Acuerdo Ministerial No. 18-2021 — Autorización de emisión de valores gubernamentales para financiamiento presupuestario
Considerandos
- 1.Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
- 2.Que el Artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
- 3.Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública. -- 290 of 620 --
- 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que en el Artículo 48 las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, señalando que, en el caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2021, éstas deberán ser registradas con cargo al Presupuesto General de la República, del presente Ejercicio Fiscal y para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
- 6.Que el Artículo 45 de las citadas Normas de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
- 7.Que el Artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
Articulos
Articulo 1
El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” será hasta un máximo de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L22,733,800,000.00), aprobado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.
Articulo 2
El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” será hasta un máximo de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2021, según lo autorizado mediante el Artículo 48 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020.
Articulo 3
El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2021, 25 DE ENERO DE 2021 FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 493-2020, 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 -- 291 of 620 -- Secretaría de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 001-2021