Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 98
‐ Son infracciones graves:
- 1)
Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor de aprendizaje;
- 2)
Conducir con la licencia suspendida o cancelada por cualquier causa que fuere o que la misma fuere falsificada o pertenezca a otro conductor;
- 3)
Carecer del documento que acredite la posesión y/o la tenencia legítima del vehículo, dando lugar al decomiso del mismo y a la detención del conductor;
- 4)
La carencia de placas por pérdida o extravío de las mismas o usar placas que corresponden a otro vehículo. En el primer caso no se aplicará sanción o decomiso del vehículo, si se comprueba la posesión del mismo o la autorización para su uso; sin embargo, el propietario debe gestionar la reposición de las placas extraviadas y la autorización correspondiente para el uso del vehículo mientras éstas sean restituidas;
- 5)
Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito;
- 6)
Usar la vía pública en competencia de vehículos sin permiso de la autoridad competente;
- 7)
Exceder el límite máximo de velocidad en zonas restringidas, tales como: Colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos y mercados;
- 8)
Conducir sin guardar las distancias mínimas entre vehículos que establece el Artículo 69 de la presente Ley;
- 9)
Cruzar la mediana o circular conduciendo sobre las aceras;
- 10)
Irrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico;
- 11)
Conducir por la izquierda del eje de la calzada demarcada o imaginaria en una vía de doble sentido excepto cuando se esté rebasando a otro vehículo;
- 12)
Salir del carril correspondiente, infringiendo estas normas, conducir haciendo zig zag, rebasar o cambiar de carril en curvas, bocacalles, tramos no permitidos o cuando se obstruya la circulación de otros vehículos;
- 13)
Huir o alejarse sin causa justificada después de participar en un accidente, sin presentarse de inmediato ante la autoridad competente;
- 14)
Alterar o pretender alterar el carné de identificación en el caso de vehículos de transporte público;
- 15)
Conducir en condiciones de salud deficientes o en estado físico limitado
que dificulten su capacidad para conducir;
- 16)
Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
- 17)
Transportar productos en polvo, arena, gravín, aserrín u otros susceptibles de ser esparcidos por el viento sin cubrir dichos materiales con toldos o tapacargas;
- 18)
Conducir un vehículo que derrame combustible u otros líquidos sobre la calzada;
- 19)
Desatender las señales o advertencias de la policía, cuando ésta se encuentre efectuando cualquier procedimiento policial,
- 20)
Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas horizontales, puentes y cruces no regulados, y al aproximarse a la cima de una curva vertical que presente escasa visibilidad para la maniobra de adelantamiento;
- 21)
Conducir vehículos dotados de dispositivos no autorizados o prohibidos por la Ley que permita burlar los operativos policiales o anular los aparatos de vigilancia de la policía;
- 22)
Transportar cadáveres sin la autorización emitida por la autoridad competente, dando lugar a la detención del conductor y al decomiso del vehículo;
- 23)
No ceder el paso a vehículos de emergencia,
- 24)
Realizar el conductor actividades dentro del vehículo, adicionales a la conducción, que exijan el uso simultáneo de ambas manos o que distraigan la atención del conductor, tales como el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación, radios y otros;
- 25)
Conducir el vehículo en condiciones mecánicas deficientes en su sistema de frenos, de dirección, motor, y el sistema de transmisión de fuerza,
- 26)
Transportar personas en vehículos tipo pick‐up, que no cuenten con accesorios que aseguren a las mismas o excediendo el número reglamentario;
- 27)
No respetar el derecho de preferencia de paso de un peatón;
- 28)
Conducir un vehículo sin las luces reglamentarias,
- 29)
Conducir vehículos diferentes a los permitidos por la respectiva licencia;
- 30)
No respetar el derecho preferente de paso, de otro vehículo o de otros vehículos;
- 31)
No ceder el paso en caso de que se realicen procesiones, desfiles, manifestaciones, marchas o cualquiera otra manifestación similar;
- 32)
Que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción;
- 33)
El uso indebido y abusivo de los dispositivos de emergencia en los vehículos de bomberos, ambulancias, policía nacional, vehículos militares;
- 34)
Que el propietario de un vehículo permita que el mismo sea conducido por una persona carente de licencia o permiso vigentes;
- 35)
Realizar modificaciones en las características del vehículo, conforme a la boleta de circulación, sin haber efectuado la correspondiente notificación a las autoridades competentes;
- 36)
Rebasar sin precaución quitando el derecho de uso de carril a otro vehículo que circula en sentido contrario;
- 37)
Disputar, obstaculizar o realizar cualquier otra maniobra para quitar o restringir el derecho de circulación y derecho de fila sucesiva por parte de vehículos de transporte público de personas; y,
- 38)
Exceder la capacidad reglamentaria de carga y de pasajeros, y sobrepasar la dimensión del vehículo.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 098-2020 — Regulación del tránsito de transportistas de carga costarricense en Honduras (Decreto 098-2020, 2020)
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- Resolución No. 038-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras ATS: Servicios de Tránsito Aéreo (Decreto 038-18, 2018)
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