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1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 84

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 84.-

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICIONES DE NACIMIENTO. Cuando se hubiere omitido la Inscripción de un Nacimiento, los interesados solicitarán su reposición y deberán hacer uso de los medios probatorios siguientes:

  • 1)

    Constancia de no encontrarse inscrito en el libro correspondiente extendida por el Registrador Civil con competencia en el lugar del nacimiento;

  • 2)

    Declaración testifical de dos (2) o más personas, mayores de edad, vecinos del mismo lugar de origen o del domicilio de la persona cuya inscripción se solicite, quienes si los hubiere, deberán ser mayores cuando menos cinco (5) años que el solicitante;

  • 3)

    Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros;

  • 4)

    Por lo menos dos (2) de los documentos siguientes:

    • a)

      Constancia de nacimiento extendida por el director del hospital o del encargado del centro de salud o constancia de atención del parto, extendida por médico, enfermera o partera autorizada por el Estado;

    • b)

      Certificación de registro pre-escolar o escolar;

    • c)

      Fe de Bautismo;

    • d)

      Carné de vacunación;

    • e)

      Certificación de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano;

    • f)

      Certificación de inscripción de matrimonio de los padres;

    • g)

      Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante;

    • h)

      Certificación de la resolución de posesión notoria del estado de hijo; y,

    • i)

      Certificación de defunción de la persona que ha fallecido cuya reposición de nacimiento se solicita. Cuando por razones de edad, no fuere posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno (1) más de los medios probatorios establecidos en el numeral (4) de este artículo. SECCIÓN III INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE MATRIMONIOS