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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 98

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 98.-

‐ Son infracciones graves:

  • 1)

    Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor de aprendizaje;

  • 2)

    Conducir con la licencia suspendida o cancelada por cualquier causa que fuere o que la misma fuere falsificada o pertenezca a otro conductor;

  • 3)

    Carecer del documento que acredite la posesión y/o la tenencia legítima del vehículo, dando lugar al decomiso del mismo y a la detención del conductor;

  • 4)

    La carencia de placas por pérdida o extravío de las mismas o usar placas que corresponden a otro vehículo. En el primer caso no se aplicará sanción o decomiso del vehículo, si se comprueba la posesión del mismo o la autorización para su uso; sin embargo, el propietario debe gestionar la reposición de las placas extraviadas y la autorización correspondiente para el uso del vehículo mientras éstas sean restituidas;

  • 5)

    Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito;

  • 6)

    Usar la vía pública en competencia de vehículos sin permiso de la autoridad competente;

  • 7)

    Exceder el límite máximo de velocidad en zonas restringidas, tales como: Colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos y mercados;

  • 8)

    Conducir sin guardar las distancias mínimas entre vehículos que establece el Artículo 69 de la presente Ley;

  • 9)

    Cruzar la mediana o circular conduciendo sobre las aceras;

  • 10)

    Irrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico;

  • 11)

    Conducir por la izquierda del eje de la calzada demarcada o imaginaria en una vía de doble sentido excepto cuando se esté rebasando a otro vehículo;

  • 12)

    Salir del carril correspondiente, infringiendo estas normas, conducir haciendo zig zag, rebasar o cambiar de carril en curvas, bocacalles, tramos no permitidos o cuando se obstruya la circulación de otros vehículos;

  • 13)

    Huir o alejarse sin causa justificada después de participar en un accidente, sin presentarse de inmediato ante la autoridad competente;

  • 14)

    Alterar o pretender alterar el carné de identificación en el caso de vehículos de transporte público;

  • 15)

    Conducir en condiciones de salud deficientes o en estado físico limitado

    que dificulten su capacidad para conducir;

  • 16)

    Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.

  • 17)

    Transportar productos en polvo, arena, gravín, aserrín u otros susceptibles de ser esparcidos por el viento sin cubrir dichos materiales con toldos o tapacargas;

  • 18)

    Conducir un vehículo que derrame combustible u otros líquidos sobre la calzada;

  • 19)

    Desatender las señales o advertencias de la policía, cuando ésta se encuentre efectuando cualquier procedimiento policial,

  • 20)

    Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas horizontales, puentes y cruces no regulados, y al aproximarse a la cima de una curva vertical que presente escasa visibilidad para la maniobra de adelantamiento;

  • 21)

    Conducir vehículos dotados de dispositivos no autorizados o prohibidos por la Ley que permita burlar los operativos policiales o anular los aparatos de vigilancia de la policía;

  • 22)

    Transportar cadáveres sin la autorización emitida por la autoridad competente, dando lugar a la detención del conductor y al decomiso del vehículo;

  • 23)

    No ceder el paso a vehículos de emergencia,

  • 24)

    Realizar el conductor actividades dentro del vehículo, adicionales a la conducción, que exijan el uso simultáneo de ambas manos o que distraigan la atención del conductor, tales como el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación, radios y otros;

  • 25)

    Conducir el vehículo en condiciones mecánicas deficientes en su sistema de frenos, de dirección, motor, y el sistema de transmisión de fuerza,

  • 26)

    Transportar personas en vehículos tipo pick‐up, que no cuenten con accesorios que aseguren a las mismas o excediendo el número reglamentario;

  • 27)

    No respetar el derecho de preferencia de paso de un peatón;

  • 28)

    Conducir un vehículo sin las luces reglamentarias,

  • 29)

    Conducir vehículos diferentes a los permitidos por la respectiva licencia;

  • 30)

    No respetar el derecho preferente de paso, de otro vehículo o de otros vehículos;

  • 31)

    No ceder el paso en caso de que se realicen procesiones, desfiles, manifestaciones, marchas o cualquiera otra manifestación similar;

  • 32)

    Que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción;

  • 33)

    El uso indebido y abusivo de los dispositivos de emergencia en los vehículos de bomberos, ambulancias, policía nacional, vehículos militares;

  • 34)

    Que el propietario de un vehículo permita que el mismo sea conducido por una persona carente de licencia o permiso vigentes;

  • 35)

    Realizar modificaciones en las características del vehículo, conforme a la boleta de circulación, sin haber efectuado la correspondiente notificación a las autoridades competentes;

  • 36)

    Rebasar sin precaución quitando el derecho de uso de carril a otro vehículo que circula en sentido contrario;

  • 37)

    Disputar, obstaculizar o realizar cualquier otra maniobra para quitar o restringir el derecho de circulación y derecho de fila sucesiva por parte de vehículos de transporte público de personas; y,

  • 38)

    Exceder la capacidad reglamentaria de carga y de pasajeros, y sobrepasar la dimensión del vehículo.

Notas

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