Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas
Considerandos
- 1.Que las multas aplicables por las infracciones a la Ley de Tránsito, están fijadas en base a la escala más alta del Salario Mínimo Nacional vigente.
- 2.Que el Salario Mínimo se negocia todos los años, por tanto es cambiante.
- 3.Que cada año el Salario Mínimo aumenta, en consecuencia, de acuerdo al Artículo 101 de la Ley de Tránsito vigente, las multas por infracción de tránsito también están expuestas a aumentar cada año, en perjuicio de un gran sector de la hondureñidad.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 101, numerales 1), 2) y 3) del Decreto No. 205-2005, de fecha 16 de Agosto de 2005, que contiene la LEY DE TRÁNSITO, el cual en adelante se leerá así:
Articulo 101
La sanción económica aplicable a los infractores de la presente Ley, será de acuerdo a la escala siguiente: 1) Infracciones graves: Seiscientos Lempiras (L.600.00); 2) Infracciones menos graves: Cuatrocientos Lempiras (L.400.00); y, 3) Infracciones leves: Trescientos Lempiras (L.300.00).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTIN BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Pode Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2008. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. JORGE RODAS GAMERO Poder Legislativo