Artículo No. 191 — Procedimiento para otorgamiento de becas a empleados del Sector Público
Resumen
Esta ley permite que instituciones públicas otorguen becas de estudio a sus empleados si cumplen requisitos: tener título académico, ser menor de 40 años, trabajar mínimo un año en la institución y firmar un compromiso de laborar después el doble del tiempo de la beca. Las mujeres tienen prioridad y se debe reportar anualmente a SEMUJER sobre las becas otorgadas.
Articulos
Articulo 191
Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) Presentar solicitud ante la Sub- Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa y ser no mayor de cuarenta (40) años; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados.