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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 812

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 812.-

BIENES INEMBARGABLES. Se consideran como bienes inembargables los siguientes: 1. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios que sean alienables con independencia del principal. 2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar según el Código de Familia. 3. Las pensiones y jubilaciones. 4. Las prendas de estricto uso personal, alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para la subsistencia del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar. 5. Los libros, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado, salvo el caso de bienes prendados para garantizar el precio de la adquisición. 6. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de uso militar del Ejército y de la Policía Nacional, así como las que pertenezcan a cualquier cuerpo de seguridad del Estado y las demás cuyo dominio y tenencia estén prohibidas por la ley a los particulares. 7. Los destinados exclusivamente a la veneración y celebración del culto de las congregaciones religiosas legalmente establecidas. 8. Los sepulcros, las sepulturas, derechos funerarios y lotes destinados para estos. 9. Los que, por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su enajenación. 10. Las dos terceras partes del importe de los ingresos pecuniarios que perciba una persona natural, por derechos de autor. 11. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal nacional o por tratado internacional.