LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 25
Articulo 25.-
REQUISITOS DE LOS REGISTRADORES CIVILES. Son requisitos para ser Registrador Civil:
- 1)
Ser hondureño por nacimiento, mayor de edad y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
- 2)
Ser del estado seglar;
- 3)
Tener su residencia en el municipio donde ejerce su función registral;
- 4)
Haber cursado cuando menos la Educación Media, debidamente acreditada;
- 5)
Haber aprobado la capacitación oficial y evaluación necesaria;
- 6)
Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad para el ejercicio del cargo;
- 7)
No haber recaído sentencia firme condenatoria en su contra, en juicio penal; y,
- 8)
No haber sido destituido por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones.