Vigente
Decreto No. 144-2015 | 13 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Personas y Mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras

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Resumen

Este decreto aprueba un reglamento que facilita el libre movimiento de personas y mercancías entre Guatemala y Honduras mediante puestos fronterizos integrados (Corinto, El Florido y Agua Caliente). Autoriza al gobierno hondureño a hacer compras y contrataciones directas para construir y habilitar rápidamente la infraestructura necesaria en estas aduanas, sin los trámites normales, para cumplir con el compromiso de inaugurar la unión aduanera.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 144-2015, de fecha 30 de marzo de 2016, el Congieso Nacional de la República de Houdmas aprobó en todas y cada una de sus partes et "Protocolo Habilitante paia el Proceso de Integración Profiuida hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Pasonas Natmales entre las Repúblicas de Gii^emala y Honduras".
  2. 2.Que el Protocolo HabíHlante para el Proceso de hitegración Profunda hacía el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene cnmn uno de sus objetivos priucipales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a las Repúbliea-s de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus terrihiritis, de manera congruentes con loa insOumentos Jmídicüs de la Integi-ación Económica Centroamericana. 16 A. REPi'BLlCADE HONDURAS - TEGUCIGAI.PA, M. » . C . 19 Dfe JUMO DKL2017 No. 34368
  3. 3.Que en los términos de! Oi-dina! Teicero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Minislerial de laUnión Aduanera, conformada por eí Ministro de Hconomia de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desairollo Económico de ía República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatís muíandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
  4. 4.Que bajo los témüiius de !a nota al pie número seis (6) del Marco General de los Trabajos para el Establecimienio de la í Inión Aduanera entre tas Repúblicas de Guatemala y Honduras Anexo al Protocolo Habilitante, el Puesto Fronterizo de Corfnto, está incluido en el proceso de la unión aduanera bilateral entre Guatemala y Honduras.
  5. 5.Que mediante Resoluciones de la Instancia Ministerial UA No,05-20I6 y UA No.06-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, resolvieitin designar a ios puestos de la República de Honduras, Corinto, El Florido y Agua Caliente, como Puestos Froníciizos Intcgiados en ei marco de la Unióii Aduanera, donde operarán el Centro de Facilitación de Comercio y et Centro de Control de confoiTuidad a lo dispuesto en el Reglamento para ei Funcionamiento de la Integración Profiinda hacía el Libre Tránsito de Personas y Mercancías entre las RerHÍhlicas de Guatemala y Honihiras. Asimismo, resolvieron que la República de Honduras proveerá las condiciones de infraestructura física, eléctrica, de recursos humanen, cnli'e otras necesarias para permitir las operaciones en dicho puesto.
  6. 6.Que en la Declaración Conjunta en visita Oñciaí del señor Presidente de la República de Guatemala a Honduras el 23 de mayo de 2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, la agilizacíón de la gestión de los fondos necesarios para culminar ¡as obras de infraestnicmra y demás acciones para el correcto funcionamiento de los Puestos Fronta-izos Integrados de Corinto, El Florido y Agua Caliente. El Presidente de la República asumió el compromiso de inaugurar y dar paso a la Uní™ Aduanera el 26 de junio de 2017.
  7. 7.Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado estiblcce que uno de los motivos para declarar una situación de emergencia lo constituyen aquellas circunstancias excepcionales que afectaren susiancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos,

Articulos

Articulo 1

Se decíala e&tadu da emergencia cu las instalaciones de los puestos fronterizos Integrados de Corinto, El Florido y Agua Caliente, en virüid de que el cLimplimiento obligatorio del "Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Perlinas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras" y de tas Resoluciones de la instancia Ministerial UA No. 05-2016 y UA No. 06-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, en las que se resolvió designar a los centros de Corinto, El Florido y Agua Caliente como Puestos Fronterizos Integrados en el mareo de Unión Aduanera, requiere que las modiíigaeiones estructurales y administrativas se efectúen con mayor celeridad con el propósito de no afectar sustancialmente !a continuidad o la prestación oportuna y enciente de los servicios públicos.

Articulo 2

Autorizar a ía Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), para que con base a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley de Contratación del Estado, pueda contratar de manera directa las obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría, estrictamente necesarias para la reconstrucción y habilitación de las instalaciones ya existentes en la Aduana á& Corinto. A. 17 REPUBLICA DE HONOtRAS - TEGUCIGAÍPA, M. D. 19 DE JUNIO DEL 2017 No. 34^68 .4RTÍCITT-0 3. Se instruye a la Secretaría de Desanoüo Económico a preparar, eo coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y !a Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), tni plan de ejecución para la segunda etapa del proyecto; para la ejecución de la construcción del módulo habitacional 11 y cualquier otra obra que sea de coii^robada necesidad para el óptimo funcionamiento y habilitación de la Aduana y puntos ti-onterizos, Dichas contrataciones podran ser realizadas de manera directa al ajuparo del Articulo 9 de la Ley de Contratación del Estado, con los fondos asignados a ía Secretaria de Desarrollo Económico (SDH), y de acuerdo a la disponibilidad en la estructura presupuestaria UE 03, PROG.99, ACT/ORRA 03, FUENTE 11. OBJETO 51230. -ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaiía de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que apoye técnicamente a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) en el proceso de contratación, reaHzando los requerimientos técnicos, la supervisión y recepción de la obra, así mismo a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que realice el cambio de la acometida eléctrica de la ubicación actual al área verde entre el edificio de control dos (2) y Aduanas en puesto fronterizo de Corinto reubicación de ciento setenta y ocho (178.00) metros de línea piímaria. reubicación de dos (2) transformadores de 75Kva, hasta contar con una conexión eléctrica estable y continua. Ambas instimcioncs deberán realizar cualquier oira actividad de su competencia que sea necesaria para completar la habilitación de los punttw fiontcri?.03 haata lograr su máximo funciüníunicnLü.

Articulo 5

Las contrataciones directas de obras o suministros, que se realicen al amparo de este Decreto, se realizarán mediante cotizacionescomperirivas,aefecto de lograr las mejores condiciones para el Estado. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Conlratación del Estado, la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) debe negociar el precio del contrato para obtener las condiciones más ventajosas para la Administración Pública,

Articulo 6

Se instruye a la Secretoria de Desarrollo Económico (SDE) a difundir Jas invitaciones a cotizar y la I a (iui'tH:! documentación relativa a los procesos de contratación directa al amparo de este Decreto, en el sistema "HonduCompras"; así como de requerirlo solicitar apoyo técnico a la Oficina NoiTOativa de Contratación y Adqui.siciones del Estado (ONCAE) en el marco de sus competencias.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas, que de .-^er necesario, proceda a trasladar recursos adicionales conforme al plan de ejecución presentado por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDB), ia Secretaría de Infraestructura y Servicios Píiblicos (INSEI^) y la Empresa Nacional de Er^rgía Elécirica (ENEE) para culminación de la obra de las aduanas. A R l I c U L O 8. El presente Decretó Ejecutivo es de vigencia temporal hasta que se haya dadt» ctunpliraienlo a la emergencia declarada en el Artículo 1.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su fecha de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) dias del mes de jimio del año dos mil diecisiete (2017). COIVnJNf QUESK Y PU8LTQUESE JUAN ORI .ANDO HERNÁNDEZ ALVAHADO PRESIDENTE CONSTFTUCIONAL DE LA REPÚBLICA J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR CENTRAL DE GOBIERNO HÉCTOR L E O N E L A ^ ^ L A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN " • " • " " " " " ^ REPÚBLlCAIíE HONDURAS - TEGUCIGAÍ.PA, M. D. C-, 19 Dtí JUNIO DEL 2017 No. $4J68 MARÍA D O L O R E S AGÜERO D E L I A RTVAS L O B O SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIA DE ESTADO E N E L DESPACHO DE DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN S A L U D INTERNACIONAL R U T I L I A C A L D E R O N R I C A R D O L E O N E L CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIA DE ESTADO E N E L DESPACHO D E E D U C A C I Ó N DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL C A R L O S M A D E R O ARNATDO C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESARROLLO ECONÓMICO R O B E R T O PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR J A C O B O P A Z B O D D E N SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A LEY J O S É A N T O N I O G A L D A M E S JÜT J A N P A C H E C O SECRETARIO D E ESTADO E N E L DESPACHO D E SEGURIDAD SECRETARIO DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS N A T U R A ! ES. A M B I E N Í E Y M I N A S F R E D V S A N T I A G O D Í A Z Z E L A Y A W I L F R E D O C E R R A T O SECRETARIO DE ESTADO E N E L DESPACHO D E SECRETARIO D E ESTADO E N E L DESPACHO DE DEFENSA FINANZAS A.mm

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