Multas de tránsito en Honduras: busca el código de tu esquela
Tu esquela trae un código como 98-05 o 99-28: el primer número es el artículo de la Ley de Tránsito y el segundo es el numeral. Abajo está cada uno, con su texto y la multa que le corresponde.
Base legal: Ley de Tránsito, Decreto Legislativo No. 205-2005.
Las tres clases de infracción
El Artículo 97 las define así:
- Graves — las que generan, por imprudencia o actitud temeraria, un peligro inminente a la vida de las personas y a la propiedad.
- Menos graves — las que, sin generar situaciones de riesgo, representan un serio irrespeto a la normativa de tránsito.
- Leves — las que irrespetan la normativa menos severa.
Artículo 98 — infracciones gravesL 600.00
Códigos 98-01 a 98-38. Si el código de tu esquela empieza con 98, la infracción es grave.
- 98-01Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor de aprendizaje
- 98-02Conducir con la licencia suspendida o cancelada por cualquier causa que fuere o que la misma fuere falsificada o pertenezca a otro conductor
- 98-03Carecer del documento que acredite la posesión y/o la tenencia legítima del vehículo, dando lugar al decomiso del mismo y a la detención del conductor
- 98-04La carencia de placas por pérdida o extravío de las mismas o usar placas que corresponden a otro vehículo. En el primer caso no se aplicará sanción o decomiso del vehículo, si se comprueba la posesión del mismo o la autorización para su uso; sin embargo, el propietario debe gestionar la reposición de las placas extraviadas y la autorización correspondiente para el uso del vehículo mientras éstas sean restituidas
- 98-05Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito
- 98-06Usar la vía pública en competencia de vehículos sin permiso de la autoridad competente
- 98-07Exceder el límite máximo de velocidad en zonas restringidas, tales como: Colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos y mercados
- 98-08Conducir sin guardar las distancias mínimas entre vehículos que establece el Artículo 69 de la presente Ley
- 98-09Cruzar la mediana o circular conduciendo sobre las aceras
- 98-10Irrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico
- 98-11Conducir por la izquierda del eje de la calzada demarcada o imaginaria en una vía de doble sentido excepto cuando se esté rebasando a otro vehículo
- 98-12Salir del carril correspondiente, infringiendo estas normas, conducir haciendo zig zag, rebasar o cambiar de carril en curvas, bocacalles, tramos no permitidos o cuando se obstruya la circulación de otros vehículos
- 98-13Huir o alejarse sin causa justificada después de participar en un accidente, sin presentarse de inmediato ante la autoridad competente
- 98-14Alterar o pretender alterar el carné de identificación en el caso de vehículos de transporte público
- 98-15Conducir en condiciones de salud deficientes o en estado físico limitado que dificulten su capacidad para conducir
- 98-16Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
- 98-17Transportar productos en polvo, arena, gravín, aserrín u otros susceptibles de ser esparcidos por el viento sin cubrir dichos materiales con toldos o tapacargas
- 98-18Conducir un vehículo que derrame combustible u otros líquidos sobre la calzada
- 98-19Desatender las señales o advertencias de la policía, cuando ésta se encuentre efectuando cualquier procedimiento policial
- 98-20Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas horizontales, puentes y cruces no regulados, y al aproximarse a la cima de una curva vertical que presente escasa visibilidad para la maniobra de adelantamiento
- 98-21Conducir vehículos dotados de dispositivos no autorizados o prohibidos por la Ley que permita burlar los operativos policiales o anular los aparatos de vigilancia de la policía
- 98-22Transportar cadáveres sin la autorización emitida por la autoridad competente, dando lugar a la detención del conductor y al decomiso del vehículo
- 98-23No ceder el paso a vehículos de emergencia
- 98-24Realizar el conductor actividades dentro del vehículo, adicionales a la conducción, que exijan el uso simultáneo de ambas manos o que distraigan la atención del conductor, tales como el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación, radios y otros
- 98-25Conducir el vehículo en condiciones mecánicas deficientes en su sistema de frenos, de dirección, motor, y el sistema de transmisión de fuerza
- 98-26Transportar personas en vehículos tipo pick‐up, que no cuenten con accesorios que aseguren a las mismas o excediendo el número reglamentario
- 98-27No respetar el derecho de preferencia de paso de un peatón
- 98-28Conducir un vehículo sin las luces reglamentarias
- 98-29Conducir vehículos diferentes a los permitidos por la respectiva licencia
- 98-30No respetar el derecho preferente de paso, de otro vehículo o de otros vehículos
- 98-31No ceder el paso en caso de que se realicen procesiones, desfiles, manifestaciones, marchas o cualquiera otra manifestación similar
- 98-32Que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción
- 98-33El uso indebido y abusivo de los dispositivos de emergencia en los vehículos de bomberos, ambulancias, policía nacional, vehículos militares
- 98-34Que el propietario de un vehículo permita que el mismo sea conducido por una persona carente de licencia o permiso vigentes
- 98-35Realizar modificaciones en las características del vehículo, conforme a la boleta de circulación, sin haber efectuado la correspondiente notificación a las autoridades competentes
- 98-36Rebasar sin precaución quitando el derecho de uso de carril a otro vehículo que circula en sentido contrario
- 98-37Disputar, obstaculizar o realizar cualquier otra maniobra para quitar o restringir el derecho de circulación y derecho de fila sucesiva por parte de vehículos de transporte público de personas; y
- 98-38Exceder la capacidad reglamentaria de carga y de pasajeros, y sobrepasar la dimensión del vehículo.
Fuente: Artículo 98 de la Ley de Tránsito (Decreto 205-2005).
Artículo 99 — infracciones menos gravesL 400.00
Códigos 99-01 a 99-28.
- 99-01Circular con la Licencia de Conducir vencida
- 99-02Conducir un vehículo sin los dispositivos reflectantes correspondientes, como cintas adhesivas y otros, esto aplicable a vehículos nacionales o extranjeros destinados al transporte de pasajeros o de carga. El uso de loderas en vehículos de carga, o de transporte que lleven el mismo rodaje en la parte trasera.
- 99-03No reducir la velocidad al aproximarse a un cruce
- 99-04Adelantar por el lado derecho de la vía, cambiar innecesariamente de carril o hacerlo sin precaución y aviso a otros conductores
- 99-05Conducir un vehículo sin silenciador, tubo de escape en mal estado o con el tubo de salida antirreglamentariamente
- 99-06Conducir un vehículo sin cumplir con las normas de regulación de emisión de gases, conforme al Reglamento respectivo
- 99-07No llevar el vehículo las placas reglamentarias, salvo los casos en que porte permiso extendido por la autoridad competente
- 99-08Estacionar el vehículo sin causa justificada en lugares no permitidos, tales como áreas exclusivas para discapacitados, en curvas, puentes, calles, aceras, de manera que se dificulte la circulación o se amenace la seguridad de las personas o la de otros vehículos
- 99-09Que el conductor o el ayudante de los vehículos de transporte público, maltraten de palabra o de hecho a los usuarios
- 99-10Que los conductores de transporte público se desvíen de la ruta autorizada, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes
- 99-11Que los conductores bajen o suban pasajeros fuera de los espacios establecidos en el párrafo segundo del Artículo 76 de esta Ley
- 99-12Que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros abastezcan de combustible con pasajeros en su interior, conforme a lo regulado por el Reglamento respectivo
- 99-13Que los vehículos de transporte público de pasajeros circulen con las puertas abiertas
- 99-14No mantener su posición dentro de la fila de vehículos de acuerdo a su llegada, o adelantando en casos de una fila sucesiva
- 99-15No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo y usar luz alta en zonas urbanas
- 99-16No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea
- 99-17Llevar pasajeros a la izquierda del conductor en los vehículos de transporte público
- 99-18Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar
- 99-19No portar el carné de identificación de conductor de manera visible, en vehículos de transporte público de personas
- 99-20Llevar pasajeros en las gradas, guardafangos, parrillas o lugares no destinados para tal fin
- 99-21Conducirse más de dos (2) personas en una motocicleta o contraviniendo la norma sobre el uso obligatorio del casco protector del conductor de la moto y su acompañante
- 99-22Circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo
- 99-23Dañar o alterar las señales de tránsito o instalar señales de tránsito no autorizadas
- 99-24Detener un vehículo en una intersección obstruyendo la circulación sin causa justificada
- 99-25Abandonar un vehículo en la vía pública, respondiendo por el pago del servicio de grúa por su traslado
- 99-26Evadir el sistema de control de peso y dimensiones por parte de los vehículos de carga, así como las estaciones de conteo para estudio de origen y destino o cualquier otra investigación de tráfico
- 99-27Transportar niños o niñas menores de doce (12) años en el asiento delantero derecho.
- 99-28Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida de seguridad vial. Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier tipo distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo, las bicicletas y otros similares a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco.
Fuente: Artículo 99 de la Ley de Tránsito. El numeral 99-28 (chaleco reflectivo) fue añadido por el Decreto 22-2026, vigente desde marzo de 2026.
Artículo 100 — infracciones levesL 300.00
Códigos 100-01 a 100-11.
- 100-01Una vez transcurrido el período de matrícula establecido por la autoridad competente, no estar matriculado el vehículo, dando lugar al decomiso del mismo
- 100-02Estacionarse temporalmente en la vía pública, de tal forma que interrumpa el tránsito
- 100-03Bloquear u obstaculizar la circulación conduciendo a baja velocidad
- 100-04Usar dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia o de la policía; Adicionar otro tipo de luces no autorizadas
- 100-05Exceder los niveles de emisiones y ruidos, por el sistema de escape y dispositivos sonoros
- 100-06Desatender e irrespetar las señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos de señalización o reparación vial
- 100-07Negarse a recibir la esquela de infracción
- 100-08Circular en un vehículo sin limpiaparabrisas, cristales o con la visual obstruida
- 100-09Estacionar un vehículo a la izquierda contra el sentido de la circulación
- 100-10Circular sin las respectivas herramientas, llanta de repuesto o señales de precaución, y
- 100-11El hacer escándalo público por medio del uso de aparatos de sonido en forma estridente y ruidosa en los vehículos incluyendo la bocina.
Fuente: Artículo 100 de la Ley de Tránsito.
Cuánto se paga de multa
Ojo con las versiones desactualizadas.
El texto original de 2005 fijaba las multas como fracciones del salario mínimo (un tercio, un cuarto y un sexto). Eso ya no está vigente: el Decreto 142-2008 reformó el Artículo 101 y lo sustituyó por montos fijos en lempiras. Muchas páginas siguen publicando la fórmula vieja.
| Clase de infracción | Sanción económica |
|---|---|
| Grave | L 600.00 |
| Menos grave | L 400.00 |
| Leve | L 300.00 |
Fuente: Decreto 142-2008, que reforma el Artículo 101 de la Ley de Tránsito. Es la reforma más reciente al Artículo 101 que consta en nuestro corpus.
Qué pasa si reincides
El Artículo 102 agrega consecuencias sobre la licencia, no solo sobre el bolsillo. Para una infracción grave:
- Primera vez — se aplica la multa correspondiente. Si hubo personas fallecidas o lesionadas, se suspende precautoriamente la licencia de conducir.
- Segunda vez en un año — la multa original aumentada en un 50%, más suspensión de la licencia por seis meses.
- Tercera vez dentro del mismo año — la multa original aumentada en un 50%, más suspensión definitiva de la licencia de conducir.
La multa no es lo único: también hay responsabilidad civil y penal
Según el Artículo 103, el conductor, los pasajeros, los peatones y los terceros son responsables civil y/o penalmente por los daños, perjuicios, lesiones y muertes que se causen, si conforme a la ley se establece su culpabilidad al ocurrir un accidente de tránsito. La sanción de tránsito y la responsabilidad por el daño son cosas distintas.
Fuentes
Ley de Tránsito (Decreto Legislativo No. 205-2005) — artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103.
Decreto 142-2008 — reforma del Artículo 101 (escala de multas). Decreto 22-2026 — reforma del Artículo 99 (distintivos reflectivos).