Prestaciones laborales y despido en Honduras
Cuando termina tu contrato de trabajo, lo que te deben pagar no es un solo monto: son varios conceptos distintos, cada uno con su propia regla. Aquí está cada uno, con el artículo del Código del Trabajo que lo establece.
Base legal: Código del Trabajo de Honduras, Decreto No. 189-59.
Qué te deben pagar cuando te despiden sin causa justa
- Preaviso — Artículo 116. Aviso anticipado, o su equivalente en dinero.
- Auxilio de cesantía — Artículo 120. Un mes de salario por año trabajado, con topes y reglas por antigüedad.
- Vacaciones no gozadas — Artículo 349, sobre la escala del Artículo 346.
- Décimo tercer mes (aguinaldo) — Decreto 112-82.
- Décimo cuarto mes — Acuerdo 02-95.
Para estimar los montos con tus fechas y tu salario, usa la calculadora de liquidación.
Vacaciones: no son 15 días para todos
Esto es lo que más se publica mal.
Es común encontrar en internet que en Honduras corresponden «15 días de vacaciones por año». El Artículo 346 del Código del Trabajo no dice eso: establece una escala que sube con la antigüedad. Solo se llega a 15 días al cumplir tres años, y a 20 días a partir del cuarto.
| Años de servicio continuo | Días laborables de vacaciones |
|---|---|
| Después de 1 año | 10 días |
| Después de 2 años | 12 días |
| Después de 3 años | 15 días |
| Después de 4 años o más | 20 días |
Fuente: Artículo 346, Código del Trabajo. Son días laborables y consecutivos.
El mismo artículo aclara que no interrumpen la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos que otorga el Código, las enfermedades justificadas ni la prórroga o renovación del contrato. Si sigues trabajando y quieres saber cuántos días llevas acumulados, usa la calculadora de vacaciones.
Preaviso: cuánto aviso te deben dar
En un contrato por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede terminarlo dando preaviso a la otra. Durante ese plazo, el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a un día de licencia remunerada por semana para buscar nuevo trabajo.
| Tiempo que llevas con el mismo patrono | Preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses | 24 horas |
| De 3 a 6 meses | 1 semana |
| De 6 meses a 1 año | 2 semanas |
| De 1 a 2 años | 1 mes |
| Más de 2 años | 2 meses |
Fuente: Artículo 116, Código del Trabajo.
El preaviso puede omitirse pagando a la otra parte lo que corresponda según el Artículo 118. Si el culpable de no darlo es el patrono, debe pagarte una cantidad equivalente a tu salario durante todo el término del preaviso.
Auxilio de cesantía: cuánto es por año trabajado
| Tiempo de trabajo continuo | Auxilio de cesantía |
|---|---|
| De 3 a 6 meses | 10 días de salario |
| Más de 6 meses y menos de 1 año | 20 días de salario |
| Más de 1 año | 1 mes de salario por cada año |
| Tope máximo | 25 meses de salario |
Fuente: Artículo 120, literales a) a d).
Si tienes más de un año, el tiempo que no alcanza a completar un año se paga en forma proporcional. El auxilio se debe pagar aunque al día siguiente empieces a trabajar con otro patrono.
Renuncia voluntaria después de 15 años. El literal g) del mismo artículo reconoce que si renuncias voluntariamente tras quince años o más de trabajo continuo, tienes derecho al 35% de lo que te correspondería por años de servicio. En caso de fallecimiento natural después de seis meses de laborar, ese porcentaje sube al 75% a favor de tus beneficiarios.
Si trabajas en una microempresa, los topes son distintos. El Artículo 120-A define microempresa como toda unidad económica con un máximo de diez (10) empleados remunerados. En ese caso no aplica el literal g) —el 35% por renuncia voluntaria tras quince años— y el tope del auxilio de cesantía baja de 25 a quince (15) meses. Es una diferencia grande y casi nadie la menciona.
El tope de 25 meses, el 35% por renuncia y el Artículo 120-A provienen del Decreto Legislativo No. 150-2008, que reformó parcialmente el Artículo 120 del Código del Trabajo (La Gaceta No. 31,753, 5 de noviembre de 2008).
El Artículo 123 añade dos reglas que conviene conocer: la indemnización se calcula sobre el promedio de los últimos seis meses de salario, y no puede ser embargada, vendida ni cedida —salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias.
Cuándo el despido sí es justificado
El Artículo 112 enumera las causas justas que permiten al patrono terminar el contrato sin responsabilidad de su parte —es decir, sin pagar preaviso ni auxilio de cesantía. Entre ellas están los actos de violencia, injuria o malos tratos durante las labores; el daño material causado dolosamente; revelar secretos técnicos o comerciales; faltar al trabajo sin permiso ni causa justificada dos días completos y consecutivos o tres días hábiles en un mes; y la condena por crimen o simple delito en sentencia ejecutoriada.
Que el patrono diga que existe una de esas causas no la convierte en cierta. Si consideras que el despido fue injustificado, el plazo para reclamar es corto — ver más abajo.
¿Pueden despedir a una mujer embarazada de su trabajo en Honduras?
No sin autorización previa. El Artículo 144 es explícito: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Y establece una presunción a favor de la trabajadora: se presume que el despido se hizo por embarazo o lactancia cuando ocurre durante el embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto sin la autorización correspondiente. La trabajadora despedida sin esa autorización tiene derecho a una indemnización equivalente a sesenta días de salario, además de las demás indemnizaciones que le correspondan.
Según el Artículo 145, para despedir durante el embarazo o los tres meses posteriores al parto el patrono necesita autorización del Inspector de Trabajo —o del Alcalde Municipal donde no exista ese funcionario— y solo puede concederse con fundamento en alguna de las causas del Artículo 112.
Firmé un contrato por tiempo limitado, pero ya me lo renovaron varias veces
El Artículo 47 responde directamente a esto. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas en la empresa se consideran celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese un término de duración, si al vencimiento subsiste la causa que les dio origen o la materia del trabajo.
El mismo artículo agrega dos cosas importantes: el tiempo de servicio se cuenta desde el inicio de la relación de trabajo, aunque no coincida con la fecha del contrato escrito; y los contratos a plazo fijo tienen carácter de excepción — solo proceden cuando la naturaleza accidental o temporal del servicio realmente lo exige. Esto importa porque la antigüedad es la base del preaviso y del auxilio de cesantía.
Trabajé horas extra después de mi horario
La jornada ordinaria diurna no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro a la semana (Artículo 322). La jornada nocturna no puede exceder de seis horas diarias ni treinta y seis semanales. Todo trabajo efectivo fuera de esos límites es jornada extraordinaria y, según el Artículo 330, se paga con recargo:
| Cuándo se trabaja la hora extra | Recargo |
|---|---|
| En el período diurno | 25% |
| En el período nocturno | 50% |
| Como prolongación de la jornada nocturna | 75% |
Fuente: Artículo 330, Código del Trabajo.
Qué días feriados me deben pagar
El Artículo 339 obliga a los patronos a pagar estos días feriados o de fiesta nacional, aunque caigan en domingo: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, más el jueves, viernes y sábado de Semana Santa.
Los tres feriados de octubre ya no se toman en su fecha.
El Artículo 339 sigue diciendo «3, 12 y 21 de octubre», pero esas fechas fueron unificadas y trasladadas — primero por el Decreto 75-2014, que las movió a la última semana de octubre, y después por el Decreto 78-2015, que las fijó donde están hoy bajo el nombre de «Semana Morazánica». Cualquier lista que todavía muestre los tres días por separado está desactualizada.
Según el Decreto 78-2015, el feriado se aplica así:
- Empleados públicos — a partir del primer miércoles de octubre de cada año.
- Sector privado — desde el miércoles a las 12:00 del mediodía hasta el sábado a las 12:00 del mediodía.
Fuente: Decreto Legislativo No. 78-2015, La Gaceta No. 33,834 del 14 de septiembre de 2015, que reforma el Artículo 1 del Decreto 75-2014.
Cuando el salario se estipula por quincena o por mes, el pago de los feriados no trabajados ya va incluido de forma implícita.
Tienes dos meses para reclamar
Pero no siempre son dos meses. Si te fuiste tú porque el patrono te dio motivo —lo que la ley llama despido indirecto— el plazo es de un (1) mes, no dos, contado desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación (Artículo 865). Es la mitad del tiempo, y es el caso de quien renuncia por acoso, por falta de pago o por un cambio unilateral de condiciones.
El plazo corre en ambas direcciones: el patrono también tiene un mes para reclamar contra un trabajador que abandona su puesto injustificadamente (Artículo 866).
Dónde reclamar
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo, recibe denuncias por incumplimiento. Para demandar el pago, la vía son los Tribunales de Trabajo, dentro del plazo de dos meses. Si necesitas representación, puedes buscar en el directorio de abogados.
Fuentes
Código del Trabajo de Honduras (Decreto No. 189-59) — artículos 47, 112, 116, 118, 120, 123, 144, 145, 322, 330, 339, 346, 349, 864, 865 y 866.
Decreto 112-82 — Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes. Acuerdo 02-95 — Reglamento del Décimo Cuarto Mes.
Decreto 75-2014 — unificación y traslado de los feriados de octubre, reformado por el Decreto 78-2015, que establece la Semana Morazánica.
Decreto Legislativo No. 150-2008 — reforma parcial del Artículo 120 y adición del Artículo 120-A del Código del Trabajo (La Gaceta No. 31,753, 5 de noviembre de 2008).