar lo originalmente
establecido en el Decreto No. 903 y Decreto No. 31-92, en
el sentido de que la Dirección Superior del Banco (Gobierno
Corporativo), sea correctamente asumida por una Junta
Directiva integrada por las instituciones públicas rectoras en
la materia. Asimismo, se debe proceder al nombramiento de
un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la producción agropecuaria debe orientarse
preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias
de la población hondureña, dentro de una política de
abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y
el consumidor (artículo 347).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2022, en su edición número
35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad
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nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás
sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para
la implementación de acciones eficientes y eficaces para el
fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de
pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el
desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a
las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la
producción, procesamiento y almacenamiento de productos
necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados
a garantizar la soberanía alimentaria, representando un
instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito
a los sectores productivos claves relacionados con la calidad
de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo
migratorio forzado.
CONSIDERANDO: Que resulta urgente para el interés
nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA) cuente con una estructura institucional que
garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para
cumplir con su función de canalización de recursos financieros
destinados al desarrollo de la producción y productividad en
la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235,
245 numerales 2) y 11); 329 y 347 de la Constitución de la
República; artículos 2, 4, 5, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3);
45 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
No. 903; Decreto 31-92; Decreto Legislativo 27-2020; Decreto
Ejecutivo número PCM 04-2022; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir la figura de Junta Administradora
Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal
en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.
ARTÍCULO 2. Crear la Junta Directiva del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo
la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones
y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y
demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA).
ARTÍCULO 3. La Junta Directiva estará integrada por los
titulares de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá;
2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría;
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SEPLAN);
5. Banco Central de Honduras (BCH); y,
6. Instituto Nacional Agrario (INA).
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus
miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto
de calidad. La presidencia será la encargada de realizar
las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a
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solicitud del Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA). El secretario deberá
redactar y certificar el acta de cada reunión.
ARTÍCULO 4. Crear los siguientes órganos administrativos
de Dirección del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA):
1. Presidente Ejecutivo;
2. Vicepresidente Ejecutivo;
3. Comisión de Créditos; y,
4. Los demás órganos de dirección, administración y
control de la institución contenidos en la Ley del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Lo anterior, retomando la forma de organización administrativa
originalmente establecida en la Ley del Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA) y demás legislación
aplicable, quienes tendrán las atribuciones y funciones
establecidas en dicha Ley.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
GERARDO TORRES ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
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JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD, POR LEY
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Poder Legislativo
DECRETO No. 27-2020