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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 24

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 24.-

REGISTRADOR CIVIL AUXILIAR. El Registrador Civil Auxiliar, es el funcionario nombrado para prestar servicio en una determinada fracción del término municipal; dependerá administrativamente, del Registrador Civil de su respectiva circunscripción y tendrá las mismas funciones de éste. Los Agentes Diplomáticos o Consulares de Honduras, acreditados en el extranjero, tendrán la misma consideración, pero no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo siguiente.