Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 100

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 100.-

‐ Son infracciones leves:

  • 1)

    Una vez transcurrido el período de matrícula establecido por la autoridad competente, no estar matriculado el vehículo, dando lugar al decomiso del mismo;

  • 2)

    Estacionarse temporalmente en la vía pública, de tal forma que

    interrumpa el tránsito;

  • 3)

    Bloquear u obstaculizar la circulación conduciendo a baja velocidad;

  • 4)

    Usar dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia o de la policía; Adicionar otro tipo de luces no autorizadas;

  • 5)

    Exceder los niveles de emisiones y ruidos, por el sistema de escape y dispositivos sonoros;

  • 6)

    Desatender e irrespetar las señales del personal autorizado que se encuentre realizando trabajos de señalización o reparación vial;

  • 7)

    Negarse a recibir la esquela de infracción;

  • 8)

    Circular en un vehículo sin limpiaparabrisas, cristales o con la visual obstruida;

  • 9)

    Estacionar un vehículo a la izquierda contra el sentido de la circulación;

  • 10)

    Circular sin las respectivas herramientas, llanta de repuesto o señales de precaución, y,

  • 11)

    El hacer escándalo público por medio del uso de aparatos de sonido en forma estridente y ruidosa en los vehículos incluyendo la bocina.

Notas

Cargando…