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Decreto No. 1408-2014 | 29 de mayo de 2014 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,722

Acuerdo Ministerial No. 1408-2014 — Autorizar el pago de pensiones a personas naturales por período abril-junio 2014

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Resumen

Este acuerdo autoriza el pago de pensiones a 377 ciudadanos hondureños por el período de abril a junio de 2014, incluyendo el decimocuarto mes. Cada persona recibe entre 500 y 20,000 lempiras según su situación. Beneficia a pensionados y jubilados del país.

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Legislativo No.266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero del 2014 en el artículo 29, inciso 4, define que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social lo concerniente a la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de políticas dirigidas a grupos vulnerables, personas con necesidades especiales y adultos mayores, incluido el pago de jubilaciones y pensiones.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización realizó el pago de transferencias a personas naturales como beneficio otorgado en calidad de jubilaciones y pensiones hasta el 31 de diciembre de 2013.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas no ha realizado el traslado de los fondos de las estructuras presupuestarias del presente año de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n c u e n t a c o n e l conocimiento y recursos técnicos y administrativos para apoyar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el pago de transferencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH a personas naturales que gozan del beneficio de jubilación o pensión.
  5. 5.Que los Estatutos de la Sociedad “DEL BUEN PASTOR QUE REGENTA EL CENTRO EDUCACIONAL BELEN”, de Comayagüela, no contienen disposiciones contrarias a las leyes, a las buenas costumbres, a la moral y al orden público, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 10

Para conservar la buena reputación de la Congregación, y a fin de que las Hermanas trabajen más eficazmente en la salvación de las almas, se observará muy exactamente esta Constitución.

Articulo 11

La Superiora General tiene derecho a recibir Postulantes en los Noviciados que dependen de ella, y la Superiora Provincial, en su Provincia.

Articulo 12

Cuando una persona solicite ingresar en el Instituto, la Superiora que reciba la petición, hará discretamente una investigación sobre la candidata y la honrabilidad de su familia, a fin de asegurarse si no existe ningún impedimento para su admisión.Si fuere necesario, hará un informe que dirigirá a la Superiora mayor.

Articulo 13

Se informará, sobre todo, seriamente, de la conducta de la Aspirante, aptitudes y salud, a fin de saber si bastan para cumplir las obligaciones del estado religioso, en la Congregación del Buen Pastor.

Articulo 14

Se pedirá a toda Aspirante, una partida de nacimiento y un certificado médico de buena salud y de constitución sana. Se le exigirá el certificado de bautismo y confirmación, otorgados por el Párroco o por otro eclesiástico y si la Postulante no es perfectamente conocida de las Superioras de la Congregación, un certificado de buena conducta, dado por un Sacerdote de su Parroquia.

Articulo 15

Si en alguna Casa de la Provincia se presentase una Aspirante de más de 35 años de edad, una viuda o una persona que hubiera pertenecido a otro Instituto, como Postulante o Novicia, deberá someterse el caso a la Superiora General, que podrá admitirla, según el parecer de su Consejo.

Articulo 16

Antes de admitir a la Aspirante al Postulado, se la hará venir a la casa, donde pasará algunos días, a fin de ser examinada por la Superiora General o Provincial.

Articulo 17

No se recibirá jamás en nuestros Noviciados, bajo cualquier pretexto que sea, ninguna personas que hubiere estado en una de nuestras Casas para su reforma moral, aunque esté sinceramente convertida. C A P Í T U L O V CLAUSURA

Articulo 18

En todas las Casas habrá una parte destinada a la residencia de las Religiosas, en la cual en cuanto sea posible, no podrá entrar las educandas ni ninguna persona seglar. La Superiora, sólo en un caso particular, puede autorizar una excepción.

Articulo 19

Las partes de la Casa reservadas a las obras serán consideradas como semiclausura. Las personas seglares podrán visitarlas, siempre que la Superiora lo juzgue conveniente.

Articulo 20

Se podrá también dejar entrar, en estas secciones de la Casa, a las Profesoras y demás personas que compartan, con las Religiosas, los trabajos de educación o enseñanza. C A P Í T U L O VI LA AUTORIDAD DE LA CONGREGACIÓN

Articulo 21

La autoridad Superior del Instituto está ordinariamente ejercida por la Superiora General y su Consejo (residente en Angers, Francia) y, extraordinariamente por el Capítulo General. Puede mandar en virtud de la Santa Obediencia.

Articulo 22

La Superiora General, ayudada de su Consejo, asume la administración de todo el Instituto; ella tiene autoridad sobre todas las Provincias y Casas y sobre todos los miembros de la Congregación.

Articulo 23

Las Asistentes Generales ayudan a la Superiora General en el Gobierno y administración del Instituto, y toman parte en las decisiones importantes. Cada una tiene el cargo de una asistencia.

Articulo 24

A la cabeza de cada Provincia hay una Superiora Provisional, que la administra, ayuda de su Consejo Provincial.

Articulo 25

Cada Casa de una Provincia está bajo el gobierno de una Superiora Local, ayudada de una Asistente y de un Consejo Local. C A P Í T U L O VIII CAPITULO GENERAL

Articulo 26

El Capítulo General será convocado todas las veces que haya elecciones generales. Se reunirá ordinariamente cada 6 años y en el se elegirá a la Superiora General, a las Asistentes Generales y Auxiliares Generales y se tratará de los asuntos importantes de la Congregación.

Articulo 27

Para ser elegida Superiora General se necesita: a) Ser hija legítima; b) Tener al menos, 10 años de profesión a partir de los primeros votos; c) Tener 40 años cumplidos.

Articulo 28

La Superiora General será elegida por 6 años, por mayoría absoluta de votos.- Sin embargo, transcurrido este tiempo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales podrá ser reelegida por otro período de 6 años, cuantas veces lo desearen las electoras.

Articulo 29

La elección debe hacerse por voto secreto; el sufragio debe darse con libertad y expresarse claramente.- Sólo las electoras presentes en el Capítulo pueden dar su voto.

Articulo 30

La Secretaria del Capítulo cuidará de redactar el Acta de la elección que debe ser firmada por el Presidente y las escrutadoras. CAPÍTULO VIII CONSEJO GENERAL

Articulo 31

El Consejo General se compone de la Superiora General como Presidente y de sus seis Asistentes Generales, todas tienen derecho a voto.

Articulo 32

La Superiora General y su Consejo nombran las Superioras Provinciales y locales. CAPÍTULO IX SUPERIORA PROVINCIAL

Articulo 33

La Superiora Provincial es nombrada por el Consejo General por un período de 6 años, puede ser confirmada en su cargo por un segundo sexenio. Tiene autoridad sobre todas las Casas de la Provincia. CAPÍTULO X SUPERIORA LOCAL

Articulo 34

Cada Casa será gobernada por una Superiora local, nombrada por la Superiora General y su Consejo; deberá tener a lo menos 30 años de edad y ser profesa de votos perpetuos.

Articulo 35

La Superiora local será nombrada por 3 años, su mandato podrá renovarse por un segundo trienio.- Será ayudada el gobierno de la Casa por una Asistente, una Consejera y aún dos, si el número de Hermanas pasara de 20.

Articulo 36

La Superiora consultará el parecer de sus Consejeras para los asuntos importantes concernientes a los intereses temporales de la Casa.- Las finalidades que persigue la Sociedad son: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles y todo lo relacionado a esta letra. DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LAS CONSTITU- CIONES DE LAS RELIGIOSAS DEL BUEN PASTOR DE ANGERS (Francia). Estas constituciones recientemente aprobadas por la Sagrada Congregación de Religiosas para todas las Religiosas del Buen Pastor, han sido objeto de prolongado y serio estudio.- Obedeciendo a la Sta. Iglesia, fue preparado el folleto de las Constituciones, según el parecer del Capítulo General de 1953.- San Juan Eudes fundó en 1641, en Caen (Francia), la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad. Dio a sus hijas la regla de San Agustín y para precisarla se sirvió de las Constituciones compuestas por San Francisco de Sales para las Religiosas de la Visitación, adaptándolas al nuevo Instituto. Estas Constituciones rigieron desde 1670 y sufrieron, aún en vida del Santo Fundador, los primeros cambios reclamados por las obras de apostolado. (breve de S.S. Benedicto XIV, 26 de Septiembre de 1741). Fueron modificados en 1835 para el Instituto de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, cuando S.S. Gregorio XIV lo instituyó en Congregación con gobierno central, con Superiora General y Casa Madre en Angers. (Decreto y Breve de S.S. Gregorio XIV, 16 de enero, 3 de abril de 1835). Desde entonces las Constituciones han sufrido varias modificaciones, requeridas por las necesidades de los tiempos, y la difusión creciente del Instituto, su división en Provincias, las nuevas Obras ofrecidas a su actividad apostólica. A la segunda edición de 1867, completamente revisadas, le sucedió la 3a . En 1898, corregida y aprobada por Decreto de la Santa Sede, el 22 de mayo de 1897. Haciéndose necesarias otras modificaciones sobre diferentes puntos, se hizo una división parcial en 1924. Posteriormente, se solicitaron nuevos cambios, la edad y años de profesión necesarios para tener voz activa y pasiva en los Capítulos Generales y Provinciales. (Rescripto del 17 de marzo de 1931 ( )supresión del rango de hermanos conversas (rescrito del 23 de mayo de 1945). A pesar de estos cambios sucesivos, se podrán comprobar en el texto de nuestras Stas. Constituciones artículos en desuso y sin ninguna aplicación prácticas a la mentalidad, a los métodos y a la técnica de nuestra época. Insinuando la Sagrada Congregación una mayor adaptación de las Constituciones, primero al Código de Derecho Canónico, segundo a las exigencias de los tiempos actuales y a las necesidades de las obras, se hizo urgente este trabajo para nuestro perfecionamiento apostólico. En la redacción de estas Constituciones se ha adoptado una nueva forma de expresión, seguras de corresponder al pensamiento de los fundadores y al deseo de Pío XII, en su alusión al primer Congreso Internacional de Religiosos, efectuado en Roma el 8 de diciembre de 1950, “Los fundadores de institutos religiosos han concebido sus nuevas obras en función de las presentes y urgentes necesidades de sus tiempos. Si queréis marchar siguiendo las huellas de vuestros padres, tomadlos como modelos y haced lo que ellos hicieron..... Estudiad las opiniones, juicios, costumbres de vuestros contemporáneos y si encontraís algo nuevo, aprovechadlo, no tenéis otro medio de iluminarlos, ayudarlos, dirigirlos”. Sor María de San Gabriel Núñez. Presidenta.- Sor María de Santa Paulina Solís. Secretaria”. NOTIFÍQUESE. (F) Firma ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (VIRGILIO FIRMA ILEGIBLE). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 13 de octubre del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00438, promovida por la señora CARIDAD ESPERANZA ISCANO IRIAS, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se anule el mismo, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa. Esto en relación con al memorando con número 7415-DEI-IHSS, de fecha 17 de septiembre del 2014, emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público general y para efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiséis de junio de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN SAN ANTONIO, S.A. (SITRAGSA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio 707 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril de dos mil quince. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 5, 6 y 7 M. 2015. [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado los Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS y JAIME VÁSQUEZ DELARCA, en su condición de apoderados legales de la señora SANDRA ELIZABET CANTARERO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00006, para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acuerdo número 2077-SE-2014 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto de la que fue cancelada por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompaña el acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN

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