Días feriados en Honduras 2026 y 2027
La lista de feriados que casi todos citan es la del Artículo 339 del Código del Trabajo, y por sí sola ya no es correcta. Es texto de 1959. Dos decretos posteriores la modificaron: los tres feriados de octubre se unificaron en la Semana Morazánica, y algunos feriados se trasladan al lunes siguiente.
Vigente según el Artículo 339 del Código del Trabajo, el Decreto 75-2014 reformado por el Decreto 78-2015, y el Decreto 50-2003. Última revisión: 19 de agosto de 2026.
Los feriados de pago obligatorio
Estos son los días que el patrono está obligado a pagar, incluso si caen en domingo. La tercera columna indica si el feriado se goza en su propia fecha o se traslada.
| Fecha en la ley | Feriado | ¿Se traslada? |
|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | No, se goza en su fecha |
| Jueves, viernes y sábado de Semana Santa | Semana Santa | No, se gozan en su fecha |
| 14 de abril | Día de las Américas | Sí, al lunes siguiente |
| 1 de mayo | Día del Trabajo | No, se goza en su fecha |
| 15 de septiembre | Día de la Independencia | No, se goza en su fecha |
| 3, 12 y 21 de octubre | Semana Morazánica (los tres unificados) | Se gozan en bloque desde el primer miércoles de octubre |
| 25 de diciembre | Navidad | No, se goza en su fecha |
Fuente: Artículo 339 del Código del Trabajo, con las modificaciones del Decreto 78-2015 y del Decreto 50-2003.
Calendario 2026Año en curso
| Día | Feriado |
|---|---|
| Jueves 1 de enero | Año Nuevo |
| Jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de abril | Semana Santa |
| Lunes 20 de abril | Día de las Américas (trasladado desde el martes 14) |
| Viernes 1 de mayo | Día del Trabajo |
| Martes 15 de septiembre | Día de la Independencia |
| Miércoles 7 al sábado 10 de octubre | Semana Morazánica |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad |
Fechas confirmadas por los comunicados del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) para cada feriado del año.
Calendario 2027Próximo año
Estas fechas se derivan de las reglas vigentes, no de un comunicado ya publicado: la Semana Morazánica arranca el primer miércoles de octubre, y la Semana Santa depende del Domingo de Resurrección, que en 2027 cae el 28 de marzo. COHEP suele confirmar cada feriado unas semanas antes.
| Día | Feriado |
|---|---|
| Viernes 1 de enero | Año Nuevo |
| Jueves 25, viernes 26 y sábado 27 de marzo | Semana Santa |
| Lunes 19 de abril | Día de las Américas (trasladado desde el miércoles 14) |
| Sábado 1 de mayo | Día del Trabajo |
| Miércoles 15 de septiembre | Día de la Independencia |
| Miércoles 6 al sábado 9 de octubre | Semana Morazánica |
| Sábado 25 de diciembre | Navidad |
Qué es la Semana Morazánica y por qué no encontrarás octubre en el Código
El Artículo 339 todavía enumera el 3, el 12 y el 21 de octubre como feriados separados: el nacimiento de Francisco Morazán, el Día de la Raza y el Día de las Fuerzas Armadas. El Decreto 75-2014 los unificó y los trasladó, con fines turísticos, a la última semana de octubre.
Un año después el Congreso lo corrigió. El Decreto 78-2015 razonó que finales de octubre es todavía temporada de huracanes, lo que impedía que el feriado cumpliera su propósito turístico, y movió el bloque al primer miércoles de octubre bajo el nombre de Semana Morazánica. Ese decreto es el que rige hoy:
- Empleados públicos: el feriado se aplica a partir del primer miércoles de octubre.
- Empleados del sector privado: desde el miércoles a las doce del mediodía hasta el sábado a las doce del mediodía.
Durante 2020 y 2021 varios decretos movieron la Semana Morazánica a noviembre y a diciembre por la pandemia. Aquellos decretos eran para un año específico y ya no se aplican: la regla vigente vuelve a ser la del Decreto 78-2015.
Cuáles feriados se trasladan al lunes
El Decreto 50-2003 traslada al lunes siguiente los feriados nacionales que caen en día laborable, con el fin de generar fines de semana largos y estimular el turismo interno. La regla tiene excepciones expresas, y son la mayoría de los feriados:
- Se gozan en su propia fecha, sin traslado: 1 de enero, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 1 de mayo, 15 de septiembre y 25 de diciembre.
- Se traslada: el 14 de abril, Día de las Américas. En 2026 cayó en martes y se gozó el lunes 20 de abril.
Cómo se paga un feriado
Si no trabajas el feriado, el Artículo 339 manda pagarlo con el promedio diario de los salarios ordinarios y extraordinarios que hayas devengado durante la semana inmediata anterior al feriado. Si no trabajaste esa semana, se toma como base el salario de una jornada normal.
Si tu salario está estipulado por quincena o por mes, el pago del feriado ya va incluido de forma implícita: el mismo artículo lo dice expresamente.
Si trabajas el feriado por convenio con el patrono, el Artículo 340 obliga a pagarlo con recargo. Y si dos feriados coinciden en un mismo día, el Artículo 339 aclara que la obligación se cumple pagando un solo día.
Un feriado trabajado también incide en tu liquidación, porque el promedio salarial es la base de cálculo. Puedes estimarla con la calculadora de liquidación o revisar prestaciones laborales y despido.
Fuentes
Artículo 339 y Artículo 340 del Código del Trabajo (Decreto 189-59), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 16,827 del 15 de julio de 1959.
Decreto No. 75-2014, unificación y traslado de los feriados del mes de octubre, publicado en La Gaceta No. 33,543 del 29 de septiembre de 2014.
Decreto No. 78-2015, reforma al Decreto 75-2014, publicado en La Gaceta No. 33,834 del 14 de septiembre de 2015. Es el que fija la Semana Morazánica a partir del primer miércoles de octubre.
Decreto No. 50-2003, traslado al lunes de los feriados que caen en día laborable. Este decreto todavía no forma parte de nuestra base de datos, por lo que se cita por su número y no enlaza a su texto.