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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 enero 2024Edición No. 36,426

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-54-2023 — Supresión de Junta Administradora Especial Temporal en BANADESA y creación de su Junta Directiva

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública determina que la Administración Pública es Centralizada y Descentralizada. Cuando en el texto de dicha Ley se use la expresión Administración Pública, se entiende que comprende los dos (2) tipos de administración mencionados (artículo 2). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 28 de Marzo de 1980, en su edición número 23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 de fecha 5 de Marzo de 1992 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida con personería y capacidad jurídica propia, que tiene por objetivo canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo número 27-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Junio de 2020, en su edición número 35,279, se dejó en suspenso el artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), contenida en el Decreto No. 903 de fecha 28 de marzo de 1980, medida que fue adoptada en ese momento con el objeto de sustituir el Gobierno Corporativo de la Institución. Esta intervención tuvo como resultado la paralización del proceso de recuperación de créditos, del seguimiento de los procesos de inversión, debilitamiento de los controles internos, reducción del personal, limitando la realización de actividades fundamentales del banco para el desarrollo del sector agropecuario y apoyo a la MIPYME. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 903 de creación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y Decreto 31-92 contentivo de la “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola”, de manera correcta se estableció la forma de Gobierno Corporativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y el precitado fallido proceso de intervención, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, se debe retomar lo originalmente establecido en el Decreto No. 903 y Decreto No. 31-92, en el sentido de que la Dirección Superior del Banco (Gobierno Corporativo), sea correctamente asumida por una Junta Directiva integrada por las instituciones públicas rectoras en la materia. Asimismo, se debe proceder al nombramiento de un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2022, en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad -- 2 of 8 -- nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado. CONSIDERANDO: Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2) y 11); 329 y 347 de la Constitución de la República; artículos 2, 4, 5, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3); 45 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 903; Decreto 31-92; Decreto Legislativo 27-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020. ARTÍCULO 2. Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). ARTÍCULO 3. La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a -- 3 of 8 -- solicitud del Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión. ARTÍCULO 4. Crear los siguientes órganos administrativos de Dirección del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA): 1. Presidente Ejecutivo; 2. Vicepresidente Ejecutivo; 3. Comisión de Créditos; y, 4. Los demás órganos de dirección, administración y control de la institución contenidos en la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Lo anterior, retomando la forma de organización administrativa originalmente establecida en la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y demás legislación aplicable, quienes tendrán las atribuciones y funciones establecidas en dicha Ley. ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY GERARDO TORRES ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY -- 4 of 8 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 5 of 8 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 6 of 8 -- Poder Legislativo DECRETO No. 27-2020

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 27-2020 — Suspensión del Artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y facultad al Presidente para nombrar Junta Administradora Especial

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República establece; que es atribución del Presidente de la República, “Ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una Ley Especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado conforme a la Ley”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo de 1980, Edición No.23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 del 5 de Marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que para el éxito y sostenibilidad de una institución bancaria se hace necesario que las mismas adopten las mejores prácticas de gobierno corporativo que consisten entre otros aspectos en contar con una Junta Directiva o Consejo de Administración con conocimientos y experiencia bancaria que asegure la correcta administración de la institución, así mismo, que cuenten con planes estratégicos, manuales de procedimientos, sistemas de control que permitan la adecuada gestión de los riesgos asumidos, así como mecanismos efectivos de aprobación, seguimiento y control de las facilidades crediticias y de inversión. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) establece en su Artículo 5 la forma en que estará integrado el gobierno corporativo de la institución, proceso que a la fecha no responde a las mejores prácticas internacionales tanto en su conformación como en las facultades, además que funcionalmente no responde a las competencias y dinamismo que demanda el Banco de Desarrollo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.099/15- 02-2019 del 15 de Febrero de 2019, y a fin de tutelar el interés público, proteger los derechos de los ahorrantes y los recursos del Estado, declaró el inicio del proceso de resolución contemplados en los Capítulos I y I-A del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y designa Administradores Oficiales de la Resolución, de la Institución Pública, creada por la Ley como Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que al amparo de lo que indican los artículos 115-H, párrafo séptimo, y 115-k de la Ley del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) nombró en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Administradores Oficiales, por un período de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su notificación, y mediante Resoluciones SBO No.595/15-07-2019 y SBO No.850/05-11-2019, resolvió, extender por dos (2) períodos más de sesenta (60) días hábiles cada uno, las funciones del Administrador Oficial, cuya vigencia de la última extensión venció el 4 de Febrero del 2020, finalizando en esta fecha la Administración Oficial. Asimismo establece la citada Ley, que una vez vencido el plazo máximo que puede durar la Administración Oficial, si subsistieren las circunstancias por las cuales se inició el proceso de Resolución, la Comisión dispondrá la Liquidación Forzosa de la institución y la cancelación de la licencia para operar, no obstante, de conformidad a lo que establece la Constitución de la República, por tratarse de una institución creada por Ley, solo corresponde al Congreso Nacional declarar su disolución, por tanto en razón de que la Ley no contempla disposiciones que faculten a la Comisión a continuar con la Administración de un Banco inviable, corresponde al Congreso Nacional adoptar las medidas oportunas para salvaguardar el interés público y gestionar los activos y pasivos de la institución estatal. CONSIDERANDO: Que en el informe presentado por el Administrador Oficial del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con cifras al 31 de Diciembre del 2019, ratifica lo indicado en diferentes informes emitidos por -- 7 of 8 -- la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en sus diferentes administraciones concluyendo que producto de las históricas debilidades de gobernabilidad corporativa, gestión administrativa y financiera, reiterados incumplimientos al marco legal, la falta de controles que permitiera un adecuado proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera crediticia, entre otras razones, han provocado un alto impacto en su posición financiera, lo cual hace inviable su continuidad como negocio en marcha, además la Ley Especial que lo regula, no contempla alternativas de sustitución del Gobierno Corporativo, ante esta circunstancias, es necesario adoptar las medidas pertinentes para que la entidad cuente con una administración especial atendidas sus circunstancias particulares a efecto de tutelar los derechos de los depositantes, proteger los activos de la institución, y se dé continuidad a los procesos de readecuación y refinanciamiento de las deudas de los productores, contemplado en los Decretos No.47-2018 y 30-2019. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Dejar en suspenso la aplicación del Artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que establece la forma de integración del gobierno corporativo de dicha institución bancaria. ARTÍCULO 2.- Facultar al Presidente de la República, a efecto de que nombre una Junta Administradora Especial temporal o un Administrador Único Especial temporal, en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien durará en el cargo, hasta que el Congreso Nacional adopte la decisión correspondiente, en relación a dicha institución. ARTÍCULO 3.- La Junta Administradora Especial o un Administrador Único Especial nombrada al efecto, debe reunir requisitos de idoneidad técnica y experiencia en el negocio Bancario, a fin de continuar mitigando los riesgos existentes por la inviabilidad financiera que presente el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien ejercerá el cargo atendiendo las circunstancias particulares de la institución y las disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 4.- La Junta Administradora Especial o el Administrador Único Especial que se nombre, asumirá todas las funciones de los órganos de dirección, administración y control, ejerciendo además la representación legal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), debiendo garantizar y proteger los derechos de los depositantes y los activos de la institución. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 8 of 8 --