LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 47
Articulo 47.-
VALIDEZ DE INSCRIPCIONES EN EL LIBRO COPIADOR. Las inscripciones en el libro copiador, de los hechos y actos vitales de las personas naturales, tendrán el mismo valor y efecto legal que las contenidas en el libro original.