Decreto Legislativo No. 108-2014 — Aprobación del Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y HENSA
Resumen
Este decreto aprueba un contrato entre ENEE y HENSA para la venta de electricidad de la planta hidroeléctrica La Unión Río Frío (8,520 kW) durante 20 años. HENSA generará y venderá energía a precio basado en costo marginal más 10% de incentivo durante 15 años, buscando reducir costos energéticos usando recursos renovables e impulsar la inversión nacional en energía limpia.
Considerandos
- 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular.
- 3.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), suscribieron el Contrato No. 288-2013 “Suministro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA). Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 27-JD-EX-01-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 03, Inciso 3.2, Literal d), del Acta JD-EX-01-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de enero del año dos mil catorce; suscrito con todos los requisitos de Ley en fecha catorce de enero de dos mil catorce y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 010/2014) emitido en fecha trece de enero de dos mil catorce.
- 4.Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
- 5.Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, para vender la energía eléctrica que generará en su Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río Frío, localizada en el Aprovechamiento del Río Frío, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, cuyo Proyecto La Unión Río Frío tiene ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año).
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que haya celebrado el Poder Ejecutivo, cuyos efectos se prolonguen al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete días del mes de enero del 2013, localizado en La Unión Río Frío en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, denominado “Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río Frío, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y el Licenciado Juan Carlos Morales Ríos, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V.”, que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTA Y MINAS. CONTRATO No. 288-2013 DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y SU ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. de C.V. (HENSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, Señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 26-JD-EX-01-2014 emitida en el Punto 03, Inciso 3.2, Literal d) de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el nueve de enero de dos mil catorce, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. DE C.V. (HENSA), constituida mediante Instrumento Público No. 451 de fecha 5 de agosto de 2004,autorizado por abogado Julio César Melara Hernández, inscrita bajo el número 43 del Tomo 398, en el libro de Registro de Comerciantes Sociales de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, Centro Asociado al Registro Mercantil de la Sección Registral de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el Señor JUAN CARLOS MORALES RÍOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas y Negocios Internacionales, de nacionalidad Hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1976-03551, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, y en tránsito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, representación que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública contenida en el Instrumento Público No. 46 del 2 de julio de 2012, ante los oficios del Abogado y Notario Público Rafael Emiliano Verdial Romero, inscrito con No.4 del Tomo 722 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, y por tanto con facultades suficientes celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta La Unión Río Frío de ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1. ACUERDO DE APOYO: Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2. AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3. CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4. CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5. CAPACIDAD DE POTENCIA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para las Horas Punta del mes para el cual se desea calcular (“Energía de Horas Punta”), dividida entre el número de Horas Punta para tal Mes, menos la sumatoria de las demandas suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 6. CAPACIDAD DE POTENCIA COMPROMETIDA CON TERCEROS: Significa la potencia que el VENDEDOR reservará en todo Mes para cubrir la demanda contemplada en sus acuerdos privados de suministro pactados con terceros. La Capacidad de Potencia Comprometida con Terceros no será mayor de la potencia que resulte de la capacidad total disponible de la Planta, según lo establece la Ley, menos la Capacidad de Potencia a Facturar con el COMPRADOR. 7. CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles, o que previstas no pueden evitarse, y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Caso Fortuito incluirán, entre otros, sucesos anormales como epidemias, condiciones meteorológicas anormales, derrumbes, deslizamiento de tierra o desplazamiento de otros materiales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, huracanes, incendios, y cualquier otro no provocado por acción humana. 8. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 9. CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 10. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 11. COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 12. CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 13. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Corto Plazo para la potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (USD8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Corto Plazo para la energía de ciento veinticuatro dólares con 45/100 Dólares de los Estados unidos de América(USD de 124.45/MWh). 14. DESPACHADOR: Es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 15. DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 16. EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 17. EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 18. ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios- hora (kWh). 19. ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho Mes. 20. ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición, menos la sumatoria de las energías suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 21. ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 22. ENERGÍA ELÉCTRICA PROYECTADA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente conforme a los estudios previamente hechos y el historial disponible y conforme a las proyecciones futuras con base en la disponibilidad esperada del recurso renovable utilizado. La Energía Eléctrica Proyectada mensual es indicada en el Anexo No. 4 de este Contrato. 23. EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 24. FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 25. FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 26. FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 27. FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 28. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 29. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 30. FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 31. FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la acción del ser humano, imprevisible, o que previsto no pueden evitarse, y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Fuerza Mayor incluirán, entre otros, sabotaje, actos de guerra, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, accidentes, incumplimiento de las obligaciones de una de las Partes que afecte de manera sustancial y directa a la otra Parte, y cualquier otro no provocado por la naturaleza. 32. GRANDES CONSUMIDORES: Son los consumidores que periódicamente defina la CNE, inicialmente, y hasta que tal comisión modifique las condiciones para su clasificación, serán aquellos que sean servidos como mínimo a un voltaje de 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW. 33. HORAS PUNTA: Son los bloques horarios de las 11:00 a las 13:00 y de las 18:00 a las 20:00 para los días de lunes a viernes, siempre que dichos días no sean feriado nacional. 34. INCUMPLIMIENTO: El no cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 35. ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 36. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, interruptores, cuchillas, accesorios y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 37. LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998. 38. LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos, Ley de Promoción a La Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables Decreto No. 70-2007, del 02 de Octubre de 2007, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado el 01-agosto 2013. 39. MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 40. PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados y como 41. PARTES: El VENDEDOR y e l C O M P R A D O R c o n s i d e r a d o s e n c o n j u n t o . 42. PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 43. PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 44. POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en kilovatios (kW). 45. POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovatio- Amperios (kVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 46. POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 47. POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 48. PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 49. PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y a terceros. 50. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 51. PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente se unen las Instalaciones de Interconexión con el punto del SIN definido en el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. 52. PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a terceros. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 53. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo No. 2 Instalaciones de Interconexión o aquellos otros puntos que acuerde el Comité de Operación. 54. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por cada Parte para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 55. RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 56. SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 57. SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 58. TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 59. TASA PROMEDIO: Es el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 60. TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. En aplicación a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y al Decreto 138-2013, y en general a la Legislación Hondureña, el VENDEDOR presentó solicitud ante el COMPRADOR para negociar el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para entregar al SIN del COMPRADOR Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de treinta y seis millones de kilovatios-Hora al Año (36,000,000kWh/Año) con la Planta Hidroeléctrica La Unión Río Frío conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que a la fecha se encuentran en trámite en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): a) El Contrato de Operación; b) La Licencia Ambiental; c) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica; y, d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales antes mencionados, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial no se tramitará ningún pago. La Planta será construida en un periodo de al menos dos (2) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la potencia y Energía Eléctrica asociada de la Planta en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial, y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro. Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antesde la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de la potencia y energía asociada por la Planta La Unión Río Frío, de conformidad a este Contrato. La Planta estará ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, de Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada anual estimada de treinta seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año) entregada al SIN por parte del VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete al suministro de al menos la Potencia Firme la Energía Firme anual, la cual se establece en el Anexo 4, en donde se presenta adicionalmente la Energía Eléctrica Proyectada a ser generada por La Planta. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conformidad a el Decreto 70-2007, el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad y factor de potencia de diseño de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica el Punto de Interconexión y Punto de Entrega de la Planta, será el actual punto de interconexión de la Central Hidroeléctrica Cuyamel, en el entendido que la empresa HENSA, construirá a su costo y riesgo una línea de transmisión en un nivel de tensión de 34.5 Kv de aproximadamente 5 km entre el actual punto de interconexión de la Central Cuyamel y la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de Los Achiotes, Omoa, departamento de Cortés, cuya ubicación y diseño han sido establecidos por ENEE. El Punto de Medición será en el lado de alta tensión de la subestación propia de la Planta, como se muestra en el Anexo No. 2. Para tal efecto, el COMPRADOR deberá programar en los medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas que correspondan a la línea de interconexión entre la subestación del VENDEDOR y el Punto de Interconexión aquí establecido. El Comité de Operación solicitará el cálculo de las pérdidas correspondiente a compensar. De acuerdo al Artículo No.17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, el COMPRADOR estará en la obligación de realizar, previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, las mejoras necesarias en el SIN para recibir la Potencia y Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DELCOMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO Y PRECIO DE VENTA. El pago total mensual que hará el COMPRADOR al VENDEDOR durante la vigencia de este Contrato, será la suma del pago por potencia más el pago por energía, para lo cual: i) El pago por potencia será el correspondiente al Corto Marginal de Corto Plazo para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH potencia, vigente al momento de la firma del este Contrato, multiplicado por la Capacidad de Potencia a Facturar que el VENDEDOR le vende al COMPRADOR. Este pago por potencia se aplicará durante los primeros diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, ii) El pago por energía será la suma del Precio Base, más las variaciones por inflación, más el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base multiplicado por la Energía Eléctrica a Facturar, para lo cual: a) El Precio Base para el pago por energía será el valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo de energía vigente al momento de la firma del Contrato. b) El incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base utilizado para el cálculo del pago por energía se mantendrá constante por un periodo de quince (15) años, equivalentes a ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El Precio Base utilizado para el cálculo de este incentivo será el vigente al momento de la firma de este Contrato, c) El Precio Base para la energía será indexado anualmente en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América. Los ajustes serán aplicados al final de cada año de vigencia de este Contrato. El Precio Base una vez indexado pasará a ser el Precio Base de venta vigente para el año siguiente. El Precio Base después de diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, volverá al Precio Base original vigente al momento de la firma de este Contrato y de allí en adelante se continuará indexando al final de cada año en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América. En todo caso, se continuará aplicando adicionalmente al Precio Base, el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base hasta completar el periodo de quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que el pago por la Energía Eléctrica suministrada por el VENDEDOR incluye el pago de los Servicios Auxiliares a que se obliga el VENDEDOR, en el entendido que tales servicios no hacen incurrir al VENDEDOR en costos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR podrá proveer al SIN Servicios Auxiliares de forma remunerada, siempre que los mismos estén dentro de las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse las disposiciones establecidos en las Leyes aplicables. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será doce (12) meses después de entrada en vigencia de este Contrato. El periodo de construcción de la Planta será de al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH menos veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. De agotarse los plazos de prórrogas antes descritos, se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR hará cargos al COMPRADOR por la cantidad de Cien (USD 100.00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada día de retraso que tuvo en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación del COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada kilovatio y kilovatio-hora (kWh) entregado por la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales establecidos en los Decretos No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables, sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. (ii) Coordinación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Conocer sobre dictámenes que emita el CND en relación con la contribución al racionamiento por indisponibilidad de la capacidad comprometida. De proceder, resolver sobre las diferencias en tales dictámenes. (xii) Conocer sobre los reclamos de penalidades efectuados por las Partes. (xiii) Establecer el cronograma de actividades para mitigar el efecto si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o la interrupción o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, en apego a las normas establecidas en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación y No. 6 Normas y requerimientos técnicos. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamos y de otras materias de relación contractual, de conformidad con el presente Contrato y la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras de conformidad con las disposiciones del CND, y acordar los refuerzos o modificaciones requeridas por el SIN. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, la participación en la regulación de frecuencia que podría tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto apegado a ley y convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato.2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité de Operación podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo.3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes elevarán dichos asuntos al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR de conformidad a lo establecido en este Contrato.4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término.5. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan por su participación en el Comité de Operación de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será establecida por el Comité de Operación y autorizada, dentro los siguientes cinco (5) días hábiles, por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes de las Partes en el Comité de Operación. El certificado de operación estable de la Planta será emitido por el Comité de Operación una vez que las siguientes pruebas sean ejecutadas: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz y datos ). El COMPRADOR tendrá el derecho de participar en las pruebas de operación estable de la Planta, para este fin el VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. El Comité de Operación utilizará como medio de verificación de la operación estable de la Planta los certificados que emitan los fabricantes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Frío de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, XXXXX XXXXXX XXXXXXX PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXX XXXXXX XXXXX AVAL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, ________ REPRESENTANTE LEGAL LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo