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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 811

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 811.-

EXTENSIÓN Y LÍMITES DEL EMBARGO. 1. El embargo de una cosa o derecho comprende el de todos sus accesorios, pertenencias y frutos, aunque no hayan sido expresamente mencionados o descritos. 2. Los bienes cuyo previsible valor exceda ostensiblemente de la cantidad fijada en el mandato de ejecución no podrán ser embargados, salvo que fueran los únicos existentes en el patrimonio del ejecutado y su afección resultare necesaria a los fines de la ejecución. 3. Podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que se determine una cantidad como límite máximo. De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente. 4. En el caso de bienes afectos a la prestación de servicios públicos, el juez dictará las medidas necesarias para asegurar la continuidad.