Conciliación en Honduras: preguntas frecuentes
Qué es conciliar, qué asuntos lo admiten y qué fuerza legal tiene lo que se firma — con el artículo de la Ley de Conciliación y Arbitraje que lo establece.
¿Qué es la conciliación?
El Artículo 2 la define como el mecanismo por el cual dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador. La decisión sigue siendo de las partes: el conciliador no falla, acompaña.
Base legal: Artículo 2 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué fuerza legal tiene lo que se firma en una conciliación?
Mucha más de la que la gente supone, y esta es la razón para leer antes de firmar. El Artículo 4 dispone que el acuerdo al que lleguen las partes tendrá efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, en igualdad de condiciones a las de una sentencia judicial firme. No es un compromiso moral: se ejecuta como una sentencia, y lo acordado no se puede volver a discutir.
Base legal: Artículo 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué asuntos se pueden conciliar?
El Artículo 3 fija el criterio: son conciliables todos aquellos asuntos susceptibles de transacción o desistimiento, y los que expresamente determine la ley. Dicho simple: lo que las partes podrían acordar libremente entre ellas, se puede conciliar.
Base legal: Artículo 3 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
¿Se puede conciliar si ya empezó el juicio?
Sí, mientras no haya sentencia. El Artículo 6 admite la conciliación en todos aquellos procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcialmente sobre materias conciliables. También cabe conciliar solo una parte del conflicto.
Base legal: Artículo 6 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
¿Hay que ir a un juzgado para conciliar?
No necesariamente. El Artículo 5 reconoce dos clases: judicial y extrajudicial. La extrajudicial se hace ante centros de conciliación sin necesidad de un proceso abierto — y el acuerdo conserva la fuerza que le da el Artículo 4.
Base legal: Artículo 5 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
¿Para qué sirve conciliar en lugar de demandar?
El Artículo 1 declara el objeto de la Ley: establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer así la seguridad jurídica y la paz. En la práctica la ventaja es el tiempo — y como el acuerdo vale como sentencia firme, no se pierde ejecutabilidad al ganarlo.
Base legal: Artículo 1, Artículo 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje.
Fuente
Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No. 161-2000) — artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Las preguntas provienen del banco público de consultas del Consultorio Jurídico Gratuito de la UNAH; las respuestas son propias y citan el artículo aplicable. Las consultas sobre la ubicación, el horario y los servicios del centro de la UNAH no se responden aquí porque son datos de esa institución, no de la ley.