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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 349

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 349.-

El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable al patrono, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado.

Notas

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