LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Congreso Nacional
- Decreto: 132-97
- Publicación: 11 de marzo de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Penal
¿Necesitas ayuda contra la violencia doméstica?
Esta página es solo el texto de la ley. Si estás en peligro o buscas apoyo, tenemos un directorio gratuito de contactos reales para los 18 departamentos de Honduras: líneas de emergencia, juzgados, CONADEH y organizaciones de apoyo.
Ver el directorio de ayuda →Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores (Reforma) — artículos Artículo 6
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 - Ley Contra la Violencia Doméstica (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,512 — 18 de abril de 2024 (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 36,512 — 18 de abril de 2024 (Adición) — artículos 4-A, 4-B
- Modificado por: Diario Oficial La Gaceta No. 33,577 (Reforma) — artículos 23
Articulo 5
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SUS REFORMAS.
Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1) VIOLENCIA DOMESTICA: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, sicológica, patrimonial y/o económica y sexual; y, 2) EJERCICIO DESIGUAL DE PODER: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. Se consideran formas de violencia doméstica:
- 1)
VIOLENCIA FÍSICA: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal;
- 2)
VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras;
- 3)
VIOLENCIA SEXUAL: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal ; y,
- 4)
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y/ O ECONÓMICA: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 113-2026 — Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica: medidas de protección y registro de agresores — Esta ley refuerza la protección de mujeres víctimas de violencia doméstica mediante monitoreo electrónico de agresores y crea un registro nacional de personas condenadas por este delito. También prohíbe que condenados por violencia doméstica trabajen en cargos públicos durante 5 años, obtengan licencias de conducir por 2 años, o posean armas de fuego permanentemente. (Decreto 113-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica — Esta ley obliga a las Postas Policiales de Honduras a recibir inmediatamente denuncias de violencia doméstica contra mujeres y registrarlas en libros oficiales para enviarlas a los jueces. También exige campañas de información en medios de comunicación explicando cómo denunciar violencia doméstica. Beneficia a las mujeres víctimas garantizando una respuesta rápida y uniforme ante la violencia. (Decreto 29-2024, 2024)
- Decreto Legislativo No. 99-2020 — Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer durante la emergencia COVID-19 — Esta ley ordena al Estado crear campañas de información sobre violencia contra la mujer, mantener abiertos centros de atención, habilitar la línea 911 con personal especializado para denuncias, y permitir circulación libre a defensoras de derechos de mujeres durante la pandemia COVID-19. También autoriza ayuda económica a madres solteras, trabajadoras domésticas y mujeres emprendedoras en situación vulnerable. (Decreto 99-2020, 2020)
- Acuerdo FGR-JAZ-003-2024 mediante el cual se deroga el Acuerdo FGR-007-2022 que contienen las reformas al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público — El Fiscal General deroga dos acuerdos de 2022 que reformaron el sistema disciplinario del Ministerio Público porque carecían de procedimientos que garantizaran el debido proceso a los funcionarios investigados (notificaciones, audiencias, evacuación de pruebas, plazos definidos). Esto afectaba a empleados y funcionarios, generando recursos rechazados por los tribunales. El objetivo es restablecer un régimen disciplinario constitucional que proteja derechos fundamentales. (Decreto 21-2024, 2022)
- Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Violencia Contra la Mujer — Este documento ordena al Ministerio Público investigar denuncias de violencia contra la mujer. Instruye recopilar pruebas sobre la víctima (declaración, evaluaciones médicas y psicológicas, antecedentes) y sobre el denunciado (antecedentes penales, laborales, historial de violencia). Busca determinar si ocurrió el delito, proteger a la víctima y reunir evidencia para el proceso judicial.