Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 86

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 86.-

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE DEFUNCIÓN. Cuando se hubiere omitido la inscripción de una defunción, los interesados solicitarán su reposición, ante el Oficial Civil competente, debiendo acompañar los medios probatorios siguientes:

  • 1)

    Constancia de no encontrarse inscrita la defunción;

  • 2)

    Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepultó al fallecido;

  • 3)

    A falta de lo indicado en el numeral anterior, uno (1) de los siguientes:

    • a)

      Declaración de dos (2) testigos, a quienes les conste el hecho;

    • b)

      Constancia del hospital o clínica donde falleció o el informe del Ministerio Público;

    • c)

      Constancia de la funeraria donde se realizó el velatorio;

    • d)

      Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la Alcaldía Municipal; y,

    • e)

      Certificación de la sentencia que declare la ausencia o la muerte presunta. SECCIÓN V REPOSICIÓN DE OFICIO