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Central de riesgo y embargo de salario en Honduras

Dos cosas distintas que suelen confundirse: aparecer en la central de riesgo es un registro de tu historial de pagos, y que te embarguen el salario requiere una orden judicial con límites estrictos. Aquí está lo segundo, que es lo que casi nadie explica.

Lo más importante, en una línea.

Ningún juzgado puede embargar tu salario mínimo, tus prestaciones laborales, ni los primeros L 200.00 de tu sueldo mensual — y eso no cambia por muchos embargos que existan en tu contra.

Cuánto de tu sueldo pueden embargarte

Lo fija el Decreto Ley No. 14, Ley de Embargos, Sueldos y Salarios, en su Artículo 1:

ConceptoCuánto es embargable
Salario mínimo legal o convencionalNada
Prestaciones laboralesNada
Los primeros L 200.00 del cómputo mensualNada
Lo que exceda de L 200.00Solo una cuarta parte (25%)
Juicios de alimentos (pensión alimenticia)Hasta el 50%

Fuente: Artículo 1 del Decreto Ley No. 14. La excepción de alimentos aplica a las personas que señala el Artículo 388 del Código Civil.

El mismo artículo cierra una puerta que se usa mucho: los montos y porcentajes declarados inembargables no pueden verse afectados cualquiera que sea el número de embargos que se hayan decretado. Varios acreedores no suman más allá del límite.

Ojo con las cifras viejas. El Artículo 371 del Código del Trabajo todavía dice L 100.00, porque es el texto de 1959; el Decreto Ley No. 14 lo elevó a L 200.00. El propio Código remite a ese decreto. El Artículo 371 además contempla un supuesto adicional —hasta 40% para pagar la habitación donde vives o los alimentos que compraste— que no aparece en el Decreto 14; si tu caso cae ahí, consulta a un abogado.

El juez tiene que preguntarle a tu patrono antes

Según el Artículo 2 del Decreto Ley No. 14, los juzgados no pueden decretar un embargo sobre sueldos sin obtener antes del patrono una constancia sobre cuánto ganas y qué embargos ya pesan sobre ti. Es un requisito previo, no un trámite posterior.

Si te descuentan de más, tu patrono responde

El Artículo 3 obliga a los patronos —incluido el Estado y sus instituciones— a abstenerse de deducir más del monto permitido. Si la orden judicial excede ese límite, el patrono debe informarlo por escrito y el juzgado debe dictar una nueva resolución. Y lo importante para ti: el incumplimiento de esa obligación hace al patrono personalmente responsable frente al trabajador afectado.

No pueden embargarte «por si acaso»

El Artículo 4 prohíbe los embargos precautorios sobre sueldos y salarios, salvo en juicios de alimentos. Un acreedor no puede congelarte el sueldo antes de ganar el juicio.

Si el préstamo es usurario, solo pagas lo que recibiste

El mismo decreto regula los créditos usurarios: son aquellos en que el prestamista cobra prestaciones que en conjunto exceden las tasas máximas autorizadas (Artículo 5).

  • Puedes alegar que el crédito es usurario en cualquier estado del juicio, y el juez debe resolver eso primero, antes que nada (Artículo 6).
  • Si resulta usurario, el juez determina cuánto recibiste realmente y solo te condena a pagar esa cantidad. Las costas corren por cuenta del prestamista (Artículo 7).
  • Los prestamistas deben inscribirse en el Registro de Prestamistas, y los juzgados no dan trámite a demandas de cobro sin la certificación de que el prestamista cumplió esa obligación (Artículo 8). Los bancos y demás instituciones autorizadas quedan fuera de ese registro (Artículo 9).

Tarjetas de crédito: el interés tiene tope

El Decreto Legislativo No. 57-2017, que reforma la Ley de Tarjetas de Crédito, fija la tasa a partir de la tasa promedio publicada por el Banco Central de Honduras multiplicada por 2.6825633383, y añade un techo absoluto: el interés nunca podrá ser mayor del cincuenta y cuatro por ciento (54%). El interés en moneda extranjera no puede superar el calculado en moneda nacional.

Cómo consultar tu historial en la central de riesgo

La Central de Información Crediticia la administra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Nosotros no hacemos consultas ni tenemos acceso a tu historial — eso lo pides directamente a la CNBS, y es gratis.

  • Solo tú puedes pedir tu propio historial, o un apoderado legal debidamente autorizado.
  • Se solicita en línea: registras un correo, llenas tus datos y adjuntas una fotografía de tu rostro.
  • La respuesta llega en un plazo aproximado de 10 días hábiles.
  • El reporte muestra saldos y el estatus de cada deuda: vigente, morosa, vencida, en ejecución judicial o castigada.
  • Además de la central pública de la CNBS existen dos burós privados en el país: TransUnion Honduras y Equifax.
Esta es información general basada en el texto de la ley, no asesoría legal para tu caso particular. Si ya te están descontando del sueldo o te demandaron por una deuda, busca asesoría — puedes empezar por el directorio de abogados o por un consultorio jurídico gratuito.

Fuentes

Decreto Ley No. 14 — Ley de Embargos, Sueldos y Salarios (1973), artículos 1 a 9. Artículo 371 y Artículo 373 del Código del Trabajo.

Decreto Legislativo No. 57-2017 — reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito (tope de interés).