Ley de Tránsito de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 205-2005
- Publicación: 3 de enero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,892
- Categoria: Administrativo
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 22-2026 — Reforma a la Ley de Tránsito - Uso obligatorio de distintivos reflectivos en vehículos motorizados (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 51-2025 — Reforma al Artículo 48 de la Ley de Tránsito - Requisitos para obtener permiso de conducir (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 118-2021 — Reforma del Artículo 48 de la Ley de Tránsito (Reforma) — artículos 48
- Modificado por: Decreto No. 20-2015 — Artículo 99 Tránsito: banda reflectora (Adición) — artículos 99
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 142-2008 — Reforma del Artículo 101 de la Ley de Tránsito - Modificación de escala de multas (Reforma) — artículos 101
Articulo 102
‐ En las infracciones y calificación de sanciones, se procederá de la manera siguiente:
- 1)
INFRACCIONES GRAVES a) Cualquier infracción grave cometida por primera vez dará lugar a la
aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley. Si hubiesen personas fallecidas o lesionadas se suspenderá precautoriamente la licencia de conducir; b) En caso de reincidencia por segunda vez, en el período de un año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir por un período de seis (6) meses; y, c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir en forma definitiva.
- 2)
INFRACCIONES MENOS GRAVES a) Cualquier infracción menos grave cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley; b) En caso de reincidencia por segunda vez en el período de una año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%); y, c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%).
- 3)
INFRACCIONES LEVES d) Cualquier infracción leve cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley; e) En caso de reincidencia por segunda vez en el período de un año se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%); y, f) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cien por ciento (100%).
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas correspondientes conforme a ley. Los vehículos decomisados preventivamente no podrán ser devueltos a sus propietarios sin antes haber cancelado las sanciones administrativas impuestas y ser eximido de otras responsabilidades si las hubiere. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
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