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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 25

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 25.-

REQUISITOS DE LOS REGISTRADORES CIVILES. Son requisitos para ser Registrador Civil:

  • 1)

    Ser hondureño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

  • 2)

    Ser del estado seglar;

  • 3)

    Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función registral;

  • 4)

    Haber cursado cuando menos la Educación Media, debidamente acreditada;

  • 5)

    Haber aprobado la capacitación oficial y evaluación necesaria;

  • 6)

    Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo;

  • 7)

    No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,

  • 8)

    No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones.