Vigente
Decreto No. 1-2021 | 29 de abril de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,587

Resolución No. 1-2021 — Corrección de error en la publicación del Decreto No. 18-2021 sobre reformas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.18-2021, de fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, en la Edición No.35,587, se aprobaron las reformas de varios artículos del Decreto No. 182-2020, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021, en el cual luego de su publicación se identificó que contiene un error por una acción involuntaria en el Artículo 160, cuya denominación de Artículo y el texto “LAS ASIGNACIONES ...” correspondiente al primer párrafo del mismo, no fueron agregados en el Decreto publicado y al no agregarse dicho contenido, el texto perteneciente al Artículo 160 queda incorporado en la reforma del Artículo 150, error que resulta evidente puesto que en la citada reforma cuando se hace referencia a los artículos objeto de reforma en el Decreto aparece la reforma del Artículo 160 pero en la descripción de los artículos no aparece el mismo porque al no agregar la palabra “
  2. 2.Que, para garantizar el cumplimiento de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación del error en la publicación del Decreto No. 18-2021, mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo, separando el contenido de lo publicado en el Artículo 150 que corresponde al Artículo 160 y consignar la denominación del Artículo 160 y la referencia del primer párrafo del mismo, así como el resto de los párrafos que se publicaron en el Artículo 150, de tal forma que se pueda cumplir de manera efectiva con lo establecido en las reformas aprobadas y garantizar la correcta publicación de lo aprobado por el Pleno.
  3. 3.Que el numeral 9 del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de rectificación y corrección de la ley en sus Publicaciones”.
  4. 4.Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial.

Articulos

Articulo 1

Corregir el error dado en la publicación del Decreto No. 18-2021 de fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, Edición No.35,587, contentivo de reformar varios artículos al PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021, misma que consiste en separar el contenido del Artículo 150 y agregar la palabra

Articulo 160

LAS ASIGNACIONES...” ya que expresamente no se agregó en dicho Decreto y al no agregarse tal frase, el precepto que contiene el Artículo 160 queda dentro de la reforma del Artículo anterior, siendo éste el Artículo 150, por tal razón dicho error involuntario debe ser enmendado en el sentido siguiente: “ARTÍCULO 150.- Con base a lo establecido... Se exceptúan... Se exceptúan ... En caso de nivelaciones... La Secretaría de Estado... Los incrementos ... Se exceptúa....

Articulo 160

Las asignaciones... 1) ... 2) ... 3) ... No obstante... Tienen preferencia... En caso ... Si la duración... En todos los... En caso... Las instancias... En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo a la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. -- 2 of 3 -- Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Articulo 2

La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte efecto a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 14-2021

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