Decreto Legislativo No. 90-2016 — Reforma a la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras - Autorización de fondos para crédito educativo a través de EDUCREDITO
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, reformada mediante Decreto No.67-2009 del 12 de mayo de 2009, Decreto No.57-2013 del 16 de abril de 2013 y Decreto No.95-2014 del 16 de octubre de 2014; por medio de la cual se autorizó al Banco Central de Honduras (BCH), para que en forma excepcional y con carácter de emergencia habilitar recursos desde el año de 1976, beneficiando así a muchos compatriotas hoy en día son profesionales gracias a ese crédito educativo otorgado por EDUCREDITO.
- 2.Que mediante Decreto No.91-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de junio de 2013, se ordenó la ampliación a Trece Mil Millones de Lempiras (L.13,000,000,000.00), el monto máximo autorizado en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2012, reformada por Decreto No.67-2009 de fecha 12 de mayo de 2009, Decreto No.57-2013, de fecha 16 de abril y Decreto No.95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014.
- 3.Que la educación es una fortaleza primordial para el crecimiento y desarrollo en la productividad de todo el país, por lo que es necesario crear los mecanismos esenciales para que los hondureños y hondureñas, sin discriminación de ninguna naturaleza, tengan acceso a la educación por medio de créditos educativos.
- 4.Que mediante el Decreto Ley No.397 del 8 de noviembre de 1976, se emitió la Ley del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), reformada mediante Decreto No.65-2011 del 24 de mayo de 2011. Con los fines y objetivos principales de EDUCREDITO, según el Artículo 4 literal a) de "Financiar a través de becas y créditos educativos la realización de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los programas educativos que garanticen una adecuada formación profesional, técnica ni docente y utilización racional de los recursos humanos del país para acelerar su desarrollo económico y social, en aquellas áreas que demande la realidad nacional". Contando con un fondo revolvente desde el año de 1976, beneficiando así a muchos compatriotas hoy en día son profesionales gracias a ese crédito educativo otorgado por EDUCREDITO.
- 5.Que en el transcurso del tiempo, la demanda por crédito educativo a nivel nacional se ha mantenido y fiel EDUCREDITO no cuenta con fondos suficientes para satisfacer la demanda por no poseer fondos directos por parte del Estado, razón por la cual EDUCREDITO se ve en la necesidad de gestionar recursos para cubrir la demanda existente.
- 6.Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que mediante el Decreto Ley No.397 del 8 de noviembre de 1976, se emitió la Ley del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), reformada mediante Decreto No.65-2011 del 24 de mayo de 2011. Con los fines y objetivos principales de EDUCREDITO, según el Artículo 4 literal a) de "Financiar a través de becas y créditos educativos la realización de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los programas educativos que garanticen una adecuada formación profesional, técnica ni docente y utilización racional de los recursos humanos del país para acelerar su desarrollo económico y social, en aquellas áreas que demande la realidad nacional". Contando con un fondo revolvente desde el año de 1976, beneficiando así a muchos compatriotas hoy en día son profesionales gracias a ese crédito educativo otorgado por EDUCREDITO. PORTANTO,
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras contenida en el Decreto No.175-2008 del 18 de diciembre de 2008, reformado mediante Decreto No.67-2009 del 12 de mayo de 2009, Decreto No.57-2013 del 16 de abril de 2013 y Decreto No.95-2014 del 16 de octubre de 2014; específicamente en su literal c) "Finalidad" adicionando al numeral IV, el cual se debe leer de la manera siguiente: "ARTÍCULO 2.- Facultar al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los recursos indicados en el Artículo precedente, constituya un Fideicomisos de Administración e Inversión en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), bajo las condiciones siguientes: a) Monto…. b) Plazo…. c) Finalidad: Apoyo financiero a los sectores económicos siguientes: I) …. II) …. III) ….y, IV) Programas de Educación y Formación Profesional a través de EDUCREDITO. d) Fideicomitente y Fideicomisario…. e) Fiduciario: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), f) Comisión Fiduciaria ….y. g) Tratamiento de la Renta del Fideicomiso…"
Articulo 2
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que adicione al Sector Educación como un ramo de la productividad en el país y con los recursos designados en el Artículo 1 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, se canalicen fondos a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por un monto de hasta Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) de la ampliación de fondos de Trece Mil Millones de Lempiras (L.13,000,000,000.00) de los saldos del Fideicomisos vigente a la fecha, otorgados mediante el Decreto No.91-2013, para que por medio del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), otorgue financiamiento de crédito educativo observando los criterios de viabilidad y rentabilidad. Debiendo darle accesibilidad en tiempo y en condiciones favorables a los beneficiarios de este programa. La cantidad de Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) relacionados en el párrafo anterior, no debe ser utilizado para gastos corrientes ni para gastos administrativos, sino únicamente para atender las necesidades para la cual ha sido creado.
Articulo 3
Se faculta al Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), para que disponga del capital recuperado mensualmente en función de la finalidad de EDUCREDITO.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ