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17 de junio de 2020Vigente

Acuerdo No. 098-2020 — Regulación del tránsito de transportistas de carga costarricense en Honduras

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 098-2020
  • Publicación: 17 de junio de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,286

Considerandos

Que mediante Resolución No.65- 2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Que en la reunión del jueves 07 de mayo de 2020, la Comisión de Autoridades Migratorias de los Países miembros del SICA, aprobó el PROTOCOLO OPERATIVO MIGRATORIO REGIONAL PARA EL TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE CARGA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19, mediante el cual acordaron la aplicación del principio de correspondencia mutua en cuanto al ingreso y tránsito de transportistas de carga en la Región.

Que mediante oficio DM-COR- CAE-0240-2020 de fecha 31 de mayo de 2020 el Gobierno de Costa Rica aceptó el plazo de permanencia de 5 días naturales que permitirá a los transportistas extranjeros ingresar bajo un estricto protocolo sanitario, descargar o cargar mercancías en los almacenes fiscales autorizados o en la bodega del importador cuando se trate de productos peligrosos, refrigerados o a granel.

Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico emitió el Acuerdo Ministerial No.052-2020 mediante el cual instruye a la Administración Aduanera de Honduras para que en el marco de sus competencias, no permita el registro e inicio en Honduras de las Declaraciones Únicas Centroamericanas de Tránsito (DUCA-T) iniciadas con códigos de transportistas de Costa Rica y con destino a Costa Rica.

Que en el contexto de las medidas reciprocas adoptadas, se han detectado prácticas colusorias entre transportistas centroamericanos que tienen como fin eludir la medida previamente adoptada y que restan efectividad a las medidas recíprocas adoptadas por el Gobierno de Honduras.

Que es necesario ajustar la medida implementada por el Gobierno de la República de Honduras conforme al mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.

Articulos

Articulo 1.-

Los transportistas de carga costarricense y unidades de transporte de dicha nacionalidad, únicamente podrán cargar mercancías con destino a Costa Rica, en los almacenes generales y/o depósitos aduaneros, que para tal fin sean autorizados por la Administración Aduanera de Honduras. No obstante, lo antes dispuesto, las mercancías perecederas, peligrosas y productos a granel con destino a Costa Rica, podrán ser cargadas por transportistas costarricenses y unidades de transporte de dicha nacionalidad en las bodegas del exportador. No se permitirá que transportistas de cualquier nacionalidad carguen mercancías en territorio nacional con destino a Costa Rica, excepto las unidades de transporte (Cabezales y remolques) con código y placas HN y CR. Las unidades de transporte costarricenses vacías no podrán ingresar al territorio Nacional, excepto cuando éstas vayan en tránsito con retorno a Costa Rica.

Articulo 2.-

Instar al Instituto Nacional de Migración, para que conforme a su comunicado de fecha 23 de mayo de 2020, aplicando el principio de correspondencia mutua (reciprocidad), conceda a los transportistas de nacionalidad costarricense únicamente un plazo máximo de estadía en Honduras de 120 horas equivalentes a 5 días naturales.

Articulo 3.-

Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento.

Articulo 4.-

Transcribir el presente Acuerdo al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la medida.

Articulo 5.-

Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No.052-2020 de fecha-veintiséis (26) días del mes de mayo de 2020.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los catorce (14) días del mes de junio de 2020. MARÍA ANTONIO RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH