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Decreto No. 255-2002 | 4 de julio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,487

Reformas y reestructuraciones de gobierno 2014

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Resumen

Este decreto reorganiza el gobierno hondureño en 2014, trasladando dependencias entre secretarías de Estado, creando nuevas direcciones de Cultura, Artes y Deportes, e integrando un Gabinete de Prevención de Violencia. Afecta a empleados públicos que pueden ser despedidos según la reestructuración, y busca mejorar la eficiencia administrativa eliminando duplicidad de funciones.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  4. 4.Que el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que es facultad REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 -- 1 of 8 -- del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Así mismo establece que estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
  5. 5.Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
  6. 6.Que el Artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 255-2002 y, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 10 de agosto de 2002, establece los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa, entre ellos:" 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad ; 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y, 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones ".
  7. 7.Que el Artículo 21 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001 -2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 22 de febrero de 2014, No. 33,48" establece que se adscribe a la Secretaría Ejecutiva del Conseje de Ministros, la Unidad de Apoyo Técnico Presidencial (UATP creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fech 7 de abril de 2010.
  8. 8.Que el Artículo 24 del Decret< Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en "La Gaceta' Diario Oficial de la República de fecha 22 de febrero de 2014 establece que se adscriben bajo la coordinación de la Secretar de Estado de la Presidencia, la CONAPID, CONDEPAH, e IHADFA, el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación Reinserción Social, COPECO, el Sistema Nacional de Cienci Tecnología e Innovación (Secretaría Nacional e Instituto) y INE; manteniendo todas ellas su independencia funcional; administrativa de conformidad a sus leyes respectivas. L promoción de la cultura, las artes y los deportes están a cargo la Secretaría de Estado de la Presidencia, las estructura administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretarí de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes pasa a esta Secretaría de Estado. PORTANTO; En ejercicio de las facultades que los Artículos: 245 numerales 2,11,30,35 y el Artículo 252 de la Constitución de la Repúbli Artículos 5,11,14,29,33,45,116,117 y 119 de la Ley Gene de la Administración Pública, y sus reformas según Decreto 2 2013; Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-00 2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Repúblic de fecha 22 de febrero de 2014. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 -- 2 of 8 --

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo N ú m e r o PCM-008-2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010 relacionado con Unidad de Apoyo Técnico Presidencial (U ATP) pasa a ser una unidad adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros, la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) a la Secretaría de Estado de la Presidencia y donde se contenga o relacione la denominación de SETPLAN, se e n t e n d e r á Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 2

Derogar los Numerales 9 y 10 del Artículo 2 y el numeral 5 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N ú m e r o PCM-008-2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010.

Articulo 3

Reformar, por adición de un último párrafo, del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N ú m e r o PCM-008-2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010, que en adelante d e b e r á leerse asi: "La Secretaría de Estado de la Presidencia conforme a sus necesidades de funcionamiento y operación interna puede reestructurar la organización de la UAP establecida en los numerales anteriores".

Articulo 4

Reformar los Artículos 12,13,14,15,16, y 20 del Decreto Ejecutivo N ú m e r o PCM-008-2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010, en el único sentido que en todo su texto donde se contenga o relacione la denominación de Secretaría de Estado S e c c ió n A Acuerdos y Leyes No. 33,487 del Despacho Presidencial, en adelante es Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros y, donde se contenga o relacione la d e n o m in a c ió n de SETPLAN, en adelante es Secretaría de Estad en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 5

Reformar por adición el Artículo 18 d Decreto Ejecutivo N ú m e r o PCM-008-2010, publicado en "L Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril d 2010, en el único sentido que en todo su texto donde se conteng o relacione la d e n o m in a c ió n de S e c r e t a r í a de Estado del Despach Presidencial en adelante es por la Secretaría de la cual depende cada unidad.

Articulo 6

En cumplimiento a lo dispuesto en el últim párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo N ú m e r o PCM 001-2014, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 22 de febrero de 2014, se crea la Direcció Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamen adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y, como ó r g a n o s desconcentrados de la misma. L estructura organizativa, funcionamiento y atribuciones de cada Dirección, son aprobadas en el Reglamento Interno relacionad en el Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo. Los Directore Ejecutivos serán nombrados por el Presidente de la Repúblic por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia.

Articulo 7

Autorizar a la Secretaría de Estado de Presidencia, a ejecutar una inmediata reestructuración organizativ interna, tanto en estructura como en el recurso humano, de l antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Art y Deportes y, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 d R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 -- 3 of 8 -- La Gaceta Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2014 publicado el 28 de Febrero del 2014, el recurso humano debe ser evaluado con el propósito de determinar su idoneidad para el nuevo puesto. El personal que resulte redundante supernumerario o no apto para la realización de las actividades como consecuencia de la reorganización, será cancelado su nombramiento respetando sus derechos adquiridos y sus prestaciones conforme la legislación aplicable. En todo caso debe practicarse una reducción forzosa de servicios y/o de personal por razones de orden presupuestario y/o para obtener una más eficaz y económica organización aaministrativa, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Servicio Civil y demás fundamentos legales y/o reglamentarios aplicables. Para el pago de las cesantías y/o derechos correspondientes, la Secretaría de Estado de la Presidencia podrá emplear los recursos del presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal 2014 a Cultura, Artes y Deportes que procedentemente identifique en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, pudiendo cesantear inclusive a empleados y funcionarios públicos que voluntariamente lo acepten o así lo soliciten de oficio. La Secretaría de Estado de la Presidencia coordina con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emplear los recursos del presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal 2014 a la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y transferirlo a favor de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y de la Dirección Ejecutiva de Deportes, mediante una reestructuración y/o redistribución presupuestaria y de estructuras presupuestarias entre las mismas.

Articulo 8

El Gabinete de la Prevención está integrado por las siguientes dependencias, instituciones u organizaciones: a. Secretaría de Estado de la Presidencia, quien lo coordina haciendo participe a sus instituciones adscritas: a.l Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID); a.2 Confederación Deportiva Autónoma de" Honduras (CONDEPAH); a.3 Instituto Hondureno para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); a.4 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS); a.5 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); a.6 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACYT) y el Instituto Hondureno de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); a.7 Instituto Nacional de Estadísticas (INE); a. 8 Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes; a.9 Dirección Ejecutiva de Deportes; y, a. 10 Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); b. El Subsecretario de Estado con competencia o delegación en materia de Prevención de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Gabinete; c. El Director Nacional de Intervención Social, quien ejercerá la Gerencia del Gabinete; d. Instituciones gubernamentales que realizan actividades de prevención y que integran por medio de sus titulares o sus representantes designados: d. 1 Despacho de la Primera Dama; d.2 Designados a la Presidencia de la República; d.3 Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; -- 4 of 8 -- S e c c ió n A Acuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 No. 33,487 d.4 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y y atribuciones, son regulados por el Reglamento Interno autorizade Seguridad Social; en el Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo, en el que S d.5 Secretaría de Estado en los Despachos de Educación; e s t a b l e c e r á n inclusive comisiones temáticas. d.6 Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; d.7 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e ARTÍCULO 9.- El Secretario (a) de Estado de la Presidenci Inclusión Social, por sí o por medio de las Direcciones que convoca al Gabinete de la Prevención quien se reunirá com considere pertinentes; mínimo una vez al mes, para aprobar, ratificar o reformar en s d.8 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); seno, todos los proyectos, programas e iniciativas así come d.9 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento convenios con otros entes públicos o privados del país o d (IDECOAS), por sí o por medio de las Direcciones o extranjero que coadyuven en materias de prevención de 1 dependencias que considere pertinentes; y, violencia, debiendo ejercer coordinación y articulación de toda d. 10 Embajadores de la Prevención. inversión y proyección social gubernamental en esta materi e. Representantes de los Gobiernos Locales, por medio de: procedente de recursos nacionales o extranjeros y de h e.l Asociación Hondurena de Municipios de Honduras cooperación, incluyendo la que e s t á en ejecución a la vigencia (AHMON); presente Decreto Ejecutivo para garantizar altos índices de un< e.2 Alcaldías Municipales vinculadas a los programas y proyectos gestión por resultados. del Gabinete de Prevención y que para ese efecto sean convocados; El Gabinete de Prevención, a partir de la vigencia del present f. Otras instituciones y/o organismos con competencia en materia Decreto Ejecutivo, asumirá las funciones, atribucione de prevención de la violencia cuando sean invitados a participar responsabilidades y competencias del: s e g ú n los temas en agenda: f.l Iglesias; a. Consejo Nacional y de la Comisión Coordinadora Naciona f.2 Líderes comunitarios; del Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación f.2 Organizaciones No Gubernamentales; Reinserción Social; y, f.4 Barras deportivas; b. Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadan f.5 Medios de comunicación; y, en cuanto a materia de prevención le corresponda en ejecució f.6 Organismos internacionales y agencias de cooperación. de la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadam El Gabinete de Prevención podrá integrar nuevos miembros de El Consejo de Prevención de Violencia Hacia la Niñez y instituciones del Gobierno o de la sociedad civil, con competencias Juventud (COPREV) creado mediante la Política Nacional d en materia de prevención, a propuesta de la Secretaría de Estado Prevención de la Violencia Hacia la Niñez y la Juventud, a par de la Presidencia. Su organización, funcionamiento, competencias de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se establece y regu A. Kü -- 5 of 8 -- ?n el Reglamento Interno relacionado en el Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo, como una comisión temática sobre Niñez y íuventud del Gabinete de Prevención.

Articulo 10

Créase dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, las Unidades de: a) Comunicación Institucional y Tecnología; b) Planeamiento, Evaluación de la Gestión (UPEG); y, c) Unidad de Apoyo Técnico (UAT); cuyo funcionamiento y organización interna está establecida en el Reglamento Interno según Acuerdo Ejecutivo Ministerial emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia de conformidad a la facultad establecida en el numeral 6) del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública y relacionado en el Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo. Estas unidades tienen entre otras funciones, la de brindar asistencia multidisciplinaria a la Secretaría de Estado de la Presidencia y, en lo que sea procedente y corresponda, al Gabinete de Prevención y a las dependencias públicas que lo integran, a efecto de que su desempeño sea eficiente, procedente y acorde a los lincamientos establecidos por la Presidencia de la República y por la Secretaría de Estado de la Presidencia.

Articulo 11

Por disposición eminentemente Presidencial, delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del Artículo 13 del Decreto Legislativo Número 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras (Publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, número 32,129). No. 33,487

Articulo 12

De conformidad a lo establecido en el Artículo anterior, el Secretario de Estado de la Presidencia ejerce en adelante, la presidencia del Consejo del Plan de Nación y, a su vez, las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 11, 12; numerales 1,2,3,6,12,13 y 14 del Artículo 20,2 U numerales 1,4 y 7 del Artículo 23, del Decreto Legislativo Número 286- 2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. Por la presente delegación, la Secretaría de Estado de la Presidencia queda encargada de dar continuidad, fortalecer y, en definitiva, asegurar el estricto cumplimiento de lo establecido en los Artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Decreto Legislativo Número 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, relacionados a la constitución, funcionamiento, supervisión y demás extremos relacionados a los Consejos Regionales de Desarrollo y, a su vez, de las Unidades Técnicas Permanentes Regionales, creadas mediante Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-018- 2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 2 de junio de 2010.

Articulo 13

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se crea la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia, cuya organización, atribuciones y funcionamiento y demás extremos no previstos en el presente contenido, se establecen en el Reglamento Interno relacionado en el Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 14

La Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, por medio de las Direcciones Presidenciales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 -- 6 of 8 -- pertinentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en lo que corresponda, debe transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia, los activos (Mobiliario, equipo, vehículos y d e m á s ) , las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados Regionales y Unidades Técnicas Permanentes Regionales, su personal y el presupuesto no ejecutado, a la fecha del presente Decreto Ejecutivo y, correspondiente al presente ejercicio fiscal 2014; todos los anteriores asignados, en definitiva, para el cumplimiento de la Ley para el Establecimiento de una Visión de P a í s y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe incorporar, dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado de la Presidencia, a partir del ejercicio fiscal 2015 en adelante, las asignaciones presupuestarias necesarias y que garanticen el cumplimiento de la Ley para el Establecimiento de una Visión de P a í s y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras.

Articulo 15

Para garantizar una gestión gubernamental efectiva, coordinada, articulada y por resultados, todas las actividades en el territorio nacional, relacionadas con la Visión de P a í s y Plan de Nación, planificación al desarrollo, ordenamiento territorial, organización de estructuras territoriales y cualquier otra acción gubernamental relacionada, debe ser coordinada con la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación."

Articulo 16

S e g ú n lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado de la Presidencia debe emitir el Reglamento Interno para el cumplimiento de todo lo establecido en el presente S e c c ió n A Acuerdos y Leyes No. 33 ,487 Decreto Ejecutivo. El Reglamento Interno debe ser emitido dentro de los treinta (30) días posteriores al día de entrada vigencia del presente Decreto Ejecutivo y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.

Articulo 17

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). C O M U N Í Q U E S E Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO H E R N Á N D E Z ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA R E P Ú B L I C A JORGE R A M Ó N H E R N Á N D E Z ALCERRO SECRETARIO DE C O O R D I N A C I Ó N GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA A. EíM R E P Ú B L I C A DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 -- 7 of 8 -- ALDEN RIVERA MONTES EDNA YOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO JESUS MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS EDUCACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ • SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO JOSÉ ANTONIO GALDAMES DE SEGURIDAD, POR LEY SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS SAMUEL ARMANDO REYES WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE DEFENSA FINANZAS -- 8 of 8 --

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