Decreto No. 92-2018 del Poder Legislativo de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 92-2018
- Publicación: 28 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,756
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
El Decreto No. 92-2018 crea un Fondo de Garantía para el Sector Cafetero con 300 millones de lempiras, permitiendo que los productores de café accedan a créditos refinanciados a través de bancos. Beneficia a caficultores afectados por plagas y caídas de precios internacionales, facilitando que obtengan financiamiento con garantías recíprocas.
Considerandos
Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la población.
Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con a Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario como ser: alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y dispositivos médicos, mediante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de la Dirección General de Normalización, Vigilancia del Marco Normativo, las Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas.
Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.
Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del año 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del mismo año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con Personalidad Jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional.
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
Que de conformidad al Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
Que de conformidad al Artículo 60 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado procederá también la licitación privado cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad cuya atención no ha podido planificarse con antelación, requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible una licitación pública.
Que de conformidad al Artículo 60, penúltimo párrafo de la Ley de Contratación del Estado, y el Artículo 151 de su Reglamento establecen que para llevar a cabo la licitación privada con excepción del principio general, se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Centralizada o del órgano de Dirección Superior cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, debiendo emitirse acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-049- 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto del 2017, se aprobó el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor”, el que consiste en apoyar y fortalecer el sistema de salud en el país, lo que significa brindar cuidados y atención médica especializada a la ciudadanía, y con ello beneficiar a las personas de escasos recursos que no cuentan con la capacidad económica para asistir a los centros de salud y hospitales públicos, privados o viajar hasta los grandes centros hospitalarios del país, de esta forma se pretende acercarse en parte a ciertos servicios especializados, a las zonas más remotas.
Que en el marco de dicho Decreto corresponde a Casa Presidencial las siguientes funciones: 1. Estructurar, administrar y definir los alcances del Proyecto Presidencial "Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor"; 2. Coordinar y ejecutar en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el Proyecto Presidencial "Ferias de la Salud Para una Vida Mejor"; 3. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Proyecto Presidencial "Ferias de la Salud Para Una Vida Mejor"; 4. Manejo de los fondos para la ejecución del Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor”; y, 5. Otras que designe el Presidente de la República.
Que en el marco del convenio de apoyo interinstitucional para la realización del préstamo de unidades clínicas médicas celebrado entre Casa Presidencial y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el cual tiene por objeto y naturaleza proporcionar a Casa Presidencial, por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), seis (6) Clínicas Médicas Móviles, las cuales serán usadas en las especialidades de Odontología, Ginecología, Oftalmología; siendo éstas necesarias para poder ejecutar el Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud para una Vida Mejor” a nivel nacional.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado y la Constitución de la República consagra el derecho a la protección y promoción de la salud de la población hondureña y que a la fecha se han gestionado y se cuenta ya con los recursos para el desarrollo del Proyecto Presidencial “Ferias de la Salud Para una Vida Mejor” en beneficio de la población de los dieciocho (18) Departamentos del país, a partir del once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018).
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha veinte (20) de abril del dos mil dieciocho (2018), el Presidente Constitucional de la República Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno, por Ley, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, son potestad del Presidente de la República su sanción.
Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.
Que debido a los efectos negativos de eventos exógenos, como factores climáticos, plagas y caídas en el precio internacional del café, entre otros, se hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los recursos necesarios para mantener la capacidad productiva del Sector Cafetero.
Que de conformidad al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Que mediante Decreto No. 205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 26 de enero del 2012, se aprobó la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA- PROFESIONAL, cuyo propósito es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones.
Que Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) invertidos en un Fondo de Garantía Recíproca para el sector cafetero significan la habilitación de Dos Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.2,400,000,000.00) en garantías recíprocas, los cuales sirven para propiciar y refinanciar créditos por aproximadamente el doble de dicho valor y promover la inclusión financiera del Sector Cafetero.
Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.
Que el Artículo 13 del Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno establece: “El Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de creación”.
Que en el mismo Decreto Legislativo No. 266-2013 se reformó la Ley General de la Administración Pública, específicamente el Artículo 29, el cual señala entre otras las competencias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 reformado por Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 publicado en “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2018, se señalan las entidades que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre ellos los Gabinetes de Gobernabilidad; Social; Económico; Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas; y, Prevención, Seguridad y Defensa, los cuales coordinarán instituciones afines al sector respectivo, con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-14-91, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, de fecha 13 de septiembre de 1994, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, (CONADES), el que fue reformado mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-013-96, de fecha 23 de abril de 1996 y el PCM-012-97, de fecha del 05 de septiembre de 1997.
Que el 25 de septiembre de 2015, en la Septuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a partir de la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por delegación del Presidente de la República, se convierte en Punto Focal para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación ejecución de dicha agenda, para lo cual se hace necesario crear un nuevo órgano que responda de manera eficiente y eficaz al cumplimiento de los compromisos de país.
Articulos
Reformar los artículos 14, 26, 34 y 39 de la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL, contenidos en el Decreto No. 205-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 14.- APORTACIÓN DEL CAPITAL. El valor nominal de las acciones.... Una vez constituida y en marcha la sociedad, los socios protectores o terceros, podrán aportar al capital social y/o a los Fondos de Garantía Recíproca conforme a los acuerdos tomados por los órganos correspondientes de la sociedad, asimismo, el aporte de un socio protector o de un tercero a un Fondo de Garantía Recíproca, no generará una obligación del apostante de contribuir al capital social de la sociedad”. “ARTÍCULO 26.- OPERACIONES Y SERVICIOS: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca pueden prestar los servicios y realizar las operaciones siguientes:
- 1)
Otorgar ...;
- 2)
Brindar ...;
- 3)
Efectuar...;
- 4)
Constituir...;
- 5)
Contratar 6) Aceptar ...; y, 7) Realizar cualquier tipo de convenios con aseguradoras, instituciones financieras o no financieras, nacionales o extranjeras, para facilitar el acceso al crédito de sus beneficiarios para los convenios a suscribir con instituciones no financieras, la sociedad administradora debe realizar un mayor análisis de los riesgos conforme a la metodología de gestión de los mismos que implementa dicha sociedad. Cualquier otra operación...” “ARTÍCULO 34.- RECURSOS. Los recursos patrimoniales de los diferentes Fondos de Garantía Recíproca están integrados por:
- 1)
El aporte inicial ...;
- 2)
Aportes adicionales ...;
- 3)
Las reservas técnicas ...; y,
- 4)
Los excedentes ...; Los Fondos de Garantía Recíproca incluyendo sus excedentes y las aportaciones realizadas a los mismos están exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares”. “ARTÍCULO 39.- APOYO Y CAPITALIZACIÓN INICIAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA. A fin de impulsar la creación y funcionamiento del sistema, la primera Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca (CONFIANZA SA-FGR), tendrá bajo su responsabilidad la administración de los Fondos siguientes:
- 1)
FONDO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:...;
- 2)
FONDO PARA VIVIENDA SOCIAL:...;
- 3)
FONDO PARA EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR:....; y,
- 4)
FONDO PARA EL SECTOR CAFETERO: Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) al capital del fondo, por la cantidad de Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) diferidos en tres (3) pagos proporcionales a la necesidad del Sector Cafetero. Mismo que podrá ser utilizado para respaldar operaciones para refinanciamiento y readecuación de créditos, así como para nuevos créditos a productores de café, a través de los intermediarios financieros regulados. Los centros educativos ... La proporción....”.
- 1)
- 1)
Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que, por medio de un representante participe en la Junta Directiva de Confianza Administradora de Fondos de Garantía Recíproca (CONFIANZA SA-FGR) Sociedad Anónima de Capital Variable, con voz y voto.
Requerir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como a todas las dependencias del Estado que resulten relacionadas con los programas estratégicos del Sector Cafetero, a emitir la normativa complementaria y dar el apoyo requerido para lograr la implementación del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de septiembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno establece: “El Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de creación”. CONSIDERANDO: Que en el mismo Decreto Legislativo No. 266-2013 se reformó la Ley General de la Administración Pública, específicamente el Artículo 29, el cual señala entre otras las competencias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018 reformado por Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018 publicado en “La Gaceta” de fecha 25 de julio de 2018, se señalan las entidades que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre ellos los Gabinetes de Gobernabilidad; Social; Económico; Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas; y, Prevención, Seguridad y Defensa, los cuales coordinarán instituciones afines al sector respectivo, con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-14-91, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, de fecha 13 de septiembre de 1994, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, (CONADES), el que fue reformado mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-013-96, de fecha 23 de abril de 1996 y el PCM-012-97, de fecha del 05 de septiembre de 1997. CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2015, en la Septuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a partir de la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por delegación del Presidente de la República, se convierte en Punto Focal para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación ejecución de dicha agenda, para lo cual se hace necesario crear un nuevo órgano que responda de manera eficiente y eficaz al cumplimiento de los compromisos de país. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 245 numeral 11 y 252 de la Constitución de la República y los Artículos 11 y 22 numeral 9; y, Artículos 116, 117 y 118 numeral 2 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma. DECRETA: