LEY-RNP-CON-REFORMAS
Congreso Nacional
- Decreto: 62-2004
- Publicación: 1 de enero de 2004
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
Articulo 85
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE MATRIMONIO. Cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitarán su reposición, haciendo uso de los medios probatorios siguientes:
- 1)
Constancia de no encontrarse inscrito, del municipio donde se celebró el matrimonio;
- 2)
Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal o Notario;
- 3)
En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos (2) de los siguientes:
- a)
Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda;
- b)
Certificación de la dispensa de publicación de edictos;
- c)
Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial;
- d)
Constancia de la Iglesia donde se ofició la ceremonia nupcial;
- e)
Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente;
- f)
Certificación de defunción del cónyuge no sobreviviente; y,
- g)
Certificación de las inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. SECCIÓN IV INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE DEFUNCIONES
- a)