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June 30, 2017In force

Agreement 001-2017 Temporary Regulations for Processing Applications for Health Authorizations (ARSA)

Congreso Nacional

  • Decree: 032-2017
  • Published: June 30, 2017
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Gazette: 34,378
  • Category: Health

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This regulation establishes a temporary process for companies to obtain health authorizations (registrations, licenses, permits) from the new Health Regulatory Agency (ARSA) during its transition. Companies submit sworn statements about medicines, foods, cosmetics, and other products, and ARSA verifies afterward if they comply with health standards, and may cancel authorizations if there is non-compliance.

Considerations

Whereas the State recognizes the right to health protection and it is the duty of all to participate in the promotion and preservation of personal and population health.

Whereas it corresponds to the State through its agencies and organisms constituted in accordance with the Law, the regulation, supervision and control of food products, chemical, pharmaceutical and biological products. That the primary purpose of the State is to promote commerce and population health through the control and surveillance of products and establishments of sanitary interest such as: food, pharmaceutical products, cosmetics, natural products, hygienic products, domestic use pesticides and medical devices, through the Ministry of State in the Office of Health by means of the General Directorate of Standardization, Surveillance of the Regulatory Framework, the Departmental and Metropolitan Sanitary Regions.

Whereas the performance of the function of regulation and surveillance of the regulatory framework is a very specific field of action, characterized by a high level of complexity and diversity both technical and scientific that requires having specialized institutional capacity that improves the management of regulation, inspection, control and sanitary surveillance, therefore in order to respond efficiently to the requirements previously stated it is necessary the design and implementation of a new model of organization and administration.

Whereas by Presidential mandate through Decree PCM-032-2017, dated April 28, 2017 and published in the Official Gazette "La Gaceta" on May 19 of the present year, the Health Regulatory Agency (ARSA) is created as a deconcentrated entity of the Ministry of State in the Office of Health (SESAL), attached to the Sectoral Cabinet for Development and Social Inclusion with functional, technical, financial and administrative independence, with legal personality, responsible for the supervision, review, verification, control, surveillance and inspection of compliance with the legal, technical and administrative regulations of establishments, suppliers, products and services of sanitary interest and of those that carry out activities or practice conduct that may affect or could affect the health of the population; and for the regulation, granting, renewal, modification, suspension or cancellation of registrations, permits, licenses, certifications and other sanitary authorizations. The Health Regulatory Agency (ARSA) shall have its domicile in the municipality of the Central District, with national jurisdiction.

Articles

Article 2.-

Las Direcciones Generales de Normalización y de Vigilancia del Marco Normativo, así como los Departamentos de Vigilancia del Marco Normativo de las Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas, realizarán un inventario de las solicitudes o acciones pendientes de resolución referentes a: otorgamiento, renovación, denegación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, reconocimientos mutuos, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias vinculadas al ámbito de competencia de la ARSA, e igual entregará un inventario de los expedientes terminados, los cuales serán entregados en forma ordenada y completa según el formato diseñado para tal efecto, siete (7) días después de la fecha de publicación del presente acuerdo. CAPÍTULO II De los Trámites en Proceso de Renovación

Article 3.-

Los solicitantes que tengan en proceso trámites de renovación de registro sanitario de medicamentos, alimentos y bebidas, dispositivos médicos, productos cosméticos, productos naturales, productos higiénicos y plaguicidas de uso doméstico, previo al cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en el marco normativo vigente, presentarán ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la empresa, debidamente autenticada, en la que manifiesta que el producto no ha sufrido cambio, debiendo asegurar que conserva la misma presentación comercial, componentes, envase o empaque, etiquetado, fórmulas y otras conforme a lo establecido en el marco legal vigente que corresponda a cada producto, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. Los análisis de laboratorio se harán por vigilancia sanitaria a posteriori. La Declaración Jurada debe ser presentada en el formato establecido por la ARSA, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa. La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea favorable o desfavorable.

Article 4.-

Los solicitantes que tengan en proceso trámites de renovación de licencias sanitarias de establecimientos que fabrican, importan, exportan, transportan, distribuyen, manipulen, almacenan, envasan, expenden y dispensen medicamentos, alimentos y bebidas, dispositivos médicos, cosméticos, productos naturales, productos higiénicos y Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH plaguicidas de uso doméstico, previo al cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en el marco normativo vigente, presentarán ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la empresa debidamente autenticada en la que manifiesta que el establecimiento mantiene las condiciones sanitarias bajo las que se autorizó y que no ha sufrido cambio, en el plazo de treinta días (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, junto con los comprobantes de los pagos por servicios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa. En el caso que, una vez realizada la inspección sanitaria en la cual se determine que el nivel de complejidad del establecimiento es diferente a lo declarado, el interesado debe proceder a realizar el pago correspondiente según la tarifa respectiva, más un 10% de penalización del costo total de la nueva licencia sanitaria. La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea favorable o desfavorable. CAPÍTULO III De los Trámites Nuevos

Article 5.-

Para las solicitudes de nuevos registros de alimentos y bebidas riesgo B y C, cosméticos, productos higiénicos y las licencias sanitarias para establecimientos que produzcan y/o comercializan y/o almacenen alimentos y bebidas riesgo B y C, cosméticos y productos higiénicos, previo al cumplimiento de los requisitos técnico-legales, deben presentar ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la empresa debidamente autenticada, en la que manifiesta que la información adjunta de los expedientes de solicitud de registros arriba mencionadas es veraz y cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en el marco normativo vigente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa. La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea favorable o desfavorable.

Article 6.-

Para las solicitudes de nuevos registros de alimentos y bebidas riesgo A, medicamentos, productos naturales, plaguicidas de uso doméstico y dispositivos médicos, previo al cumplimiento de los requisitos técnico- legales, deben presentar ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la empresa debidamente autenticada en la que manifiesta que la información que adjunta en los expedientes de su solicitud, es veraz y cumple con los requisitos técnicos legales establecidos en el marco normativo vigente. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa. Los análisis de laboratorio se realizarán por vigilancia sanitaria a posteriori. La ARSA emitirá el certificado de Registro Sanitario, mismo que queda sujeto a que los resultados de los análisis del laboratorio cumplan con la normativa vigente, caso contrario, el Registro Sanitario será cancelado de forma inmediata, y el solicitante deberá retirar a su costo el producto del mercado. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa, contra el Representante Legal de la Empresa. Las Licencias Sanitarias para establecimientos que produzcan y/o comercializan y/o almacenen alimentos y bebidas riesgo A, medicamentos, cosméticos, productos naturales, plaguicidas de uso doméstico y dispositivos médicos previo al cumplimiento de los requisitos legales, deben presentar ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la empresa, debidamente autenticada en la que manifiesta que la información que adjunta en los expedientes de su solicitud, es veraz y cumple con los requisitos técnicos legales establecidos en el marco normativo vigente. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH haya lugar en el supuesto de que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa. Las inspecciones sanitarias se realizarán a posteriori. La ARSA emitirá el certificado de Licencia Sanitaria, mismo que queda sujeto a que los resultados de la inspección cumplan con la normativa vigente, caso contrario, la Licencia Sanitaria será cancelada de forma inmediata. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que la información suministrada sea inexacta, incorrecta o falsa, contra el Representante Legal de la Empresa. CAPÍTULO IV De Otras Autorizaciones Sanitarias

Article 7.-

En las solicitudes de otras autorizaciones sanitarias no previstas en los artículos anteriores, previo al cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en el marco normativo vigente, el solicitante debe presentar ante la ARSA, Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la Empresa, o persona natural responsable según el caso, debidamente autenticada en la que manifiesta que la información adjunta en los expedientes de su solicitud, es veraz y cumple con los requisitos técnicos legales de Ley exigidos; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que esta información sea inexacta, incorrecta o falsa, contra el Representante Legal de la Empresa o la persona natural responsable según el caso. La ARSA emitirá la correspondiente resolución ya sea favorable o desfavorable. CAPÍTULO V De Sustancias y Productos Controladas

Article 8.-

Las nuevas solicitudes de materias primas, sustancias y productos controlados que requieran autorizaciones sanitarias establecidas en los convenios suscritos por el Gobierno de Honduras, deberán ser presentadas a la ARSA estableciendo los siguientes aspectos: Nombre comercial y/o Genérico del producto. a) Razón social, dirección del fabricante. b) Número de Licencia Sanitaria del importador. c) Nombre y Número de Licencia de Regencia, cuando d) aplique. Fecha de ingreso del embarque al país y su ruta desde e) el sitio de fabricación hasta su destino final. Vía de ingreso (medio de transporte y nombre de la f) empresa y aduana por donde presentara solicitud de importación). Identificación del transportista (empresa o g) particular). Factura proforma (identificando clase, tipo y cantidad h) de producto). Uso previsto (cantidades a comercializar y productos i) a elaborar). Existiendo la obligación de realizar la correspondiente j) previsión de importación de sustancias y productos controlados estimadas para el año calendario siguiente, a excepción de aquellas que se efectúan de forma eventual. Así mismo, deberán dar cumplimiento a los requisitos k) técnicos y legales acompañando el solicitante Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la Empresa o persona natural responsable según el caso, debidamente autenticada, en la que manifiesta que la información que adjunta en su expediente de solicitud es veraz y cumple con los requisitos de Ley exigidos y la normativa internacional suscrita por el Gobierno de Honduras sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar en el supuesto de que esta información sea inexacta, incorrecta o falsa, contra el Representante Legal de la Empresa o la persona natural responsable.

Article 9.-

En cuanto a las solicitudes de permisos de importación de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas controlados que se encuentren pendientes de resolución, previo al cumplimiento de los requisitos Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH técnicos-legales, éstas deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente, autorizándose el desaduanaje del producto para depósito en sus almacenes, sin autorización de comercializar o procesar los mismos mientras no se resuelva su solicitud, la cual se resolverá en un término de cinco (5) días hábiles. Reservándose ARSA el derecho de verificar sin previo aviso el cumplimiento del presente artículo. CAPÍTULO VI De los Reconocimientos

Article 10.-

Las solicitudes de Reconocimiento Mutuo de los Registros Sanitarios en el ámbito de la Unión Aduanera entre los Estados Partes de la Región Centro Americana, se resolverán conforme a lo establecido en la Normativa vigente. CAPÍTULO VII Disposiciones Transitorias

Article 11.-

Durante el proceso de transición la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo de la Región Sanitaria Metropolitana del Distrito Central, continuarán realizando los procesos aquí descritos de acuerdo a la normativa transitoria del presente Acuerdo bajo la representación, responsabilidad legal, supervisión y dirección de la ARSA.

Article 12.-

Durante el proceso de transición las Regiones Sanitarias Departamentales y la Región Sanitaria Metropolitana de San Pedro Sula, continuarán emitiendo las autorizaciones sanitarias que hasta la fecha han venido realizando. Por lo que, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los procesos administrativos antes referidos se sustanciarán bajo la representación, responsabilidad legal, supervisión y dirección de la ARSA, entre tanto se elabora el Reglamento respectivo.

Article 13.-

Durante el proceso de transición la ARSA realizará en cumplimiento de sus atribuciones y competencias, la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización sanitaria de los productos y establecimientos bajo su control, de encontrarse falsedad o no conformidad en lo declarado bajo juramento, la ARSA procederá a realizar las diligencias legales establecidas en la Normativa Jurídica vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan contra el Representante Legal de la Empresa o la persona natural responsable. El Representante Legal de la Empresa o la persona natural según el caso, deberán retirar el producto del mercado a su propio costo en el plazo establecido por la ARSA.

Article 14.-

El presente Acuerdo tiene como origen el PCM- 032-2017, de fecha 28 de abril del presente año. En aplicación a las atribuciones de los Comisionados, se establece la presente normativa transitoria de los procesos para el trámite de autorizaciones sanitarias que sean competencia de la ARSA, los cuales se regirán a partir de la publicación de éste.

Article 15.-

Todo lo no previsto en el presente Acuerdo queda a análisis y decisión de los Comisionados de la ARSA, conforme al marco jurídico vigente.

Article 16.-

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA COMISIONADO PRESIDENTE ARSA Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH

Notes

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