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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 29

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 29.-

PROHIBICIONES A REGISTRADORES CIVILES. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, se prohíbe al Registrador Civil:

  • 1)

    Ejercer sus funciones fuera del ámbito de área geográfica asignada;

  • 2)

    Delegar las funciones a él encomendadas;

  • 3)

    Negarse a inscribir los hechos y actos vitales, así como a extender constancias y certificaciones y a librar las comunicaciones o efectuar las anotaciones a que esta obligado legalmente;

  • 4)

    Hacer uso de abreviaturas en la inscripción de los hechos y actos de las personas naturales, salvo que fuere copia literal de un documento que las contenga;

  • 5)

    Hacer enmiendas, borrones, tachaduras, entrelineados, escritura superpuesta, alteraciones, adiciones y suplantaciones de cualquier naturaleza en las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que constan en los libros o en las bases de datos digitales, sin la respectiva comunicación judicial o administrativa;

  • 6)

    Entregar o firmar contraseñas de identificación o formularios de certificaciones de inscripciones o comunicaciones, en blanco o parcialmente llenos;

  • 7)

    Efectuar anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas naturales, sin el respaldo de la inscripción o documento correspondiente;

  • 8)

    Usar facsímil en los documentos regístrales;

  • 9)

    Hacer o permitir el uso indebido de su firma o de los Notarios, Alcaldes y Agentes Diplomáticos o Consulares;

  • 10)

    Hacer o permitir el uso indebido de los códigos de acceso y demás medidas de seguridad;

  • 11)

    Permitir el acceso físico de particulares y personal no autorizado, a los archivos del Registro Civil, salvo lo establecido en esta Ley;

  • 12)

    Negarse a recibir solicitudes de inscripción, de identificación, de constancias o de comunicaciones, o demorarse en la tramitación de las mismas;

  • 13)

    Retrasar el curso de las solicitudes a que se refiere el numeral anterior o la entrega de las tarjetas de identidad, certificaciones, constancias o comunicaciones;

  • 14)

    Firmar en blanco formularios, certificaciones, constancias y comunicaciones; y,

  • 15)

    Las demás establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.

    CAPÍTULO III OFICIALES CIVILES, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN