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3 de enero de 2006Reformada

Ley de Tránsito de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 205-2005
  • Publicación: 3 de enero de 2006
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 30,892
  • Categoria: Administrativo
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 102

Ley de Tránsito de Honduras

Articulo 102.-

‐ En las infracciones y calificación de sanciones, se procederá de la manera siguiente:

  • 1)

    INFRACCIONES GRAVES a) Cualquier infracción grave cometida por primera vez dará lugar a la

    aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley. Si hubiesen personas fallecidas o lesionadas se suspenderá precautoriamente la licencia de conducir; b) En caso de reincidencia por segunda vez, en el período de un año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir por un período de seis (6) meses; y, c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir en forma definitiva.

  • 2)

    INFRACCIONES MENOS GRAVES a) Cualquier infracción menos grave cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley; b) En caso de reincidencia por segunda vez en el período de una año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%); y, c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%).

  • 3)

    INFRACCIONES LEVES d) Cualquier infracción leve cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley; e) En caso de reincidencia por segunda vez en el período de un año se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%); y, f) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cien por ciento (100%).

    Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas correspondientes conforme a ley. Los vehículos decomisados preventivamente no podrán ser devueltos a sus propietarios sin antes haber cancelado las sanciones administrativas impuestas y ser eximido de otras responsabilidades si las hubiere. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Notas

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