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29 de diciembre de 2000Vigente

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Congreso Nacional

  • Decreto: 161-2000
  • Publicación: 29 de diciembre de 2000
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Mercantil

Articulo 6

Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000)

Articulo 6.-

CASOS EN QUE PROCEDE. En todos aquellos procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcialmente sobre materias susceptibles de conciliación, habrá por lo menos una oportunidad de conciliación, en audiencia que deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas propuestas para el proceso.

Notas

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