LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 48
Articulo 48.-
EFECTOS LEGALES DE LA INSCRIPCIÓN. Ningún hecho o acto de una persona natural, surtirá efectos legales respecto a terceros, si no hasta después de practicada la inscripción en el Registro Civil respectivo.