Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir
Resumen
Esta ley actualiza los requisitos para obtener permiso de conducir profesional en Honduras, exigiendo ahora certificación del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, evaluaciones médicas y psicológicas, experiencia previa, exámenes toxicológicos y conocimientos de seguridad vial. Afecta a conductores profesionales de transporte público y carga, buscando mejorar la seguridad en las carreteras según compromisos internacionales.
Cadena de Modificaciones
Este decreto modifica:
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”, por tanto, es menester del Estado garantizar los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución de la República.
- 2.Que la Ley de Transporte Terrestre de Honduras en su Artículo 1 se establece que: “Esta Ley es de orden público, tiene por objeto establecer la estructura administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, asimismo, regular la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas, carga o mercancías”.
- 3.Que el Estado de Honduras se ha adherido a la Convención de Naciones Unidas Sobre Circulación Vial, decisión que fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante Decreto No.107-2019 del 18 de Septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Diciembre de 2019; Instrumento Jurídico de carácter vinculante que recomienda la actualización de las legislaciones nacionales en lo relativo a la seguridad vial y especialmente a la estandarización en la emisión de los permisos o licencias de conducir.
- 4.Que mediante Decreto No.155-2015 del 17 de Diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo de 2016, se aprueba, la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en su Artículo 20 reformado por el Decreto No.61-2019 del 10 de Julio del 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Octubre de 2019, crea la Escuela Nacional de Transporte Terrestre, dependencia del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), quien cumple la función especial de la formación y capacitación de los conductores del servicio público de transporte en todas las modalidades -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y gradualmente abarcando a los conductores de vehículos particulares, ampliando esta función con la certificación de escuelas privadas.
- 5.Que el Decreto No.205-2005 del 16 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Enero de 2006, contentivo de la Ley de Tránsito, establece en su Artículo 48, requisitos para obtener licencia de conducir, Artículo que fue reformado mediante Decreto No.118-2021 del 19 de Diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de Enero de 2022.
- 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el Artículo 48 reformado del Decreto Legislativo 205-2005, del 16 de Agosto de 2005, contentivo de la LEY DE TRÁNSITO, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Enero del año 2006, bajo Edición No.30,892, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 48.- Para obtener el permiso de conducir de vehículos de las categorías C, D y CE, requerirá además de las ya establecidas en la Ley de Tránsito, acreditar adicionalmente lo siguiente: 1) D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI), o Carnet de Residencia vigente para los extranjeros residentes en el país, para aquellos funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país que lo requieran, carnet diplomático acompañado de su pasaporte; 2) C e r t i f i c a d o s m é d i c o s satisfactorios de actitudes físicas y psicológicas que incluya la evaluación, realizados en centros de evaluación debidamente certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; para la categoría y tipo del permiso de conducir; 3) Tener una edad mínima de Veintiún (21) años para la -- 2 of 4 -- obtención en las categorías Cl y DI, con una experiencia de Dos (2) años en la conducción de vehículos livianos (categoría B), y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C, D; y de Veintitrés (23) años de edad para la categoría CE y con Seis (6) meses de experiencia podrá optar a la categoría C; 4) Saber leer y escribir; 5) Haber obtenido Certificado de Conductor Profesional de Transporte de Pasajeros o de Carga, impartido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre. Para aprobar el curso debe mostrar conocimientos y habilidades de conducción, educación y seguridad vial, normas legales aplicables, primeros auxilios, relaciones humanas y conocimientos básicos de mecánica automotriz para la inspección diaria que se debe realizar al vehículo; 6) No tener antecedentes penales y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; 7) Presentar los exámenes de l a b o r a t o r i o t o x i c o l ó g i c o y de glucosa, así como, electrocardiograma en personas mayores de Cuarenta (40) años; 8) Cumplir el orden progresivo de los permisos: Los permisos de las subcategorías C1 y D1 sólo podrán expedirse a conductores con al menos Dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos en la categoría B. Los permisos de las categorías C y D sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso tipo C1 y D1, con al menos Seis (6) meses de experiencia en la conducción; Los permisos tipo CE sólo p o d r á n e x p e d i r s e a l o s conductores con al menos Seis (6) meses de experiencia en las categorías C y D y haber pasado el proceso de certificación por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9) Las edades para cada tipo de permiso de conducir vehículos livianos, del transporte público -- 3 of 4 -- de pasajeros y de carga serán los siguientes: a) Dieciocho (18) años, para los permisos Tipo A, B y sus subcategorías; b) Veintiún (21) años, para los permisos Tipo C1, D1, C y D; y, c) Veintitrés (23) años, para el permiso Tipo CE. E n c a s o s e x c e p c i o n a l e s después de haber cumplido con las evaluaciones teóricas, prácticas y demás requisitos, podrá extenderse el permiso de conducir categoría C y D. 10) Recibo o comprobante electrónico de haber realizado el pago por el permiso de conducir correspondiente; y, 11) Presentar copia de un recibo de servicio público en el cual conste su domicilio actual”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 4 of 4 --