ReformadaCategoria: Municipal
Decreto No. 118-2021 | 3 de noviembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,769

Acuerdo Ejecutivo No. 118-2021 — Autorización de transferencia de recursos a municipios para proyectos de infraestructura y reactivación económica

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Resumen

Este acuerdo autoriza transferir 137 millones de lempiras a los municipios del país para financiar proyectos de infraestructura (agua, carreteras, electricidad) y reactivar la economía. La Secretaría de Gobernación es responsable de distribuir el dinero, verificar su uso correcto y garantizar transparencia en el proceso.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. De igual manera en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
  2. 2.Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República, su marco de competencias se encuentra estipulado en la Constitución, la Ley o los Reglamentos.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Desconcentrados o de las instituciones Descentralizadas, en el área de su competencia.
  4. 4.Que el Artículo 36 numerales 1, 8, 10 y 12 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado entre otras, el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución; ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado; asimismo ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto.
  5. 5.Que en virtud del Decreto Legislativo No. 182-2020 de fecha veintidós (22) de diciembre del año -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 35,468 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinte (2020), se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio fiscal 2021, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.
  6. 6.Que el Artículo 89, párrafo octavo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio fiscal 2021, reformado por el Decreto Legislativo No 18-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 35,587 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021) y el Decreto Legislativo No 64-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición número 35,696 de fecha veintitrés (23) de agosto del año en curso, contempla que “…Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19…”
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por mandato de Ley, entre otras competencias le corresponde el Régimen Interior de la República, particularmente la dirección, coordinación, enlace, supervisión, seguimiento y evaluación de los regímenes departamental y municipal; la ejecución de la Política Nacional de Descentralización y la promoción del desarrollo económico local.
  8. 8.Que en las mencionadas Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigentes, en su Artículo 282 reformado, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que transfiera a los diferentes Municipios del país, recursos que financiarán proyectos de infraestructura tales como agua, saneamiento, electrificación, viabilidad; así también adquisición de bienes y otros gastos que se determinen realizar en el marco de los procesos de Descentralización Municipal y el Programa Piloto denominado “IMPULSA”.
  9. 9.Que el Gobierno de la República está implementando una serie de acciones extraordinarias encaminadas a la reactivación económica y social del País, lo anterior en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia mundial del COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en aras de promover la reactivación económica del País, y con ello contribuir a la recuperación perceptible tanto de la economía como del bienestar social, a través del Programa de Descentralización Municipal “IMPULSA”, transfiera a los diferentes Municipios del país, recursos que financiarán proyectos de infraestructura, así también adquisición de bienes y otros gastos, con los cuales se pretende dinamizar la economía local, con la extensiva generación de empleos directos y por el fortalecimiento de la cadena de proveedores de suministros de bienes y servicios, constituyéndose en un motor que forja actividad económica, con ello aliviando las presiones económicas y sociales de la población.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 043-2020, de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 35,392, el Presidente de la República a partir del primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, Secretario de Coordinación General de -- 2 of 3 -- Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la Republica su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c)Autorizaciones al Procurador General de la Republica para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Prestamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

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