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10 de julio de 2021Vigente

Acuerdo Ministerial No. 379-2021 — Reforma al Artículo 1 del Acuerdo No. 18-2021 sobre emisión de valores gubernamentales BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 379-2021
  • Publicación: 10 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 35,652

Considerandos

Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

Que el Artículo 5 del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, establece expresamente que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182- 2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,468 del 23 de diciembre de 2020, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00); asimismo el Artículo 45 del Decreto en referencia autoriza que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.

Que mediante Acuerdo No.18-2021 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 28 de enero de 2021, se formalizó la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/ LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” hasta un máximo de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L22,733,800,000.00), aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020, destinados al Financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2021.

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, señala que las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominada) e indexadas a la inflación.

Que el Decreto Legislativo No.18- 2021 del 29 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,587 del 30 de abril de 2021, reformó los Artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021.

Que el Artículo 53 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, reformado mediante el referido Decreto Legislativo No.18-2021, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.134- 2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto Legislativo No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de Octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique,dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo.

Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,217 del 3 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos.

Que el Decreto Legislativo No.92-2020, de fecha de 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,326 del 27 de julio de 2020, establece en su Artículo 2 que dados los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto No. 33-2020 del 2 de abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de abril del año 2020, Edición No. 35,217, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.

Que el Decreto Legislativo No.27- 2021 del 13 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,599 del 14 de mayo de 2021, reformó la aprobación de suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), estableciendo un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Que producto del nuevo déficit establecido en las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2021 por un monto máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” incremento que contará parcialmente contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria Vigentes.

Que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,929,020,000.00) representando un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.182- 2020.

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas un monto total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L14,986,980,000.00) para el organismo 266 – The Bank of New York Mellon, del cual se determinó que podrán ser colocados en el mercado interno el monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L10,146,680,000.00) aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes.

Que el Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 1 del Acuerdo No.18- 2021 del 28 de enero de 2021, el cual se leerá de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- El monto total a colocarse para la emisión de valores gubernamentales denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” será hasta un máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00), según lo aprobado mediante el Artículos 1 del Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 y 2 del Decreto Legislativo No.92-2020, destinados al financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal y atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19).”

Articulo 2.-

Los demás Artículos mantendrán su vigencia.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO ACUERDO No. 56-2021 FANNY LUCIA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 493-2020 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente dice: “