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2 de diciembre de 2009 | Congreso Nacional

Acuerd model entre las Nacio Unidas y la Rep de Hond sobre medidas para acelerar la import, export y tránsito de envíos

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Resumen

Honduras se compromete con las Naciones Unidas a facilitar la entrada rápida de ayuda humanitaria en casos de desastre: elimina impuestos y trámites aduanales para envíos de socorro, permite libre importación de medicinas y alimentos, y agiliza el paso de equipos de emergencia. Esto beneficia a víctimas de desastres y al personal internacional de rescate.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 4 de julio de 2008, se suscribió por parte del Estado de Honduras el "Acuerdo Modelo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Honduras sobre las medidas para acelerar la importación, exportación y tránsito de los envíos de socorro y los efectos personales de los miembros de los equipos de socorro en casos de desastre y emergencia".
  2. 2.Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, éste una vez en vigor, deberá cumplirse de buena fe por las partes y cualesquiera de ellas, no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado aun cuando el consentimiento haya sido manifestado obviando los requisitos de su propia legislación interna.
  3. 3.Que en virtud de las disposiciones anteriormente señaladas, el "Acuerdo Modelo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Honduras sobre las medidas para acelerar la importación, exportación y tránsito de los envíos de socorro y los efectos personales de los miembros de los equipos de socorro en casos de desastre y emergencia", forma parte del Derecho Interno y es necesario haberlo de conocimiento público de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Articulos

Articulo 1

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo: 1.1 Por "Desastre" se entiende: Una grave desorganización del funcionamiento de la sociedad, que causa grandes pérdidas humanas, de materiales o del medio ambiente y que supera la capacidad de la sociedad afectada para hacerle frente con sus propios recursos. El término abarca todos los desastres cualquiera que sea su causa (es decir, de origen natural o causados por el hombre). 1.2 Por "Personal de socorro en casos de desastre" se entiende: Personas, grupos de persona, equipos y unidades constituidas que prestan asistencia humanitaria en el marco de una operación de socorro de las Naciones Unidas. Los siguientes son ejemplos de personal de socorro en casos de desastre que pueden actuar en cualquier caso de desastre: Delegados de las Naciones Unidas; Expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas; Personal de intervención en casos de emergencia encargado de ayudar a los refugiados y a las personas desplazadas internamente; Equipos internacionales de búsqueda y rescate; Equipos médicos; Equipos especializados proporcionados por organizaciones militares, de defensa civil y de protección civil extranjeros (equipos RMDC-recursos militares, de defensa civil); Equipo de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación de desastres (UNDAC). 1.3 Por "Artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastre" se entiende: Todos los equipos, abastecimientos, suministros, efectos personales y otros artículos enviados para el personal de socorro en casos de desastre, o transportado por este personal, a fin de cumplir sus obligaciones, y para ayudar a ese personal a vivir y trabajar en el país donde ha producido el desastre durante toda la duración de su misión. 1.4 Por "Envíos de socorro" se entiende: Bienes, tales como vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, prendas de vestir, mantas, tiendas de campaña, casas prefabricadas, equipos de purificación y almacenamiento del agua, u otros bienes de primeros necesidad enviados como ayuda para las personas afectadas por el desastre. 1.5 Por "Operaciones de socorro de las Naciones Unidas" se entiende: La asistencia y/o la intervención, por las Naciones Unidas, por un organismo de las Naciones Unidas o en su representación, durante o después del desastre para atender las necesidades básicas de protección de la vida y de subsistencia. Esta operación puede ser de emergencia o de duración prolongada. 1.6 Por "Emergencia" se entiende: Un acontecimiento repentino, y por lo general imprevisto, que exige la adopción de medidas inmediatas para reducir sus consecuencias adversas.

Articulo 2

Organizaciones que participan en las operaciones de socorro de las Naciones Unidas Estas Organizaciones son: - Naciones Unidas (NU). - Organismos de las Naciones Unidas. - Organizaciones intergubernamentales (OIG), intergubernamentales (OIG) y no gubernamental (ONG) certificadas por las Naciones Unidas como participantes autorizados dentro del marco de apoyo de socorro de las Naciones Unidas. - Transportistas contratados por las Naciones Unidas, un organismo de las Nacionales Unidas o una GOB/OIG/ONG autorizada por las Naciones Unidas para el transporte de envío en envíos de socorro y artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastre.

Articulo 3

Medidas de facilitación para las operaciones de socorro de las Naciones Unidas El Gobierno de la República de Honduras conviene: 3.1 En lo que respeta a las exportaciones: 3.1.1. Suprimir cualquier prohibición o restricción económica a las exportaciones, así como todos los derechos o impuestos de exportación, en lo que respeta a los bienes contenidos en los envíos de socorro destinados a los países que han sufrido desastres o en posesión del personal de socorro en casos de desastre; 3.1.2. Aceptar en la exportación, por regla general, las declaraciones escritas preparadas por las Naciones Unidas, sus organismos, o las organizaciones que participen en las operaciones de socorro de las Naciones Unidas, tal como se especifica en el Artículo 2 del presente Acuerdo, de los envíos de socorro como prueba del contenido y del uso previsto de tales envíos; 3.1.3. Adoptar las medidas que sean necesarias para que las autoridades aduaneras de los lugares donde se efectúan las exportaciones estén en condiciones de: a) examinar rápidamente, sólo cuando sea necesario por razones de seguridad/o de control de drogas/contrabando, y cuando sea conveniente, aplicando el sistema de muestreo o técnicas selectivas, teniendo en cuenta la declaración resumida, el contenido de los envíos de socorro y los artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastre, y certificar los resultados de este examen relativo a esa declaración, b) cuando sea posible, colocar esos envíos en precinto aduanero cuando esa medida permite evitar demoras en el envío de mercancías en las últimas etapas del transporte; c) Permitir que estos envíos se presente, para su despacho aduanero, en cualquier oficina de aduana aprobada, y en el caso de los Estado donde hay almacenes de emergencia, con anterioridad a la necesidad de proceder a la exportación efectiva; y, d) Permitir que estos envíos sean colocados en almacenes de aduana para una exportación subsiguiente, a fin de proporcionar asistencia humanitaria; 3.2 En lo que respecta al transbordo o tránsito: 3.2.1. Permitir que los operadores, bajo la supervisión de las autoridades públicas correspondientes, desartmen las cargas de transbordo, con inclusión de los envíos en contenedores y en paletas, de modo que puedan seleccionar y reordenar los envíos para el transporte ulterior sin un examen de los mismos, salvo por razones de seguridad o en circunstancias especiales, y con sujeción sólo a la prestación de una documentación simple cuando sea necesario; 3.2.2. En la medida de los posibles, facilitar el transporte de los envíos de socorro y los artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastre que se encuentren en tránsito aduanero, teniendo debidamente en cuenta todas las medidas adoptadas con arreglo al párrafo 3.1.3, supra; 3.3. Con respecto a las importaciones: 3.3.1. Permitir la admisión libre de derechos de importación e impuestos, o gravámenes que tengan un efecto equivalente, y libre de toda prohibición o restricción económica de importación con respecto a a) Todos los envíos de socorro importados por las Naciones Unidas o sus organismos, o por organizaciones que participen en operaciones de socorro en casos de desastre emprendidas por las Naciones Unidas, tal como se indica en el Artículo 2 del presente Acuerdo, para distribución gratuita por estos organismos, o bajo su control, a las víctimas de desastres en su territorio, en especial cuando estos envíos consisten en alimentos, medicamentos, prendas de vestir, mantas, tiendas de campaña, casas prefabricadas u otros artículos de primera necesidad; b) artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastres que prestan asistencia humanitaria; 3.3.2. Facilitar la admisión temporal, con exoneración condicional de los derechos de importación e impuestos, de todos los equipos que necesitan las naciones Unidas o sus organismos u organizaciones que participan en el socorro en casos de desastre, tal como se detalla en el Artículo 2 del presente Acuerdo, y utilizados por ellos bajo su control en las acciones emprendidas para aliviar los efectos de un desastre y, siempre que sea posible, sin exigir una garantía, pero preservando el compromiso contraído por estas organizaciones de re-exportar el equipo; Este equipo incluye, en otras cosas, lo siguiente - equipo de transmisión y comunicación; - equipos de purificación y almacenamiento del agua; - todo el equipo, maquinarias, instrumentos y dispositivos electrónicos que necesitan los especialistas técnicos, por ejemplo, médicos, ingenieros, técnicos de comunicaciones, encargados de la logística, trabajadores de la comunidad, y para cumplir sus obligaciones; - equipo no relacionado directamente con las operaciones de socorro pero utilizado para hacer frente y superar las consecuencias de los desastres naturales y desastres similares, por ejemplo, para la eliminación de la contaminación de edificios y territorios, la inspección de estructuras industriales, etc.; - artículos para actividades administrativas, por ejemplo equipo de oficina, computadoras, fotocopiadoras y máquinas de escribir, suministros fungibles, artículos para la seguridad del personal y manuales y documentos administrativos; - tiendas de campaña, unidades prefabricadas y móviles para el alojamiento del personal y materiales afines, con inclusión de equipos de cocina y de comedor y otros suministros, artículos sanitarios y artículos para la seguridad en los locales; - artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastres; - medios de transporte y repuestos, y equipo para su reparación; - animales para operaciones de rescate, por ejemplo, perros especialmente entrenados; 3.3.3. Autorizar, y tomar las disposiciones adecuadas para que los envíos de socorro, con inclusión de los envíos que se encuentran en contenedores y paletas, y los artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastres, sean examinados y/o liberados fuera de las horas y lugares normalmente establecidos, y para suprimirr todos los gravámenes por concepto de depósito en aduana; 3.3.4. Permitir a los operadores e importadores que presten el manifiesto de aduanas y detalles sobre la entrada de los productos antes de la llegada de los envíos de socorro a fin de facilitar la inmediata liberación; 3.3.5. Efectuar, cuando sea necesario, un examen físico de la carga, en forma de muestreo o con carácter selectivo, y realizar esos exámenes con la mayor rapidez posible; 3.3.6. Tomar disposiciones para lograr que el mayor número posible de envíos de socorro puedan pasar por la aduana rápidamente después de su llegada, mediante la presentación de un documento de importación provisional o un equivalente electrónico legalmente aceptable, con sujeción al cumplimiento, en un plazo fijo, de los requisitos de aduana y otros requisitos.

Articulo 4

Aplicación de las medidas de facilitación Las medidas previstas en el Artículo 3 se aplicarán: - a los envíos de socorro y artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastre enviados a las zonas afectadas por los desastres por cualesquiera de las organizaciones mencionadas en el Artículo 2 del presente Acuerdo; - por la aduana en los puntos de entrada y/o salida, haya o no sido informada por la administración superior acerca de un determinado envío de socorro y/o artículos en posesión del personal de socorro en casos de desastre.

Articulo 5

Ajustes especiales Las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Honduras pueden concertar ajustes especiales al presente Acuerdo.

Articulo 6

Cláusula de no exención de inmunidad Nada de lo contenido en el presente Acuerdo se considerará una excención, expresa o implícita, de cualquiera inmunidad, juicio o proceso legal, o de cualquier privilegio, exención o inmunidad de que gocen, o puedan gozar, las Naciones Unidas y su personal en virtud de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946.

Articulo 7

Entrada en vigor, enmienda y denuncia 7.1. El presente Acuerdo entrará en vigor dentro de 10 días después de su firma por ambas partes. 7.2. El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado mediante instrumento escrito firmado por ambas partes. 7.3. El presente Acuerdo puede ser denunciado por cualesquiera de las partes en un plazo de 90 días después de su comunicación por escrito a la otra parte." II. Comunicar el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE: ROBERTO MICHELETTI BAÍN El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. CARLOS LÓPEZ CONTRERAS Congreso Nacional Secretaría CERTIFICACIÓN El suscrito, primer Secretario del Congreso Nacional CERTIFICA: El Punto No. 10, numeral 2) del Acta No. 56, que contiene la sesión celebrada el día miércoles trece de enero de dos mil diez que literalmente dice: "10.- Con la venía de la Cámara se presentaron los asuntos siguientes: CORRESPONDENCIA. a) Oficio No. 022-2010-MP-GM, de fecha 7 de enero del presente año, enviado por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, presentando la propuesta para conformar la Directiva de la Autoridad de Protección de la Cuenca del Lago Yojoa (HONDULAGO), conforme al Artículo 9, de la Ley de Protección de la Cuenca del Lago de Yojoa y Artículo 65 de su Reglamento, conformada por los ciudadanos siguientes: * JORGE ALBERTO PALMA GUTIÉRREZ, mayor de edad, Ingeniero Forestal, casado, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1947-00469, como Director General. * MARIO ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA, mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y del domicilio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1953-03770, como Director Jurídico. * LUIS ERNESTO MALDONADO CRUZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1978-00086, como Director Administrativo y Financiero. *MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y de este domicilio, y con Tarjeta de Identidad No. 0801-1960-00545, como Director Ambiental. A discusión la presente propuesta en su único debate. Suficientemente discutido. Se aprueba. Quedá aprobado. Intervino al respecto la honorable diputada Adriana de Jesús Guevara Moncada." La presente certificación se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez. CARLOS ALFREDO LARA WATSON PRIMER SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL 23 E 2010.

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