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26 de diciembre de 2018Vigente

Resolución No. 038-18 — Aprobación para la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil de Honduras ATS: Servicios de Tránsito Aéreo

  • Decreto: 038-18
  • Publicación: 26 de diciembre de 2018
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil,

Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda y Salvamento” -(RAC-12).

Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del 2018.

Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12.

Que, el texto de modificación de la RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal

Texto completo

AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 034-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Búsqueda y Salvamento” -(RAC-12). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional aplicable desde el 22 de noviembre del 2018. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 12. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC 12 “Búsqueda y Salvamento” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” incorporando nuevas disposiciones normativas derivadas de la Enmienda 18 al Anexo 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Adicionar en el acápite DEFINICIONES: Asistencia aeronaves en peligro: Todas las maniobras de ayuda tanto material, física e intelectual brindadas cuando la aeronave se encuentra en situación de peligro; Modificar la disposición AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL

12.020 la cual deberá leerse así: RAC 12.020 Funciones y responsabilidades del personal SAR (Ver CCA12.020) El proveedor de los servicios SAR debe de elaborar la descripción de los puestos, funciones y responsabilidades de su personal y que sean desarrolladas en un manual, que como mínimo cumpla con la estructura establecida en CCA12.O20; Modificar la disposición 12.210 la cual deberá leerse así: RAC 12.210 Formación profesional y ejercicios A fin de lograr y mantener la máxima eficiencia de la búsqueda y salvamento, el proveedor SAR debe disponer lo necesario para la instrucción periódica de su personal de búsqueda y salvamento y para la realización de ejercicios adecuados de búsqueda y salvamento. (Ver CCA12.210).- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC 12 que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUB DIRECTOR TECNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA el Extracto de la Resolución No.488-18 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 488-18. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.31134-18 de la Marca de Fábrica REDUIT, clase internacional (05), presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO- CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.31135-18 del Registro de la Marca de Fábrica REDUIT clase internacional (05), registrada bajo No.114694 del Tomo 319, Folio 129, en fecha 16 de diciembre del 2010, a favor de la Sociedad Mercantil ALTIAN PHARMA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 16 de julio del 2018, por el Abogado JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUTIS LTDA., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre del 2018 ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 D. 2018.

RESOLUCION No. 036-18 “APROBACION PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-139 “CERTIFICACIÓN, OPERACIONES Y VIGILANCIA DE AERÓDROMOS”