Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
1 de enero de 2004Vigente

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Congreso Nacional

  • Decreto: 62-2004
  • Publicación: 1 de enero de 2004
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Articulo 83

LEY-RNP-CON-REFORMAS

Articulo 83.-

SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES DE ALCALDES MUNICIPALES Y DE NOTARIOS. Cuando los actos celebrados o autorizados por los Alcaldes Municipales y los Notarios, no se hubieren efectuado conforme a los términos de la Ley respectiva, el Registrador lo hará del conocimiento del Alcalde o Notario autorizante para que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Habiéndose vencido el plazo, el Registrador Civil procederá a la inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad legal del autorizante en caso de no haber subsanado las omisiones o defectos.

SECCIÓN II INSCRIPCIÓN DE REPOSICIÓN DE NACIMIENTOS