Decreto Legislativo No. 134-2020 — Autorización para emisión de Bonos Soberanos de Honduras hasta por US$850,000,000.00
Congreso Nacional
- Decreto: 134-2020
- Publicación: 10 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,396
Considerandos
Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emita bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, dicho Artículo, estipula en su segundo párrafo que, para efectuar una emisión adicional a la aprobada en dicho presupuesto, se requiere la autorización del Congreso Nacional.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo66dela Ley Orgánica de Presupuesto,la formulación de la Política de Endeudamiento Público corresponde al Poder Ejecutivo. La política de endeudamiento público determinará los niveles globales de endeudamiento externo e interno de las entidades del Sector Público, el grado de concesionalidad mínimo aceptable de los préstamos externos a contratar, los límites máximos de endeudamiento neto a nivel institucional en función de su capacidad de pago y la priorización de las operaciones de crédito público en función de las metas de inversión y las restricciones del programa monetario y financiero.
Que para la formalización de las operaciones de crédito público, se debe dar cumplimiento al marco legal establecido en la Constitución de la República, Ley General de Administración Pública, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Presupuesto General de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Ingresos y Egresos de la República vigente y demás leyes aplicables.
Que los servicios profesionales para la emisión de Bonos Soberanos son de carácter especializado, se requiere efectuar contratación directa, tomando en cuenta las experiencias en las emisiones anteriores y de acuerdo a mejores prácticas internacionales, con el propósito de garantizar la realización de emisión de Bonos autorizada oportunamente.
Que es obligatorio para el Estado mantener el equilibrio presupuestario y dado los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 que ha conllevado a una baja actividad de los diferentes sectores económicos y productivos del país, situación que tiene como resultado una caída en la captación de los ingresos del Estado y a su vez se tienen requerimientos de recursos presupuestarios y financieros para atender de manera prioritaria los gastos vinculados con la pandemia provocada por el COVID-19 en el territorio nacional, para garantizar el bienestar de la población hondureña, haciéndose necesario e ineludible la aplicación de medidas de disciplina presupuestarias, así como la búsqueda de financiamiento para atender los efectos derivados de la pandemia.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emita Bonos Soberanos de la República de Honduras, en el mercado de capitales internacional hasta por un monto máximo de hasta OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$850,000,000.00) a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación. Los recursos colocados serán destinados a financiar las asignaciones presupuestarias que se establezcan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal2021,elpago de deuda flotante y otros requerimientos que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, incluyendo el pago de costos asociados a la emisión, primas o descuentos. La emisión y colocación de los Bonos Soberanos Externos se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren los bonos, para lo cual se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de Bonos Soberanos Externos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fideicomisario, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio,agente de información,agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos.Además, queda autorizada para identificar y asignar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en los contratos que se firmen en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. El servicio de la deuda pública, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el párrafo anterior, no estarán sujetos al pago de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribuciones públicas, durante el plazo o término que duren los contratos y en el caso de los inversionistas de bonos, mientras sean tenedores de los mismos. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones autorizadas en el presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones, para realizar los pagos correspondientes por servicio de deuda, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia