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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 28

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 28.-

REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL EXTERIOR. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, acreditados en el exterior, estarán obligados a remitir a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, trimestralmente, copia fiel de las inscripciones de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales que hubieren efectuado en los libros debidamente autorizados o una notificación al respecto en caso de no haber inscripciones.