Cómo denunciar violencia doméstica
Si estás en peligro inmediato, llama primero al 911 o al 114. Para poner una denuncia formal, no necesitas ir a un lugar específico — cualquiera de las siguientes instituciones puede recibirla.
Dónde puedes denunciar
Juzgado de Paz
El punto de entrada más común y accesible en la mayoría de municipios, incluso donde no hay otras instituciones cerca.
Posta policial
Cualquier posta puede recibir la denuncia inicial y coordinar una respuesta inmediata.
Ministerio Público
A través de la Fiscalía de la Mujer o la fiscalía regional que corresponda.
Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE)
Oficinas conjuntas del Ministerio Público pensadas específicamente para atención integral a víctimas.
Defensa Pública
Representación legal gratuita si no puedes pagar un abogado privado.
Consultorios jurídicos universitarios
Las facultades de derecho de la UNAH, UTH, UCRISH y UCENM ofrecen asesoría legal gratuita a través de sus consultorios.
Busca el contacto específico de tu departamento — juzgado, MAIE y CONADEH — en el directorio por departamento.
Qué pasa cuando denuncias
No tienes que esperar a una audiencia para estar protegida. El Artículo 6 de la Ley establece medidas de seguridad que se imponen de oficio, con la sola presentación de la denuncia, por el juzgado competente, por el Ministerio Público o por la Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional. Buscan detener la violencia y prevenir males mayores, y son diez:
- Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparten. Sólo puede llevarse sus objetos personales y sus utensilios de trabajo o estudio — la Ley dice expresamente que tu seguridad, tu salud y tu vida prevalecen sobre su derecho a ocupar la vivienda.
- Prohibirle transitar por la casa, el centro de trabajo o los lugares que frecuentas habitualmente.
- Detenerlo por un término no mayor de veinticuatro (24) horas si es sorprendido in fraganti.
- Prohibirle realizar actos de intimidación o perturbación contra ti, contra cualquier miembro del grupo familiar o contra personas relacionadas contigo.
- Retener de inmediato y de forma temporal las armas que tenga en su poder. El juez puede ordenarlo en cualquier momento.
- Negar, suspender o cancelar su permiso para portar armas de fuego, cuando hayan sido usadas en actos de violencia doméstica.
- Reintegrarte al domicilio si tuviste que salir por seguridad, junto con la restitución de tus bienes y el menaje — aplicando de inmediato la separación del denunciado.
- Ingresar o allanar el domicilio sin necesidad de procedimiento alguno en caso de flagrancia, o por orden judicial si él incumple la separación.
- Si tienes que salir del hogar por seguridad, llevarte los bienes que garanticen tu bienestar y el del grupo familiar.
- Remitirte a un domicilio seguro. El Estado —a través del INAM, la Secretaría de Gobernación y Justicia y las alcaldías— debe mantener albergues temporales y casas refugio para ti y para tus hijos e hijas.
Cuando las medidas las impone el Ministerio Público o la Policía Nacional, esas instituciones deben remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Las medidas son temporales y su duración la evalúa el Juzgado o Tribunal. La Ley también contempla medidas precautorias —como la asistencia obligatoria del denunciado a servicios de reeducación— y cautelares, además de las de seguridad.
El folleto oficial de rutas de atención publicado por el Centro de Derechos de Mujeres (CDM), ASONOG y OCDIH, con apoyo de la Unión Europea, describe la misma ruta en términos prácticos.
Si necesitas asesoría legal gratuita para preparar o dar seguimiento a tu caso, la Defensa Pública y los consultorios jurídicos de la UNAH, UTH, UCRISH y UCENM ofrecen representación sin costo.
Si necesitas salir de tu casa ahora
Denunciar y ponerte a salvo no son pasos que tengan que ir en un orden estricto. Si tu prioridad ahora es salir de tu casa de forma segura, revisa lugares seguros.
Fuente
Ley contra la Violencia Doméstica (Decreto No. 132-97 y sus reformas) — artículos 4, 5 y 6.