Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 85

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 85.-

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE MATRIMONIO. Cuando se hubiere omitido la inscripción de un matrimonio, los interesados solicitarán su reposición, haciendo uso de los medios probatorios siguientes:

  • 1)

    Constancia de no encontrarse inscrito, del municipio donde se celebró el matrimonio;

  • 2)

    Constancia de haberse celebrado el matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal o Notario;

  • 3)

    En ausencia de lo indicado en el numeral anterior, dos (2) de los siguientes:

    • a)

      Declaración testifical de dos personas que participaron en la boda;

    • b)

      Certificación de la dispensa de publicación de edictos;

    • c)

      Constancia de haber cancelado la boleta matrimonial;

    • d)

      Constancia de la Iglesia donde se ofició la ceremonia nupcial;

    • e)

      Declaración jurada de los cónyuges o del sobreviviente;

    • f)

      Certificación de defunción del cónyuge no sobreviviente; y,

    • g)

      Certificación de las inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. SECCIÓN IV INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE DEFUNCIONES