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20 de diciembre de 2019Vigente

Decreto Legislativo — Ley de Apoyo Financiero para el Sector de Palma Aceitera y Fideicomiso de Garantía

Congreso Nacional

  • Publicación: 20 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,129

Articulos

Articulo 9.-

CONDICIONES ESPECIALES DEL SECTOR.- La asistencia técnica, inclusión financiera y otros beneficios para el productor que deriven de la aplicación de la presente Ley, deben condicionar se y/o crear estímulos para la adopción de prácticas medioambientales sostenibles que promuevan la disminución de la huella de carbono, certificado de calidad, certificación de sostenibilidad, manteniendo el respeto de las áreas protegidas y la cero deforestación, de acuerdo al plan de manejo aprobado, la diversificación y creación de valor agregado en la transformación de productos derivados de la Palma Aceitera, a fin de propiciar el incremento de ingresos por nuevos y mejorados productos, que permitan mantener y ampliar el mercado nacional e internacional. Los desembolsos por nuevos financiamientos deben condicionar se a propiciar el manejo sostenible de las plantaciones, en procura de una certificación climática, para la diferenciación de la producción nacional como material vegetal amigable con el medio ambiente y no modificado genéticamente. Asimismo, los productores se comprometen a buscar oportunidades de negocio que se derivan del fruto de la palma aceitera con el objetivo de diversificar sus productos y agregar valor a la industria del sector de palma aceitera volviéndolo competitiva y sostenible a pesar de los eventos externos que pudieran afectarle.

Articulo 10.-

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Los gastos administrativos y operativos en que incurra el Fideicomiso incluyendo los estudios técnicos, financieros y legales, relacionadas con el diseño e implementación del Plan de Acción resultante, tendentes a la adopción de las mejores prácticas de producción y manejo sostenible en el Sector de Palma Aceitera, deben ser cubiertos con las Aportaciones del Estado de Honduras identificadas y establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley. Los gastos en que incurra el Fideicomiso relacionados a los Programas de Financiamiento, incluyendo la plataforma tecnológica asociada al manejo de dichos créditos, deben ser cubiertos con los rendimientos que genere las inversiones realizadas por el mismo, así como con los recursos que perciba dicho Fideicomiso en concepto de gastos de cierre u otras comisiones que se cobren a través del financiador.

Articulo 11.-

INEMBARGABILIDAD.- Los fondos que se constituyan en el Fideicomiso a favor de los productores U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 al amparo de la presente Ley, no están sujetos a embargo o a ningún otro mecanismo de pago involuntario promovido por tercero que contravenga el espíritu de la presente Ley.

Articulo 12.-

REGLAMENTACIÓN DEL FIDEICOMISO.- El Comité Técnico del Fideicomiso debe reglamentar lo pertinente a su administración, inversión, control de los fondos objeto de retención al productor por el pago del crédito y otros aspectos relacionados a su gestión, en un plazo no mayor a (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO13.- LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA.- Lo no contemplado en la presente Ley debe regirse por lo establecido en el Código de Comercio, por la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y en lo aplicable por las Resoluciones y Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como otras leyes aplicables. CAPÍTULO III FONDO DE APOYO PARA EL FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA PALMA ACEITERA Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA

Articulo 14.-

IDENTIFICACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO.- El Gobierno de la República, a través de las correspondientes dependencias y centros de servicio, deben identificar y asignar los recursos necesarios para la correcta gestión y capitalización del Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento al Sector de Palma Aceitera y su respectivo Fideicomiso de Garantía, para la correcta administración de los riesgos de créditos otorgados al Sector Productor de Palma y otros Sectores Productivos Especiales de generación de empleo masiva, por un monto de Dos Mil Millones de Lempiras (L.2,000,000,000.00), mismo que puede ser invertido como capital de un Fondo de Garantía Recíproca y/o como depósito en reserva dentro de bancos intermediarios, para el otorgamiento de créditos revolventes a sectores especiales que sean copartícipes del riesgo de financiamiento, en más de un diez por ciento (10%), a través de su cadena de producción y comercialización. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No.67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No.95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No.90-2016 del 19 de octubre de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el fondo de apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía Recíproca que provean garantías para sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país. El monto a garantizar de los créditos que se otorguen para estimular el cultivo, comercialización y exportación de cultivos estratégicos de atención especial, debe ser determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso o la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), según corresponda, considerando para este fin aspectos como el tamaño del área a cultivar, asistencia técnica requerida, necesidades de financiamiento por reestructuraciones, refinanciamientos y readecuaciones, garantías complementarias, etc; y sin que le sea aplicable a este tipo de productos los límites establecidos legal o reglamentariamente para otro tipo de cultivos o actividades con menor demanda de financiamiento. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 15.-

APOYO PARA LA DIVERS IFI- CACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR.- Se ordena a las Instituciones centralizadas y descentralizadas del Gobierno de la República, brindar todo el apoyo técnico necesario para re convertir el sector de palma aceitera como un proveedor es- tratégico en la generación y venta de Biocombustibles, Biogás y otros nuevos esquemas de energía renovable, como una alternativa de mejora de ingresos y diversificación de riesgos del sector, con altos estándares medioambientales y sociales, a través de la generación masiva de empleos y distribución democrática e inclusiva del nuevo valor agregado generado. Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Estado hondureño, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia presente una propuesta de Ley o reformas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Artículo. ARTÍCULO16.-SEGURIDAD JURÍDICA.-El Fideicomiso debe contemplar políticas y normas en la ejecución de sus recursos tendentes a tutelar que el sector Palmer o en General asegure el origen lícito de la producción, intermediación, comercialización y venta posterior de la fruta. Además, en aquellos casos en que se den invasiones en operaciones industriales y/o fincas de productores de palma aceitera y por ser un rubro de interés nacional, se ordena a la policía nacional, que dentro de un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas después de habérsele notificado la invasión de operaciones y/o fincas de palma aceitera; proceder a su desalojo y poner en posesión al productor de dicha operación industrial y/o finca de palma aceitera. Todo ésto en virtud que la invasión de inmuebles, es un delito de flagrancia permanente mientras la invasión no haya cesado.

Articulo 17.-

PRIORIDAD A LA DEMANDA NA- CIONAL.- Dentro del marco de la responsabilidad social empresarial, las empresas extractoras de palma aceitera deben garantizar la oferta para el consumo nacional de harina de coquito de los productores nacionales.

Articulo 18.-

REFORMAS LEGISLATIVAS ESPECIALES.- Reformar el Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL, contenido en el Decreto No. 205-2011 de fecha 15 de Noviembre del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Enero de 2012, Edición No.32,731 el cual, de ahora en adelante, debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 34.- RECURSOS. Los recursos patrimoniales de los diferentes fondos de Garantía Recíproca están integrados por:

  • 1)

    …;

  • 2)

    …;

  • 3)

    …;

  • 4)

    FONDO PARA SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS: Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) al capital del fondo, según autorización establecida en el Artículo 13, segundo párrafo de la presente Ley, así como por otros recursos el que se estimen aplicables. El valor de la transferencia debe ser superior a Trescientos Millones de Lempiras (L300,000,000.00) diferidos en tres (3) pagos proporcionales a la necesidad de recursos del fondo, aumentando el valor referido con otros recursos que el Gobierno de la República designe. Mismo que puede ser utilizado para respaldar operaciones de U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9 refinanciamiento y readecuación de créditos, así como para nuevos créditos a productores de café, palma, banano y otros sectores prioritarios del país, a través de intermediarios financieros y otros intermediarios autorizados que hagan llegar financiamiento a los productores. Confianza Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) debe establecer el Sistema de Información necesario para propiciar una correcta gestión de sus riesgos y la promoción de contratos inteligentes, sistemas de georreferenciación y bases de datos. Todo lo anterior tendiente a mejorar la transparencia en las diferentes etapas del proceso, generar valor agregado a los participantes de la cadena, mejorar su inclusión financiera, proveerles de asistencia técnica certificada, incluyendo aspectos biológicos y medioambientales que permitan la georreferenciación y trazabilidad de cultivos. Todo lo anterior para propiciar la conservación, mejora y apertura de los mercados, a través de la adopción de las mejores prácticas nacionales e internacionales para la certificación en base a normas nacionales e internacionales… Se autoriza a la Sociedad Administradora a transferir internamente recursos entre los distintos Fondos de Garantía, previa autorización del Comité Técnico respectivo. Los Fondos de Garantía Recíproca, incluyendo sus excedentes…

Articulo 19.-

CONDICIONES FISCALES ESPE- CIAES. El fideicomiso a que se refiere la presente Ley es sin fines de lucro y a los efectos del logro de sus objetivos debe estar exento de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones.

Articulo 20.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y Leye 9