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Derechos del trabajador doméstico en Honduras

No existe una ley aparte para el trabajo doméstico: está en el Código del Trabajo, artículos 149 a 164. Ese capítulo da algunos derechos propios y, hay que decirlo con claridad, quita otros que sí tienen los demás trabajadores.

Si haces trabajo doméstico para una empresa, esto no te aplica.

El Artículo 152 es tajante: quienes prestan servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y equiparables son considerados trabajadores manuales, con los derechos reconocidos a éstos y sujetos a las normas generales del Código. El capítulo doméstico solo rige el trabajo en una casa particular.

Quién es trabajador doméstico

Según el Artículo 149, el servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador. El Artículo 150 añade que son quienes se dedican de forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar.

El Artículo 151 enumera los oficios comprendidos: amas de llaves, nodrizas, cocineras, ayas, chóferes particulares, sirvientes, niñeras, lavanderas y otros de la misma índole.

Descanso: 10 horas diarias, pero no días feriados

Aquí está la diferencia más grande con el resto de trabajadores. El Artículo 154 dice que al trabajo doméstico no se le aplican las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional. A cambio establece:

DerechoCuánto
Descanso absoluto diario10 horas
— de ellas, nocturnas y continuasal menos 8
— de ellas, para las comidas2
Descanso adicional en días feriados6 horas
Día de descanso remunerado1 por cada 6 trabajados

Fuente: Artículo 154, Código del Trabajo.

Vacaciones: sí, y con la escala completa

El Artículo 156 es corto y claro: los trabajadores domésticos también tendrán derecho a vacaciones remuneradas como todos los trabajadores. Eso significa la escala del Artículo 346, que sube con la antigüedad — 10 días al primer año, 12 al segundo, 15 al tercero y 20 a partir del cuarto. Las listas que dicen «15 días» sin más están simplificando de menos.

Si te maltratan, puedes irte y cobrar

El Artículo 160 da dos derechos concretos de terminación:

  • Maltrato del patrono o de personas de la casa, o intento de inducirte a un hecho criminal o inmoral: puedes dar por terminado el contrato y exigir un mes de salario.
  • Si no te pagan el salario que corresponde: también puedes terminar el contrato, con indemnización de 7 días de salario si tienes menos de un año de servicio, o un mes si llevas un año o más.

Preaviso y período de prueba

MomentoAviso necesario
Primeros 15 días (período de prueba)aviso verbal de 24 horas
Después de la prueba7 días
Con más de 1 año continuo1 mes

Fuente: Artículo 158. En defecto del aviso, puede abonarse el importe correspondiente.

Cuidado: la indemnización se calcula solo sobre el dinero

El Artículo 153 presume que la retribución del trabajador doméstico incluye, además del pago en dinero, alimentos y habitación. Pero el Artículo 161 establece que los preavisos e indemnizaciones se pagan tomando en cuenta únicamente la remuneración en dinero. La comida y el cuarto cuentan como parte del salario mientras trabajas, pero no cuentan al calcular lo que te deben al salir.

Otros derechos del capítulo

  • Escuela nocturna — el Artículo 155 obliga al patrono a dar oportunidad al trabajador doméstico para asistir a la escuela nocturna.
  • Enfermedad en la casa — según el Artículo 162, toda enfermedad infectocontagiosa del patrono o de quienes habitan la casa da derecho al trabajador a terminar el contrato.
  • Hospitalización — el Artículo 164 obliga al patrono a gestionar y costear el asilo del trabajador en el hospital o centro más cercano cuando la enfermedad requiera hospitalización o aislamiento.
  • Certificado de salud — el Artículo 157 permite al patrono exigirlo como requisito antes de formalizar el contrato.
Un punto que conviene conocer. El régimen doméstico deja fuera derechos que sí tienen los demás trabajadores —los días de descanso y feriados del Artículo 154, y el cálculo solo sobre dinero del Artículo 161— y la Ley del Salario Mínimo tampoco los incluye. Organizaciones de trabajadoras del hogar han impugnado esas exclusiones ante la Corte Suprema de Justicia por considerarlas discriminatorias por razón de sexo y condición social. No verificamos aquí el resultado de esas acciones; si tu caso depende de ello, consulta a un abogado.
Esta es información general basada en el texto del Código del Trabajo, no asesoría legal para tu caso particular. Si necesitas ayuda, la Secretaría de Trabajo recibe denuncias y hay consultorios jurídicos gratuitos; también puedes buscar en el directorio de abogados.

Fuente

Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189-59) — artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 162 y 164, y el Artículo 346 sobre vacaciones.