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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 813

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 813.-

EMBARGO DE SALARIOS. 1. Es inembargable el salario, sueldo, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda del salario mínimo. El excedente de dicho salario solo será embargable en una cuarta parte. 2. En los procesos de alimentos se podrá embargar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades percibidas en concepto de salario, sueldo, pensión, retribución, prestaciones laborales o equivalentes, incluyendo el salario mínimo.