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Decreto No. 22-2026 | 21 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,100

Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, debiendo adoptar medidas preventivas que reduzcan los riesgos derivados de la circulación vehicular y fortalezcan la seguridad vial en todo el territorio nacional.
  2. 2.Que el incremento en el uso de motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y otros vehículos motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas ha generado un aumento significativo en la exposición al riesgo de accidentes de tránsito, especialmente durante el horario nocturno, cuando la visibilidad disminuye considerablemente.
  3. 3.Que los conductores y acompañantes de este tipo de vehículos constituyen uno de los grupos más vulnerables dentro del sistema vial, debido a la falta de protección estructural en comparación con otros vehículos automotores, por lo que resulta necesario fortalecer las medidas de prevención orientadas a mejorar su visibilidad ante otros conductores.
  4. 4.Que el uso obligatorio de chalecos, arneses o distintivos reflectivos durante el horario nocturno constituye una medida técnica de seguridad vial reconocida internacionalmente, eficaz para reducir accidentes, mejorar la identificación visual de los usuarios de motocicletas y bicicletas y disminuir la siniestralidad en condiciones de baja iluminación.
  5. 5.Que es procedente establecer la obligatoriedad del uso de distintivos reflectivos en horario -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nocturno y mantener su carácter voluntario durante el horario diurno, en atención a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y prevención, garantizando así una regulación equilibrada que fortalezca la seguridad sin imponer cargas excesivas a la ciudadanía.
  6. 6.Que corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes adecuar sus mecanismos de control, supervisión y sanción conforme a la presente reforma, asegurando su correcta aplicación y el cumplimiento efectivo de la normativa.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el numeral 28) del Artículo 99 de la LEY DE TRÁNSITO, contenida en Decreto No.205-2005 de fecha 3 de Enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 30,892, el cual se leerá de la manera siguiente. “ARTÍCULO 99.- SON INFRACCIONES MENOS GRAVES: 28) Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida de seguridad vial. Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier tipo distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo, las bicicletas y otros similares -- 2 of 44 -- a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco.”

Articulo 2

Durante el horario diurno, comprendido entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), el uso del chaleco reflectivo será voluntario.

Articulo 3

La portación de las cintas reflectivas será de uso obligatorio para las mochilas térmicas que usan los delivery al momento de portar las encomiendas o entregas, lo anterior para mejorar la visibilidad del motociclista; misma que deben ser adquiridas por las empresas que prestan ese servicio.

Articulo 4

La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y demás autoridades competentes deberán adecuar sus procedimientos de control y sanción conforme a la presente reforma.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.6018/BL-HO, suscrito el 11 de febrero de 2026, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de hasta Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 4 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,100 Sección “B”

Articulo 2

: Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1) Alimentación: Conjunto de procesos involucrados en la obtención, por parte del organismo, de las sustancias nutritivas necesarias para la vida. Influyen en ella factores geográficos, económicos, sociales, culturales, psicológicos, políticos y ambientales. 2) Alimentación Saludable: Es la alimentación que se caracteriza por ser completa (incluye todos los grupos de alimentos), equilibrada (proporciones adecuadas de las diversas sustancias nutritivas), variada (diversidad de alimentos y preparaciones), inocua (su consumo habitual no implica riesgos para la salud), suficiente (que incluye las cantidades de alimentos necesarios, ni déficit y ni excesos, para cubrir los requerimientos de nutrientes de un individuo, según edad, sexo y estado fisiológico) y que responde a la diversidad cultural de la población. 3) Alimento: Sustancia liquida, solida o coloidal de origen animal o vegetal, natural o procesada, compuesta por nutrientes (carbohidratos, proteínas, grasas, minerales y vitaminas), que el organismo utiliza para obtener energía y nutrientes necesarios para favorecer el crecimiento, desarrollo, reparación, mantenimiento de estructuras y funciones corporales. 4) Asamblea General: La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE HONDURAS JUNTA DIRECTIVA 2024-2026

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