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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 26

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 26.-

JURISDICCIÓN REGISTRAL. El área geográfica poblacional de los Registros Civiles, Auxiliares y Agentes Diplomáticos o Consulares, serán las siguientes:

  • 1)

    El Registrador Civil, en el Municipio que se le asigne;

  • 2)

    El Registrador Civil Auxiliar, en una fracción territorial de un municipio; y,

  • 3)

    Los Agentes Diplomáticos o Consulares, en el área que le haya sido asignada.