LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 26
Articulo 26.-
JURISDICCIÓN REGISTRAL. El área geográfica poblacional de los Registros Civiles, Auxiliares y Agentes Diplomáticos o Consulares, serán las siguientes:
- 1)
El Registrador Civil, en el Municipio que se le asigne;
- 2)
El Registrador Civil Auxiliar, en una fracción territorial de un municipio; y,
- 3)
Los Agentes Diplomáticos o Consulares, en el área que le haya sido asignada.