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Partida de nacimiento en Honduras

Lo que la gente llama partida de nacimiento es, en la ley, la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y la certificación que se extiende de esa inscripción. La regula la Ley del Registro Nacional de las Personas (Decreto 62-2004). Esta página explica qué dice esa ley: no es la ventanilla del RNP.

Inscribir un nacimiento es obligatorio, y es gratis

"La inscripción del nacimiento ante el Registro Civil es obligatoria; será realizada por el padre o la madre portando sus respectivas tarjetas de identidad..." - Artículo 55

El Artículo 37 pone las inscripciones entre los servicios que el RNP presta gratuitamente, y el Artículo 53 da un plazo de un (1) año desde el nacimiento para hacerla.

Para qué sirve

El Artículo 48 es el que explica por qué el documento pesa tanto: ningún hecho o acto de una persona natural surte efectos legales frente a terceros mientras no se practique la inscripción. Y según el Artículo 39, las inscripciones hacen plena prueba de su contenido mientras no se declare su nulidad por sentencia firme, y las certificaciones tienen ese mismo valor.

Quién tiene que inscribirlo

El Artículo 55 fija un orden. Lo hace el padre o la madre con su tarjeta de identidad, o el carné de menores si es el caso. A falta de ellos, sus representantes legales. A falta de todos, los parientes que vivan en la misma casa y sepan del nacimiento, las personas que hayan asistido el parto, o la persona autorizada de la institución que tenga la custodia del recién nacido.

Qué apellido va primero, y cuántos nombres

El Artículo 52 es claro: se inscribe como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo el primer apellido de la madre. Si el padre no reconoce al hijo, se inscriben los dos apellidos de la madre. Los apellidos compuestos de uso común cuentan como uno solo.

Sobre los nombres, el Artículo 51 deja a los padres elegir libremente, con tres excepciones: el Registrador no inscribirá nombres contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni idénticos a los de un hermano vivo, ni más de tres (3) nombres.

Qué es gratis

El Artículo 37 enumera los servicios gratuitos. Los que tocan un nacimiento son:

  • Las inscripciones.
  • Las constancias de inscripción.
  • Las certificaciones de inscripciones de nacimiento a personas naturales menores de dieciocho (18) años.
  • Las constancias de no encontrarse una inscripción en el Registro.
  • La rectificación de inscripciones, por errores imputables a la Institución.
Fíjate en el numeral 7. La certificación de una inscripción de nacimiento es gratuita para menores de dieciocho (18) años. La ley no fija en ese artículo lo que paga un adulto, y no vamos a publicar una tarifa que no hemos confirmado: eso pregúntalo en el RNP.

Si el nacimiento fue en el extranjero

El Artículo 54 permite inscribir, dentro del mismo plazo, a los hijos de padre o madre hondureños nacidos fuera del país ante los Agentes Diplomáticos o Consulares. Ellos remiten la certificación al RNP, que ordena incorporarla al Registro del Distrito Central si los padres no señalaron otro municipio. Si no se hizo a tiempo ante el consulado, puede inscribirse después a petición de parte interesada.

Si el nacimiento nunca se inscribió

Este es el caso que más cuesta resolver, y la ley lo trata aparte. Pasado el año del Artículo 53, ya no se inscribe: se pide una reposición por omisión ante el Oficial Civil Departamental o Seccional, según el Artículo 78. El Artículo 84 dice exactamente qué pruebas hay que llevar. Estas tres son obligatorias:

  • Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente, extendida por el Registrador Civil del lugar del nacimiento.
  • Declaración testifical de dos (2) o más personas mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio, que sean al menos cinco (5) años mayores que el solicitante.
  • Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o de la madre; pasaporte u otro documento fehaciente si son extranjeros.

Y además, por lo menos dos (2) de estos documentos:

  • Constancia de nacimiento del director del hospital o del encargado del centro de salud, o constancia de atención del parto extendida por médico, enfermera o partera autorizada por el Estado.
  • Certificación de registro pre-escolar o escolar.
  • Fe de Bautismo.
  • Carné de vacunación.
  • Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano.
  • Certificación de inscripción de matrimonio de los padres.
  • Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante.
  • Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo.
  • Certificación de defunción de la persona cuya reposición de nacimiento se solicita.

El mismo artículo prevé que, por razones de edad, no siempre se consiguen testigos cinco años mayores. En ese caso hay que presentar un (1) medio probatorio más de la lista anterior.

Dictada la resolución, el Artículo 79 obliga a publicarla durante diez (10) días hábiles en las tablas de avisos, para que quien quiera pueda oponerse. Si hay oposición, el Artículo 80 fija los plazos de diez (10) días hábiles para las pruebas y para la resolución.

Si te la niegan

No pueden. El Artículo 29 prohíbe expresamente al Registrador Civil negarse a inscribir hechos y actos vitales y a extender constancias y certificaciones. El Artículo 34 impone la misma prohibición a los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales respecto de los trámites de su competencia.

Dónde se hace el trámite

En el Registro Nacional de las Personas. Esta página no reproduce direcciones, horarios, requisitos de ventanilla ni los pasos del portal en línea, porque nada de eso está en la ley y cambia sin que se publique un decreto. Confírmalo directamente con el RNP.

Preguntas relacionadas sobre el RNP y los trámites de identidad están en preguntas de RNP y trámites.

Esta es información general basada en el texto de la Ley del Registro Nacional de las Personas, no asesoría legal para tu caso particular. Si una reposición se complica o hay oposición, consulta en un consultorio jurídico gratuito o busca en el directorio de abogados.

Fuente

Ley del Registro Nacional de las Personas (Decreto 62-2004, con reformas) - artículos 29, 34, 37, 39, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 78, 79, 80 y 84.