LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 27
ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES. Son atribuciones y obligaciones del Registrador Civil:
- 1)
Inscribir cronológicamente, los hechos y actos registrables de las personas naturales, validándolas con su firma y sello;
- 2)
Hacer las anotaciones sobre los cambios del estado civil e identificación de las personas;
- 3)
Conservar los libros, actas y demás documentos relativos al estado civil e identificación de las personas naturales; siendo responsables por las pérdidas, deterioros, omisiones, alteraciones y suplantaciones cometidas en los Registros;
- 4)
Cumplir y velar porque se cumplan, las normas de seguridad relativas al despacho, acceso al equipo, a la información, libros, archivos y documentación bajo su custodia;
- 5)
Librar las copias y comunicaciones, con las indicaciones prescritas por la Ley y sus Reglamentos;
- 6)
Extender las certificaciones de las inscripciones, haciendo constar las anotaciones que afecten el estado civil y que le consten;
- 7)
Obtener los datos básicos para la elaboración de estadísticas vitales, anotados en formatos oficiales y remitirlos a los organismos competentes, en los períodos que el reglamento de esta Ley determine;
- 8)
Notificar obligatoriamente mediante comunicación escrita, al Registro Civil respectivo, con copia a la Oficina Central, cuando se produzca cualquier modificación en el estado civil de una persona inscrita en el Registro Civil de otra jurisdicción, para que se haga la anotación correspondiente en el expediente de vida. Igual notificación, se hará a los Consulados o Embajadas cuando el hecho o acto afectare el estado civil de algún extranjero;
- 9)
Efectuar la inscripción, leer en alta y clara voz su contenido a los declarantes, y una vez ratificada y firmada por la parte interesada, proceder a su firma y extenderle obligatoriamente la constancia de inscripción y la certificación respectiva, si lo solicitare;
- 10)
Revisar trimestralmente los libros de inscripciones, para verificar el estado físico de los folios o registros que contienen dichas inscripciones, para solicitar a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, en los casos que corresponda, la Reposición de Oficio, de acuerdo a lo que prescribe esta Ley, debiendo informar mensualmente a quien corresponda;
- 11)
Llenar la solicitud de tarjeta de identidad, tomar la fotografía en los casos que corresponda, tomar las huellas dactilares y entregar la contraseña al solicitante;
- 12)
Entregar la Tarjeta de Identidad al titular, apoderado debidamente acreditado o representante legal, recibir y tramitar los reclamos correspondientes en su caso;
- 13)
Promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas, para lo cual deberá realizar campañas móviles en los distintos centros poblacionales de su jurisdicción; y,
- 14)
La potestad u obligatoriedad de extender constancias negativas, de la no inscripción de hechos y actos como nacimiento y cualquier otro, según fuere el caso, cuando le fuere requerido por los interesados.